INICIA DEMANDA LABORAL
Señor
Juez:
BAIGORRI
DOMINGO ISMAEL, de 64 años de edad, argentino, casado, D.N.I. Nº: 13.541.504, con domicilio real en
calle Roque Tollo Nº: 2618, Barrio Arturo Capdevila de esta ciudad de Córdoba y
constituyéndolo a los efectos legales en calle 25 de Mayo Nº 66 – 4º Piso – Of.
1 -, de la ciudad de Córdoba, por ante V.S. comparezco y digo:
I.-
OBJETO:
Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda
laboral en contra de la Entidad club INSTITUTO ATLETICO CENTRAL CORDOBA, de
esta ciudad de Còrdoba domiciliada en
Jujuy Nº: 2700 / 02, persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se
detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como si fuera
parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por
las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
II-
HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:
Que ingrese a trabajar a las órdenes jurídicas
económicas con la demandada desde
03/04/1984, desempeñándome como CONTROL de BOLETERIA conforme al Estatuto U.T.E.D.y C., C.C.T.
463/06.
Que desde el inicio de la relación laboral realice
mis tares en forma normal y habitual con mucho empeño, responsabilidad. Que
consistían en ponerme a disposición de la entidad, el dia de los partidos, por
alrededor de seis horas de labor. Siempre mis labores se desarrollaron en el
estadio de la entidad sito en calle Jujuy 2702, del barrio de Alta Córdoba de
esta ciudad. Que todas las indicaciones que eran emitidas por el Gerente del
club. En algún tiempo a cargo del Sr. Placido o Guillermo Ferraro. Todo
ello y atento que mi relación laboral no
se encontraba registrada o lo estaba de un modo irregular, con fecha distinta a
la real, a pesar de mis numerosos
reclamos para que fuese registrada de manera correcta (fecha real de ingreso).
Que cansado de promesas incumplidas, curse sendas
notificaciones a A.F.I.P. y remití TCL
131197552, de fecha 15/09/2021 a la patronal
con el siguiente texto: “ATENTO SITUACION LABORAL IRREGULAR SEGÚN
VUESTRO RECIBO DE SUELDO FIGURA FECHA DISTINTA INTIMO PLAZO DE LEY PROCEDA A
CORRECTA REGISTRACION PARA LO CUAL COMUNICO QUE HABIENDO INGRESADO A TRABAJAR
EN RELACION DE DEPENDENCIA JURIDICA ECONOMICA A VUESTRAS ORDENES EN FECHA
03/04/1984. CUMPLIENDO TAREAS COMO CONTROL DE BOLETERIAS EN VUESTRA SEDE
DEPORTIVA EN HORARIOS DIVERSOS DURANTE LA DISPUTA DE EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE
DIAS SABADOS, DOMINGOS y/o FERIADOS o DIAS DE COMPETENCIA SIN QE A LA FECHA ME
HAYAN REGISTRADO SIN FECHA DE INGRESO REAL EN VIOLACION A LO DISPUESTO POR
LEY DISPUESTO POR LA LEY 24013. INTIMO
PLAZO 30 DIAS PARA QUE ME REGISTREN ANTE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LO CUAL SUMINISTRO MIS DAATOS PERSONALES: BAIGORRI DOMINGO ISMAEL D.N.I.:
13.541.504, CUIL 23-13541504-9, ARGENTINO, CASADO, EDAD 64 AÑOS, CATEGORIA
PROFESIONAL BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES PREVISTAS LEY 24.013
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA
REGISTRACION REQUERIDA. LAS INTIMACIONES FORMULADAS POR EL TERMINO DE LEY LAS
REALIZO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME EN SITUACION DE DESPIDO INDIRECTO
POR EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD PATRONAL. POR INJURIAS GRAVES A MIS
INTERESES Y DERECHOS LABORALES. HAGO
EXPRESA RESERVA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES JUDICIALES QUE ME ASISTEN.
QUEDAN UDS. NOTIFICADOS”.
