miércoles, 19 de febrero de 2025

LICARI-SOSA S/DIVORCIO

 DEMANDA DE DIVORCIO


Sr. Juez:

KARINA GABRIELA LICARI, DNI: 23161865, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con el señor Mariano Gabriel Sosa, de profesión empleada, con domicilio real en calle Martín García 442 piso 3 departamento “D” de esta ciudad de Córdoba, y MARIANO GABRIEL SOSA, DNI: 22384283, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con la señora Karina Gabriela Licari, de profesión empleado, con domicilio real en calle Saenz Peña s/n, El Vergel, localidad de Los Reartes, provincia de Córdoba y constituyéndolo ambos comparecientes en calle Rodriguez Peña 330 de esta ciudad, con el patrocinio letrado del ab. Gustavo Giordano (MP 1-30534) ante S.S. respetuosamente comparecemos y decimos:


I.- OBJETO:

Que venimos por el presente a entablar formal demanda a fin de que S.S. decrete el divorcio de los comparecientes a tenor de los hechos y el derecho que pasamos a exponer.


II.- HECHOS:

Que con fecha 10 de marzo de 1999, contrajimos matrimonio según da cuenta Acta de Matrimonio certificada digitalmente que se acompaña a la presente.

Que nos encontramos separados de hecho sin voluntad de unirnos desde el 1 de junio de 2019.

Que de dicha unión no nacieron hijos.


III.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Que S.S. es competente (art. 16 inc. 2 y 21 inc. 1 CPF), pues el último domicilio conyugal efectivo (art. 717 CCCN) se ubicó en calle Martín García 442 piso 3 departamento “D” de esta ciudad de Córdoba.-


IV.- CONVENIO REGULADOR

Que a tenor de lo dispuesto por el art. 439 CCCN, se hace constar que las partes han arribado a los siguientes acuerdos:

1.- Atribución de la vivienda. Las partes acuerdan atribuir el uso de la vivienda conyugal sita en Martín García 442 piso 3 departamento “D” de esta ciudad de Córdoba, a la señora Lícari. 

2.- Distribución de los bienes. Las partes acuerdan que se procederá de forma privada a la liquidación de la comunidad de ganancias a posteriori de la disolución del vínculo.

3.- Compensaciones económicas. Las partes acuerdan no deberse recíprocamente suma alguna por este concepto.

4.- Responsabilidad parental. No habiendo nacido hijos de la unión, no corresponde efectuar acuerdo alguno al respecto.


V.-DERECHO:

Que la pretensión incoada se funda en lo dispuesto por el art. 435 inc. c, correlativos y concordantes del Cód. Civil y Comercial, y art. 16 inc. 2 y 94 del Cód. Proc. de Familia.-


VI.- PETITUM:

Por lo expuesto a S.S. pedimos:

1.- Nos tenga por presentados, por partes y con el domicilio constituido;

2.- Tenga por acompañada la documental que se expresa;

3.- Imprima a la presente el trámite de ley;

4.- Oportunamente y previo los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda, declarando extinto el vínculo entre los cónyuges, y libre oficio al Registro Civil a fin de la anotación respectiva;

Provea de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


No hay comentarios.:

Publicar un comentario