DEMANDA ABREVIADA - TRÁMITE ORAL
Sr. Juez:
ALFREDO
SALVADOR MUSUMECI, DNI Nº 25.919.893, argentino,
casado, mayor de edad, de profesión empleado, con domicilio real en calle
Fournier N° 2733, Barrio Matienzo y constituyéndolo a efectos procesales en
calle Ayacucho Nº 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio
letrado del ab. Julio Gorosito, ante S.S comparezco y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo
por el presente a entablar formal demanda abreviada (trámite oral)
de daños y perjuicios en contra de la Señora MIGNINI MAREGA, CLAUDIA ANDREA,
DNI N° 24614705 con domicilio en PARANÁ 520, VILLA ALLENDE persiguiendo el cobro de la suma de Pesos un
millón seiscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.620.440) o lo que
en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, desde la fecha en
que cada rubro es debido hasta el día del íntegro pago, con más sus intereses y
costas, y los gastos previstos por el art. 104 inc. 5° de la Ley 9459, todo
ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación
expongo:
II.-
ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA (LEY 10543)
Que atento
lo dispuesto por el art. 182 de la ley 8465, según el certificado que se
adjunta, y visto lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la ley 10543, acredito el
cumplimiento de la etapa prejudicial obligatoria por lo que esta instancia se
encuentra plenamente abierta.-
III.-
HECHOS:
Que el día 12
de junio de 2022 siendo aproximadamente las 00:25 en ocasión en la que se
estaba me aprestaba a ingresar al evento conocido como “LA Noventosa” el cual
en el día de la fecha se realizaba en el Espacio Quality sito en Av. Cruz Roja
Argentina 200 de esta ciudad, procedo a estacionar el vehículo de mi propiedad
marca Alfa Romeo dominio NEH 967 sobre calle Maestro Marcelo López al 3400 a
metros de Avenida Cruz Roja Argentina ubicándolo con sentido Sur detrás de un automotor marca Volskwagen modelo
Up dominio AB196CN de propiedad de la señora Claudia Andrea Mignini Marega.
Cabe
resaltar que, al momento de descender de mi vehículo para emprender el camino
hacia el Espacio Quality, se podía verificar que el espacio entre la trompa de
mi vehículo y la cola del de la señora Mignini era suficiente como para que una
persona sin esfuerzo alguno pudiera pasar entre ambos. De tal forma, tal fue mi
sorpresa cuando al salir del evento arriba mencionado aproximadamente las 03:45hs,
me dirigí hacia mi vehículo y me encontré con que el paragolpe trasero del
vehículo de la señora Mignini había impactado y en ese momento estaba pegado al
paragolpe delantero de mi vehículo y, como consecuencia de ello, mi vehículo
sufrió daños materiales del que dan cuenta las fotografías que se adjuntan y
por las que se solicita la correspondiente indemnización.
IV.-
CULPABILIDAD - RESPONSABILIDAD:
Del relato
de los hechos, resulta innegable la responsabilidad exclusiva de la demandada
en su carácter de propietaria de la cosa riesgosa en los términos del
art. 1757 del Código Civil y Comercial.
Respecto de
la calidad de "cosa riesgosa" del automóvil ha dicho la
jurisprudencia que "el factor riesgo que se deriva de la condición de
automóvil tiene aptitud dañosa suficiente cuando el mismo se encuentra
incorporado al flujo del tránsito normal vehicular, siendo indiferente -en
orden a tal peligrosidad que el rodado se encuentre desplazándose u
ocasionalmente detenido.
Es por
aquella calidad de cosa riesgosa del vehículo automotor (en movimiento o
estacionado) que las normas de tránsito imponen a todo conductor circular
con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio
efectivo del vehículo. teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación
y demás circunstancias del tránsito y que cualquier maniobra debe advertirla
previamente y realizarla con precaución sin crear riesgo ni afectar
la fluidez del tránsito (art. 39 inc. b, Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449); y que se presume responsable de un accidente al que cometió una
infracción relacionada con la causa del mismo, tal el presente caso (art. 64
ídem).