Que atento persistir la patronal en su actitud
desleal desconociendo la verdad real de los hechos y mi solicitud para que
desista de la misma y haber recibido de parte de la misma CD 158623700 de fecha
14/10/2021 con el siguiente texto:¨.Acuso recibo de su Telegrama Ley 23789
enviado con fecha 15/09/2021 y rechazo el mismo en todos sus términos por
improcedente y carente de todo sustento factico como jurídico.2- Niego que su
situación laboral sea irregular y que en su recibo de sueldo figure una fecha
distinta a la real. Niego que usted haya ingresado a trabajar en relación de
dependencia jurídica económica bajo las ordenes de mi representada con fecha
03/04/1984, así como también niego las tareas y jornada laboral que denuncia
usted como cumplidas.3-Niego que esta parte haya ocurrido en conducta o actitud
alguna que configure injuria. Niego le asista derecho a intimar a esta parte
para registrar el vínculo laboral en los términos que usted denuncia y que no
se corresponden con la realidad de los hechos. Por ello, rechazo el TEMERARIO
apercibimiento y niego le asista derecho a denunciar el contrato de trabajo y
colocarse en situación de despido indirecto.
Por ello remito TCL 370553931, con fecha 08/11/1021
con el texto siguiente: “RECHAZO SU C.D. 158623700 DE FECHA 14/10/2021 POR
IMPROCEDENTE MALICIOSA FALAZ POR EXPRESAR TERMINOS AJENOS A LA VERDAD REAL LO
QUE CONFIGURA INJURIAS GRAVES POR LO TANTO
ME CONSIDERO DESPEDIDO POR
EXCLUSIVA CULPA PATRONAL. INTIMO:
TERMINO DE LEY ABONE SALARIOS ADEUDADOS LIQUIDACION FINAL. INDEMNIZACIONES
Arts. 233,233,245 y ss. L.C.T. LAS PREVISTAS Arts. 8, 15 y ss. LEY 24013. Art. 2 Ley 25323. ASIMISMO
LAS ESTABLECIDAS EN LOS D.N.U. 34/19, 528/20, 891/2021 Y CORRELATIVAS. QUEDAN
UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS”.
A)
EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS
ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC –
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el presente despido se ha efectuado en uso del Derecho conferido por ley de Contrato
de Trabajo aplicable al presente caso
sin perjuicio de la normativa especifica ( LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de
ellas la prosecución del vínculo por
falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente a la empleadora
y que se traduce en dejar contestar oportunamente los requerimientos del
trabajador, la falta o incorrecta Inscripción en el Registro correspondiente y
la falta de pago de mis haberes como así también los montos correspondientes a
SAC y vacaciones.
Que pese a mi intimación efectuada mediante TCL
a los efectos de que se me abonen los rubros y montos correspondientes,
como así también para que me aclare situación laboral y procedan a inscribirme correctamente.
Que mi Salario mensual de pesos diecisiete mil no se
correspondía al salario que según convenio por las tareas realizadas en los
horarios y días mencionados me correspondía con la categoría oficial como CONTROL DE BOLETERIA.
B
– FALTA DE REGISTRACION - MULTA DEL Arts: 8 y 15 DE LA LEY 24.013:
Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL
enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación
laboral del trabajador. Es por tal motivo es que el trabajador puede hacer uso de su derecho y colocarse en
situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.
En el presente caso es sin duda eso lo que ha
ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que
individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en
situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la
existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia
de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido TCL a la demandada, la intimo de modo fehaciente
a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar asi a las condiciones
impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. Que conforme lo establece el art. 15
de la ley de Empleo en su segundo párrafo también procede la duplicación de la
indemnización cuando el trabajador hiciere denuncia del contrato de trabajo
fundado en justa causa, salvo entiéndase bien que la causal invocada no tuviera
que ver con las previstas en los arts. 8, 9,y 10 de la mencionada ley. Es decir
entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los
efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de
Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la
extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del
trabajador. Así lo ha entendido también
la Jurisprudencia, entre otros el fallo citado anteriormente. (CTrab. Sala X
Cba. – 14/11/02 – Sentencia 98. “ Agüero Marcelo Alejandro c/ Pymem Ingeniería
SRL – Demanda – Semanario Jurídico T. 87- 2003 – A – Pag. 559 a 563.).
