miércoles, 24 de noviembre de 2021

BAIGORRI C. IACC

 

INICIA DEMANDA LABORAL

 

Señor Juez:

BAIGORRI DOMINGO ISMAEL, de 64 años de edad, argentino, casado,   D.N.I. Nº: 13.541.504, con domicilio real en calle Roque Tollo Nº: 2618, Barrio Arturo Capdevila de esta ciudad de Córdoba y constituyéndolo a los efectos legales en calle 25 de Mayo Nº 66 – 4º Piso – Of. 1 -, de la ciudad de Córdoba, por ante V.S. comparezco y digo:

I.- OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra de la Entidad  club INSTITUTO ATLETICO CENTRAL CORDOBA, de esta ciudad de Còrdoba domiciliada en  Jujuy Nº: 2700 / 02, persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como si fuera parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

II- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:

Que ingrese a trabajar a las órdenes jurídicas económicas con la demandada desde  03/04/1984, desempeñándome como CONTROL de BOLETERIA  conforme al Estatuto U.T.E.D.y C.,  C.C.T.   463/06.

Que desde el inicio de la relación laboral realice mis tares en forma normal y habitual con mucho empeño, responsabilidad. Que consistían en ponerme a disposición de la entidad, el dia de los partidos, por alrededor de seis horas de labor. Siempre mis labores se desarrollaron en el estadio de la entidad sito en calle Jujuy 2702, del barrio de Alta Córdoba de esta ciudad. Que todas las indicaciones que eran emitidas por el Gerente del club. En algún tiempo a cargo del Sr. Placido o Guillermo Ferraro. Todo ello  y atento que mi relación laboral no se encontraba registrada o lo estaba de un modo irregular, con fecha distinta a la real,  a pesar de mis numerosos reclamos para que fuese registrada de manera correcta (fecha real de ingreso).

Que cansado de promesas incumplidas, curse sendas notificaciones a A.F.I.P. y  remití TCL 131197552, de fecha 15/09/2021 a la patronal  con el siguiente texto: “ATENTO SITUACION LABORAL IRREGULAR SEGÚN VUESTRO RECIBO DE SUELDO FIGURA FECHA DISTINTA INTIMO PLAZO DE LEY PROCEDA A CORRECTA REGISTRACION PARA LO CUAL COMUNICO QUE HABIENDO INGRESADO A TRABAJAR EN RELACION DE DEPENDENCIA JURIDICA ECONOMICA A VUESTRAS ORDENES EN FECHA 03/04/1984. CUMPLIENDO TAREAS COMO CONTROL DE BOLETERIAS EN VUESTRA SEDE DEPORTIVA EN HORARIOS DIVERSOS DURANTE LA DISPUTA DE EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE DIAS SABADOS, DOMINGOS y/o FERIADOS o DIAS DE COMPETENCIA SIN QE A LA FECHA ME HAYAN REGISTRADO SIN FECHA DE INGRESO REAL EN VIOLACION A LO DISPUESTO POR LEY   DISPUESTO POR LA LEY 24013. INTIMO PLAZO 30 DIAS PARA QUE ME REGISTREN ANTE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LO CUAL SUMINISTRO MIS DAATOS PERSONALES: BAIGORRI DOMINGO ISMAEL D.N.I.: 13.541.504, CUIL 23-13541504-9, ARGENTINO, CASADO, EDAD 64 AÑOS, CATEGORIA PROFESIONAL BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES PREVISTAS  LEY 24.013  EN  CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA REGISTRACION REQUERIDA. LAS INTIMACIONES FORMULADAS POR EL TERMINO DE LEY LAS REALIZO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME EN SITUACION DE DESPIDO INDIRECTO POR EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD PATRONAL. POR INJURIAS GRAVES A MIS INTERESES  Y DERECHOS LABORALES. HAGO EXPRESA RESERVA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES JUDICIALES QUE ME ASISTEN. QUEDAN UDS. NOTIFICADOS”.

Que atento persistir la patronal en su actitud desleal desconociendo la verdad real de los hechos y mi solicitud para que desista de la misma y haber recibido de parte de la misma CD 158623700 de fecha 14/10/2021 con el siguiente texto:¨.Acuso recibo de su Telegrama Ley 23789 enviado con fecha 15/09/2021 y rechazo el mismo en todos sus términos por improcedente y carente de todo sustento factico como jurídico.2- Niego que su situación laboral sea irregular y que en su recibo de sueldo figure una fecha distinta a la real. Niego que usted haya ingresado a trabajar en relación de dependencia jurídica económica bajo las ordenes de mi representada con fecha 03/04/1984, así como también niego las tareas y jornada laboral que denuncia usted como cumplidas.3-Niego que esta parte haya ocurrido en conducta o actitud alguna que configure injuria. Niego le asista derecho a intimar a esta parte para registrar el vínculo laboral en los términos que usted denuncia y que no se corresponden con la realidad de los hechos. Por ello, rechazo el TEMERARIO apercibimiento y niego le asista derecho a denunciar el contrato de trabajo y colocarse en situación de despido indirecto.

Por ello remito TCL 370553931, con fecha 08/11/1021 con el texto siguiente: “RECHAZO SU C.D. 158623700 DE FECHA 14/10/2021 POR IMPROCEDENTE MALICIOSA FALAZ POR EXPRESAR TERMINOS AJENOS A LA VERDAD REAL LO QUE CONFIGURA INJURIAS GRAVES POR LO TANTO  ME CONSIDERO DESPEDIDO  POR EXCLUSIVA CULPA PATRONAL.   INTIMO: TERMINO DE LEY ABONE SALARIOS ADEUDADOS LIQUIDACION FINAL. INDEMNIZACIONES Arts. 233,233,245 y ss. L.C.T. LAS PREVISTAS Arts. 8, 15  y ss. LEY 24013. Art. 2 Ley 25323. ASIMISMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS D.N.U. 34/19, 528/20, 891/2021 Y CORRELATIVAS. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS”.

A) EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS  ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el  presente despido se ha efectuado en  uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo  aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa especifica ( LCT) atento a la existencia de  injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo  por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente a la empleadora y que se traduce en dejar contestar oportunamente los requerimientos del trabajador, la falta o incorrecta Inscripción en el Registro correspondiente y la falta de pago de mis haberes como así también los montos correspondientes a SAC y vacaciones.

Que pese a mi intimación efectuada  mediante TCL  a los efectos de que se me abonen los rubros y montos correspondientes, como así también para que me aclare situación laboral y procedan a inscribirme correctamente.

Que mi Salario mensual de pesos diecisiete mil no se correspondía al salario que según convenio por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados me correspondía con la categoría oficial  como CONTROL DE BOLETERIA.

B – FALTA DE REGISTRACION - MULTA DEL Arts: 8 y 15 DE LA LEY 24.013: Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador. Es por tal motivo es que el trabajador   puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.

En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido  TCL a la demandada, la intimo de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar asi a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. Que conforme lo establece el art. 15 de la ley de Empleo en su segundo párrafo también procede la duplicación de la indemnización cuando el trabajador hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo entiéndase bien que la causal invocada no tuviera que ver con las previstas en los arts. 8, 9,y 10 de la mencionada ley. Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.  Así lo ha entendido también la Jurisprudencia, entre otros el fallo citado anteriormente. (CTrab. Sala X Cba. – 14/11/02 – Sentencia 98. “ Agüero Marcelo Alejandro c/ Pymem Ingeniería SRL – Demanda – Semanario Jurídico T. 87- 2003 – A – Pag. 559 a 563.).

Es por lo expresado que corresponde el pago de la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley de Empleo.

C –INDEMNIZACION - MULTA Art. 2 ley 25323

Que conforme  lo establece el art, 2 – ley 25323, corresponde el pago fijado en el mismo, atento falta de pago en tiempo y forma de las indemnizaciones según arts. 232, 233 y 245 LCT, para el caso en que el empleador fuese debidamente intimado al cumplimiento del mismo y ante su negativa ha establecido expresamente la ley en rigor, una sanción equivalente a incremento del       cincuenta por ciento ( 50 % ) de los  montos fijados en la LCT. Que se configura tal cual lo exige la normativa la que exige no solo mora en el pago de las indemnizaciones detalladas las derivadas de despido arbitrario, sino también la intimación fehaciente por parte del trabajador.

D – MULTA POR FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES –Art. 80 LCT – Art. 45 Ley 25.345)

Se solicita que al momento de fijarse la Audiencia de Conciliacion o la que la reemplace según el ordenamiento actual se NOTIFIQUE A LA DEMANDADA  a los fines de la entrega de CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES – Art: 80 LCT- Art: 45 Ley 25345.

E–DOBLE INDEMNIZACIÓN DNU 34/2019 y sucesivas prórrogas de los DNU 528/2020 (BO 10/6/2020), DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la prorroga hasta el 31/12/2021. Que en virtud de la fecha del despido indirecto sin justa causa del actor  es de aplicación la sanción prevista en la normativa relacionada (art. 2 DNU 34/2019) por lo que corresponde la duplicación de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso.

III.- DERECHO: Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Leyes 24013, 25323, DNU 34/2019 y ss. Doctrina y Jurisprudencia aplicable.

IV.- PETITUM:

a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

b) Tenga por iniciada formal demanda laboral.-

c) Cite a las partes a la audiencia de conciliación  prevista en la ley del fuero.

d) Para  el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes  y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes , con más los intereses y costas del juicio.

Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


 




PLANILLA DE RUBROS Y MONTOS ADEUDADOS AL ACTOR DOMINGO ISMAEL BAIGORRI

Fecha de Ingreso:  03/ 04/ 1984

Fecha de Egreso: 08/11/ 2021

Salario mensual: $ 17.000.-

Categoría Laboral: CONTROL

1) Haberes Impagos SETIEMBRE  2021……………………………………....$17.000.-

2) Haberes Impagos OCTUBRE 2021………………………………………….$17.000.-

3)  Haberes (Integración) NOVIEMBRE 2021……………………...…………..$5.688.-

4)   SAC 1er. y 2do.  Semestre Año 2020………………………………………$17.000.-

5)  SAC 1er. y prop. 2do: semestre año 2021………………………..…………$13.500.-

6)  PREAVISO (2 MESES)…………………………………………………….$34.000.-

7)  INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (37 MESES)……….……….$629.000.-

8)  INDEMNIZACION Art. 8 –Ley 24.013 -  1/4-…...…………….………$1.615.000.-

9)  INDEMNIZACION Art. 15 – Ley 24.013 – 100 % -……………………..$733.188.-

10) INDEMNIZACION Art. 2 –Ley 25 323 -50% -…………………….……$351.344.-

11) INDEMNIZACION D.N.U. ( 34/2019 y ss.)………………….………….$663.000.-

12) INDEMNIZACION Art. 80 – Ley 25.345………………………….………$51000.-

TOTAL PLANILLA…………………………………………………….$  4.176.720.-

El monto total de la presente Planilla del Sr. Domingo I. Baigorri  asciende a la suma de Pesos cuatro millones ciento setenta y seis mil setecientos veinte  ($4.176.720.-) Y todo lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna haciendo constar que la multa prevista en el punto 12 de la presente, operará en el caso de no cumplir la demandada con la entrega de la certificación requerida.

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