V.- DAÑO RECLAMADO
1.- DAÑO
EMERGENTE: REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
En este
apartado se especifica el daño emergente referido en los párrafos anteriores
haciendo presente que el monto estipulado para el rubro es provisorio a fin de
cumplimentar los recaudos del Art. 175 inc. 3 del C.P.C. y sujeto a lo que en
más o en menos resulte de la prueba a rendirse en su oportunidad. Que se
aclara, por más que no fuere necesario, que al monto reclamado deberán
adicionárseles los intereses de uso judicial desde la fecha de cada presupuesto
hasta la de su efectivo pago.
Que tal
como fuera relatado en el acápite respectivo, la colisión produjo en el
vehículo graves daños materiales en el vehículo del actor y que resultan en la
reparación o reemplazo, según sea el caso, de: paragolpe delantero en la
suma de pesos quinientos cincuenta y un mil setecientos ($ 551.700) con
más la suma de pesos ciento noventa y un mil ($ 191.000) en lo que se estima
tanto el valor como la pintura del paragolpe delantero al 22/11/2023.
2.- DAÑO
EMERGENTE: DESVALORIZACIÓN VENAL
En razón de
la magnitud del impacto y fundamentalmente su localización, se han producido
daños en la parte estructural del rodado, idóneas para incidir negativamente en
la cotización de la unidad frente a otras idénticas no siniestradas. Daños
éstos que no obstante que sean reparados con la tecnología que el rodado se
merece, ya ha sido advertido por un experto que quedarán huellas de los mismos
que se manifestarán en su “andar” y que no pasarán inadvertidos siquiera ante
el hombre común. Ello significa que se produjo una merma en el valor de reventa
de este último en el mercado de los usados, lo que configura directamente un
menoscabo en el patrimonio que hace procedente un reclamo por tal rubro a fin
de obtener un resarcimiento integral de los perjuicios que fueran injustamente
ocasionados. Al día de la fecha, el precio de reventa de un vehículo como el
siniestrado según tabla de valores de la Dirección Nacional de los Registros
del Automotor asciende a la suma de pesos ocho millones setecientos setenta y siete
mil cuatrocientos ($ 8.777.400) estimándose la desvalorización del mismo a
causa del accidente en un diez por ciento del valor referido.
A los fines
del art. 175 inc. 3 CPCC y sujeto a la apreciación final de un perito mecánico,
se estima el presente rubro en la suma de ochocientos setenta y siete mil
setecientos cuarenta ($ 877.740).
VI.- OFRECE
PRUEBA
A tenor del
trámite de oralidad impuesto a los presentes, ofrezco la prueba que hace a mi
derecho:
A.-
DOCUMENTAL - INSTRUMENTAL
1.- Las constancias de autos.
2.- Informe de dominio del vehículo Alfa Romeo modelo
Mito, Dominio NEH 967.
3.- Fotografías varias en originales digitales.
4.- Presupuesto de fecha 23/11/2023 autorizado por FIAT
EL TRIÁNGULO – REPUESTOS Y ACCESORIOS por la suma de pesos quinientos cincuenta
y un mil setecientos ($ 551.700).
5.- Presupuesto de fecha 23/11/2023 autorizado por el
taller NC CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS por la suma de pesos ciento noventa y un
mil ($ 191.000).
5.- Tabla de valores DNRPA recuperados del sitio web
oficial de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor: dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php.
7.- Informe de dominio del automotor marca Volskwagen modelo
Up dominio AB196CN.
B.-
TESTIMONIAL
De las
siguientes personas:
1.- Del propietario y/o representante FIAT EL TRIÁNGULO
– REPUESTOS Y ACCESORIOS sito en calle David Luque 1501 de esta ciudad.