Es por lo expresado que corresponde el pago de la
indemnización prevista en el art. 15 de la Ley de Empleo.
C
–INDEMNIZACION - MULTA Art. 2 ley 25323
Que conforme
lo establece el art, 2 – ley 25323, corresponde el pago fijado en el
mismo, atento falta de pago en tiempo y forma de las indemnizaciones según
arts. 232, 233 y 245 LCT, para el caso en que el empleador fuese debidamente
intimado al cumplimiento del mismo y ante su negativa ha establecido
expresamente la ley en rigor, una sanción equivalente a incremento del cincuenta por ciento ( 50 % ) de los montos fijados en la LCT. Que se configura
tal cual lo exige la normativa la que exige no solo mora en el pago de las
indemnizaciones detalladas las derivadas de despido arbitrario, sino también la
intimación fehaciente por parte del trabajador.
D
– MULTA POR FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
–Art. 80 LCT – Art. 45 Ley 25.345)
Se solicita que al momento de fijarse la Audiencia
de Conciliacion o la que la reemplace según el ordenamiento actual se NOTIFIQUE
A LA DEMANDADA a los fines de la entrega
de CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES – Art: 80 LCT- Art: 45 Ley
25345.
E–DOBLE
INDEMNIZACIÓN DNU 34/2019 y sucesivas prórrogas de los DNU 528/2020 (BO
10/6/2020), DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la
prorroga hasta el 31/12/2021. Que en virtud de la
fecha del despido indirecto sin justa causa del actor es de aplicación la sanción prevista en la
normativa relacionada (art. 2 DNU 34/2019) por lo que corresponde la
duplicación de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso.
III.-
DERECHO: Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo
correspondiente, Leyes 24013, 25323, DNU 34/2019 y ss. Doctrina y
Jurisprudencia aplicable.
IV.-
PETITUM:
a)
Me
tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.
b)
Tenga
por iniciada formal demanda laboral.-
c)
Cite
a las partes a la audiencia de conciliación
prevista en la ley del fuero.
d)
Para el caso de no conciliar, recepte
las pruebas ofrecidas por las partes y
eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda,
para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de
sus partes , con más los intereses y costas del juicio.
Proveer
de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
PLANILLA DE RUBROS Y
MONTOS ADEUDADOS AL ACTOR DOMINGO ISMAEL BAIGORRI
Fecha
de Ingreso: 03/ 04/ 1984
Fecha
de Egreso: 08/11/ 2021
Salario
mensual: $ 17.000.-
Categoría
Laboral: CONTROL
1)
Haberes Impagos SETIEMBRE 2021……………………………………....$17.000.-
2)
Haberes Impagos OCTUBRE 2021………………………………………….$17.000.-
3) Haberes (Integración) NOVIEMBRE 2021……………………...…………..$5.688.-
4) SAC 1er. y 2do. Semestre Año 2020………………………………………$17.000.-
5) SAC 1er. y prop. 2do: semestre año 2021………………………..…………$13.500.-
6) PREAVISO (2 MESES)…………………………………………………….$34.000.-
7)
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (37 MESES)……….……….$629.000.-
8) INDEMNIZACION Art. 8 –Ley 24.013 - 1/4-…...…………….………$1.615.000.-
9) INDEMNIZACION Art. 15 – Ley 24.013 – 100 % -……………………..$733.188.-
10)
INDEMNIZACION Art. 2 –Ley 25 323 -50% -…………………….……$351.344.-
11)
INDEMNIZACION D.N.U. ( 34/2019 y ss.)………………….………….$663.000.-
12)
INDEMNIZACION Art. 80 – Ley 25.345………………………….………$51000.-
TOTAL PLANILLA…………………………………………………….$
4.176.720.-
El
monto total de la presente Planilla del Sr. Domingo I. Baigorri asciende a la suma de Pesos cuatro millones ciento setenta y seis mil setecientos
veinte ($4.176.720.-) Y todo lo que en mas o en menos resulte de
la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna haciendo constar que
la multa prevista en el punto 12 de la presente, operará en el caso de no
cumplir la demandada con la entrega de la certificación requerida.
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