SOLICITO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Señor Juez:
LUIS
PORFIDIO GONZALEZ DNI
Nº 07.971.940, argentino, mayor de edad, casado, jubilado, con domicilio
real en calle Aviador Pettirosi N° 2551 de B° Villa Adela, constituyendo
domicilio a todos los fines procesales en calle Ayacucho 337, ambos de esta
ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Gustavo E. Giordano (MP
1-30534), ante S.S. respetuosamente comparezco y digo:
I.- OBJETO
Que vengo a solicitar el presente
el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con
motivo de no encontrarme en la actualidad en condiciones económicas ni
financieras para oblar los impuestos y tasas que la ley me impone, vedándome en
consecuencia el libre acceso a la justicia que me permita PROMOVER formal
DEMANDA ORDINARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS ambas por la suma de Pesos un millón ciento cuatro mil doscientos
ochenta y ocho ($1.104.288) como así también a las diversas incidencias que pudieren
suscitarse durante el pleito en general, con el alcance indicado en el art. 107
de nuestro código ritual, en contra del señor JOSÉ
GRAZIANO, DNI
93.730.244 con domicilio en calle Eduardo Maldonado N° 1597 B° Los Plátanos
de esta Ciudad, en su carácter de titular del vehículo Volkswagen Gol dominio
MKZ525, responsable civilmente del accidente de tránsito del cual
resultare víctima el compareciente. Que por ello solicito a S.S. tramitar el
presente citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a
la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la
Provincia de Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder
Judicial con fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.
II.- FUNDAMENTOS
Que el beneficio que solicito es
plenamente procedente teniendo en cuenta que soy jubilado percibiendo un
ingreso mensual equivalente a la jubilación mínima, por lo cual los aportes a
efectuar ascienden a una suma imposible de afrontar, más aún en el estado en
que me encuentro luego del accidente que motiva la demanda principal y la
presente, todo lo cual será demostrado con la prueba a rendirse oportunamente
en autos.-
Que el beneficio de litigar sin
gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto por la garantía consagrada
el art. 49 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y el no otorgamiento
del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la justicia, por
razones meramente económicas, circunstancia que protege expresamente la máxima
ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy especialmente lo previsto
en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre constitucional.
Que el presente beneficio se
solicita para todos los aspectos patrimoniales y tributarios desde el día de su
presentación en adelante. Que en adición a ello, solicito tenga presente S.S.
al momento de resolver el presente beneficio la entidad del juicio de que se
trata, puesto que la ley no pone en cabeza del justiciable la necesidad de
demostrar una pobreza absoluta, sino la imposibilidad real y concreta de hacer
frente a los gastos que la tramitación del juicio al que el beneficio accede,
acorde la situación económica del mismo, todo ello bajo pena de incurrir en una
verdadera denegatoria de justicia basada en una errónea concepción de la
capacidad contributiva. Por lo tanto formulo desde ya la reserva de recurrir
por inconstitucionalidad la resolución para el caso de que resultare adversa
hasta las últimas instancias locales, formulando reservas de recurrir y del
caso federal en virtud de que se vería conculcada la garantía de defensa en
juicio y el debido proceso.
Que el beneficio de litigar sin
gastos se presenta como la herramienta necesaria y efectiva a fin de asegurar
el acceso a la justicia, que no debe verse impedido ni coartado por la
impotencia patrimonial para hacer frente a los costos que la misma exige.
Que tanto la Constitución Nacional
cuanto la Constitución Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base
legal al presente instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala: “Los que carecieren de recursos antes de
presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, podrán solicitar la concesión
del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas
en esta sección.”
“No
obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario
lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes dependan de él,
cualquiera fuere el origen de sus recursos. Los tribunales deberán tener
especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de
las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si
la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa la erogación
requerida.”.
Con todo lo expresado cumplo con la
carga impuesta en art. 102 inc. 1) del C.P.C.
III.- PRUEBA
Que a los fines de acreditar lo
expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.-DOCUMENTAL – INSTRUMENTAL:
1.- Copia digital de la
declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144 Serie “C” del 19/05/2015
y sus modificatorias.-
2.- Copia de demanda
de daños y perjuicios presentada por ante este Tribunal en autos GONZÁLEZ, LUIS
PORFIDIO C/ GRAZIANO, JOSÉ - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITO
– EXPTE.: 10133144.
B.-TESTIMONIAL:
Se ofrece la declaración
testimonial de las personas que a continuación se enuncian:
1.- WILSON ARREDONDO, DNI: 41674054,
con domicilio real Aviador Pettirossi s/n casa 41 de esta ciudad de Córdoba.
2.- DIEGO ARMANDO ARREDONDO, DNI: 34689863,
con domicilio real Aviador Pettirossi s/n casa 41 de esta ciudad de Córdoba.
Los que deberán ser interrogados a
tenor del siguiente pliego de preguntas de preguntas que se acompaña, en la
audiencia que a tal efecto solicito se fije, en lo posible, en el mismo día y
con intervalo de 15 minutos:
A LA PRIMERA: Por las generales de
la ley.
A LA SEGUNDA: Para que diga el
testigo si sabe y como lo sabe dando razones de sus dichos si conoce al
solicitante del beneficio, donde vive, con quien y que tipo o nivel de vida
lleva.
A LA TERCERA: Para que diga el
testigo si conoce a qué actividad se dedica el solicitante del beneficio y que
ingresos o rentas percibe.
A LA CUARTA: Para que diga el
testigo, si sabe que si el solicitante del beneficio es propietario de inmuebles,
y/o bienes ostentosos.
A LA QUINTA: De Público y notorio.
C.-INFORMATIVA:
1.- A la MUNICIPALIDAD DE
CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. LUIS PORFIDIO GONZALEZ
DNI Nº 07.971.940, se encuentra empadronado a los fines de cualquier impuesto,
tasa o contribución por ante la entidad.
2.- A la DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. LUIS PORFIDIO
GONZALEZ DNI Nº 07.971.940, se encuentra empadronado a los fines de cualquier
impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.
3.- A la A.N.Se.S para que
INFORME si el Sr. LUIS PORFIDIO GONZALEZ DNI Nº 07.971.940, posee beneficios
sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha
de concesión.
4.- Al Registro General de
la Propiedad de Córdoba para que informe si el Sr. LUIS PORFIDIO GONZALEZ DNI
Nº 07.971.940, es titular registral de bienes inmuebles, derechos y/o acciones
en todo el territorio de la provincia de Córdoba.
D.- ENCUESTA AMBIENTAL:
Que solicito se libre oficio al Sr.
Oficial de Justicia a los fines de que se constituya en el domicilio del Sr. LUIS
PORFIDIO GONZALEZ DNI Nº 07.971.940, sito en calle Aviador Pettirosi N° 2551 de
B° Villa Adela de la ciudad de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los
habitantes del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de
la misma y la existencia o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de
confort que posee la vivienda.
IV.- DERECHO
Fundo la pretensión de mi mandante
en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.; art. 33 de la Constitución
Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la
causa, solicito provea al presente beneficio de litigar sin gastos, certificando
su inicio en el proceso principal.
V.- PETITUM:
Por lo expuesto a S.S. Solicito:
1.- Me tenga por
presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.-
2.- Imprima al presente el
trámite de ley, sin que ello obste a la continuación del juicio principal.-
3.- Fije día y hora de
audiencia a los fines de recepcionar la prueba ofrecida.-
4.- Tenga presente las
Reservas Formuladas.-
5.- Oportunamente,
haga lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos en los
términos y con los efectos de ley.-
Proveer de conformidad. POR SER JUSTICIA.-
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