jueves, 10 de junio de 2021

DEMANDA PEÑARANDA

PREPARA VIA EJECUTIVA – SOLICITA SE ORDENE EMBARGO 


Sr. Juez

JULIO CESAR PEÑARANDA MORENO, D.N.I. Nº 18831555, mayor de edad, argentino, casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle  Celso Barrios 3350 y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, comparece ante V.S y respetuosamente dice:

I.- OBJETO:

Que vengo a preparar la VIA EJECUTIVA, en contra de los Sres. LUCIANO DANIEL CACERES, DNI 35137016, con domicilio en Antártida Argentina 776, de la ciudad de La Falda y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de calle Celso Barrios 3350, planta alta, Barrio San Carlos Sur de esta ciudad y en contra los señores PABLO ANIBAL GALLIANO, DNI 29890621, con domicilio en Vélez Sarsfield 692, Saldan; OSVALDO EZEQUIEL PALACIOS, DNI 31476594, con domicilio en Abraham Jalil 776, de esta ciudad de Córdoba quienes se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores. Para perseguir el cobro ejecutivo de alquileres y rubros debidos según el punto II de la presente que ascienden a la suma de PESOS OCHENTA MIL  ($80.000) y que se los condene a pagar el capital reclamado, con más sus intereses moratorios, si correspondiere y especial imposición de costas de la presente ejecución, y adicional estipulado en el Art. 104 Inc. 5 de la ley 9459.-

II.- HECHOS:

El día 14 de mayo de 2019  celebré contrato de locación con el Sr. LUCIANO DANIEL CACERES, DNI 35137016, y los Sres. PABLO ANIBAL GALLIANO, DNI 29890621, y ; OSVALDO EZEQUIEL PALACIOS, DNI 31476594, en carácter de fiadores,  lisos, llanos y principales pagadores, respecto del inmueble de calle Celso Barrios 3350, planta alta, Barrio San Carlos Sur de esta ciudad , tal como surge del Contrato de Locación que en copia digital en formato PDF se acompaña y cuyo original se reserva en Secretaria de este Tribunal.

Según cláusula 2.1. y 2.2, del contrato en cuestión, se convino por mutuo acuerdo, un alquiler por el plazo contractual de veinticuatro meses de PESOS CUATRO MIL CIEN ($4100) durante los primeros seis meses; CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 4.500) durante el segundo semestre, para el tercer semestre CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 4.900) y la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($5300) durante los seis meses restantes hasta finalizar el plazo locativo de dos años pactándose que dicha locación debía pagarse por periodos  adelantado los días l0 al 15 de cada mes en el domicilio del locador o donde este lo indique en el futuro.-

El locatario dejó de abonar los cánones locativos de los meses de MARZO DE 2021 y ABRIL DE 2021, y percatado el compareciente de que en una fecha desconocida el locatario había dejado la puerta abierta de la propiedad con la llave de la misma en su interior configurándose una situación de abandono de sus deberes y obligaciones, tanto locatario como fiadores fueron intimados por sendas cartas documentos cuyas copias se adjuntan para su reserva en Secretaría, a los fines de que se procediera por los referidos “al pago de las mercedes locativas adeudadas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2021 y los devengamientos mensuales de expensas y de EPEC con más los intereses (tanto moratorios de uso judicial como punitorios pactados) desde el día de vencimiento de cada mes de periodo adeudado y del vencimiento de cada devengamiento integrativo del alquiler hasta el día del efectivo pago.” Que el monto resultante de los alquileres vencidos y no cancelados asciende a la suma de pesos diez mil seiscientos  ($10600) a lo que se suman gastos comunes (expensas) por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($4400) es decir un total de pesos quince mil ($15000).

Que de la inspección realizada por esta parte a consecuencia del abandono de la propiedad por parte del demandado, se pudo corroborar el incumplimiento del locatario respecto a las obligaciones asumidas sobre la pintura (cláusulas 3 y 1.2) y el mantenimiento a la propiedad (espejo de baño tapa de inodoro y pata de lavatorio rotos) motivo por el cual al punto dos de las misivas arriba referidas se le intimó en los siguientes términos: 2- Asimismo, intímole a reparar y mantener el inmueble locado y en particular intímole a reponer espejo de baño, tapa inodoro y a cumplimentar lo dispuesto en el contrato respecto a la pintura de la propiedad y a abonar trabajos de pintor. La totalidad de los rubros reclamados ascienden a la suma de pesos ochenta mil ($80.000) más honorarios profesionales”. Que el monto total de las reparaciones por estos rubros asciende a la suma de pesos sesenta y cinco mil ($65.000).

Las misivas, aunque recepcionadas, no recibieron respuesta alguna. 

IV.- PREPARA VIA EJECUTIVA:

Que, a los fines de preparar la vía ejecutiva, solicito que se cite al Sr. LUCIANO DANIEL CACERES, DNI 35137016, con domicilio en Antártida Argentina 776, de la ciudad de La Falda y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de calle Celso Barrios 3350, planta alta, Barrio San Carlos Sur de esta ciudad para que haga las manifestaciones del art. 519 inc. 1º y 2º del C.P.C y C. y art. 522 y  a los Sres. PABLO ANIBAL GALLIANO, DNI 29890621, con domicilio en Vélez Sarsfield 692, Saldan; OSVALDO EZEQUIEL PALACIOS, DNI 31476594, domicilio en Abraham Jalil 776, de esta ciudad de Córdoba, para las del inc. 1º art. 519, del mismo texto legal. 

V.- PRUEBA

A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL: Contrato de locación, cartas documento, presupuestos varios.

PERICIAL CALIGRAFICA: 

Para el supuesto de que los ejecutados negasen la autenticidad de las firmas que se le atribuyen, solicito se designe perito único de oficio calígrafo para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra de los ejecutados, de las firmas que se le imputan, mediante la formación de cuerpo de escritura y cotejo con firmas indubitadas que se denunciarán. 

VI.- DERECHO:

Fundo la presente acción en los arts. 519, 520, 521 del C.P.C. y C. y los arts. 691 y ss. Código Civil y Comercial de la Nación. 

VII.- EMBARGO: 

Que a los fines de garantizar el cobro de la acreencia reclamada, solicito se trabe embargo preventivo sobre los haberes que perciben los señores PABLO ANIBAL GALLIANO, DNI 29890621 y OSVALDO EZEQUIEL PALACIOS, DNI 31476594, en su carácter de dependientes de la firma WATCHMAN SEGURIDAD S.A. y por la suma de PESOS OCHENTA MIL  ($80.000) con más el treinta por ciento en que se estiman los intereses y costas del presente juicio. Ofrezco fianza personal del Dr. Gustavo Giordano (1-30534) por el monto referido.

VII.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

2.- Se cite a los demandados a fines de tener por preparada la vía ejecutiva, por el termino y bajo apercibimiento de ley.

3.- Se ordene librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate, facultando al oficial de justicia a allanar domicilios y a requerir el auxilio de la fuerza pública, y autorizando a mi letrado patrocinante y/o la persona que ésta designe para correr con su diligenciamiento.

4.- Se tenga presente la reserva de ampliar la presente ejecución a medida que los plazos vayan venciendo.  Se haga lugar al embargo respectivo.

5.- Oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con mas sus intereses y costas.

Provea V.S. de conformidad. SERA JUSTICIA


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