2.- Del propietario y/o representante del taller NC
CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS sito en calle Impira 1800 B° Congreso de esta
ciudad.
C.-
PERICIAL MECÁNICA
Se fije día
y hora de audiencia para el sorteo de un perito ingeniero mecánico a fin de que
se expida sobre los siguientes puntos:
1.- Si el siniestro de autos pudo producirse de la
manera que lo relata la parte actora.
2.- Determine y establezca la mecánica y reconstrucción
más probable del accidente.
3.- Si los precios que se consignan en los presupuestos
acompañados eran vigentes y reales al momento de su emisión.
4.- En base a las fotografías acompañadas y examen del
vehículo describa de la manera más completa posible los daños que presenta el
vehículo propiedad del actor en estos autos y si los mismos son producto del
siniestro denunciado y los costos que insume en repuestos y mano de obra para
su completa reparación.
5.- Si es verosímil que la mecánica del accidente
provocara daños materiales al rodado propiedad del actor como los señalados en
esta demanda en particular aquellos que se refieren tanto a la reemplazo como
la pintura del paragolpes indicando si en la práctica es necesario efectuar la
compra de la autoparte referida y luego pintarlo siempre incluyendo costo de
materiales y mano de obra.
6.- Si debido al choque, el vehículo del actor sufrió
daños que determinan su depreciación en el mercado de coches usados, y calcule
su valor al tiempo del accidente y el porcentaje de depreciación experimentado.
7.- Señale si es posible determinar violaciones a la
normativa de tránsito lo cual ha podido producir el siniestro conforme lo
relatado en los hechos y las fotografías, o hubo otros factores que ayudaron a
desencadenar el accidente.
D.-
INFORMATIVA
Se oficiará
a las siguientes entidades:
1.- A la empresa ESPACIO QUALITY a fin de que
tan luego de recibido y previas formalidades de ley se firma de INFORMAR:
(a) si el día 12 de junio del año 2022 tuvo lugar en las instalaciones que
usufructúa en Av. Cruz Roja Argentina 200 de esta ciudad el evento conocido
como “LA NOVENTOSA” y, en su caso, para que informe hora de inicio y
finalización del mismo evento.
2.- A la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley
se firma de INFORMAR: (a) si el vehículo marca Volskwagen modelo
Up dominio AB196CN se encontraba asegurado en V. entidad para el día 12 de
junio de 2022 debiendo, en su caso, remitir copia certificada de la póliza y/o
certificado de cobertura (b) en caso de corresponder, remita informe de
los siniestros denunciados respecto del mismo vehículo debiendo informar en
particular si se denunció un siniestro que habría ocurrido el día 12 de junio
de 2022 y en su caso, adjunte las constancias relativas al hecho en sí de que
disponga
E.-
CONFESIONAL
Del
demandado a tenor del pliego que se acompañará oportunamente.
VII.-
DERECHO
Por imperio
del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la presente
fundan los arts. 3, 7, 730, 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726,
1727, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1753,
1757, 1758, 1769, 1772, 1774 y cc. del novel plexo normativo; y arts. 175, 179,
189, 192 CPCC, y en todo aquel que la mayor sapiencia del Tribunal estime
aplicable al caso de autos y cuya actividad suplirá el defecto de mención.
VIII.-
PETITUM
Por todo lo
expuesto a S.S., pido:
1.- Me tenga por presentado, por parte en el carácter
invocado y con el domicilio constituido.
2.- Admita la presente demanda e imprimale el trámite
de ley.
3.- Cite al demandado a comparecer y a estar a derecho
bajo apercibimiento de rebeldía.
4.- Tenga por ofrecida la prueba que se expresa.
5.- Oportunamente, y previo los trámites de ley, haga
lugar a la demanda en todas sus partes, con más sus intereses, honorarios
profesionales y costas.
Provea de
conformidad. POR SER JUSTICIA.-
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