jueves, 18 de abril de 2024

FREDY C/ MIGNINI

DEMANDA ABREVIADA - TRÁMITE ORAL



Sr. Juez:

ALFREDO SALVADOR MUSUMECI, DNI Nº 25.919.893, argentino, casado, mayor de edad, de profesión empleado, con domicilio real en calle Fournier N° 2733, Barrio Matienzo y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho Nº 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, ante S.S comparezco y digo:



I.- OBJETO:

Que vengo por el presente a entablar formal demanda abreviada (trámite oral) de daños y perjuicios en contra de la Señora MIGNINI MAREGA, CLAUDIA ANDREA, DNI N° 24614705 con domicilio en PARANÁ 520, VILLA ALLENDE  persiguiendo el cobro de la suma de Pesos un millón seiscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.620.440) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, desde la fecha en que cada rubro es debido hasta el día del íntegro pago, con más sus intereses y costas, y los gastos previstos por el art. 104 inc. 5° de la Ley 9459, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo:



II.- ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA (LEY 10543)

Que atento lo dispuesto por el art. 182 de la ley 8465, según el certificado que se adjunta, y visto lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la ley 10543, acredito el cumplimiento de la etapa prejudicial obligatoria por lo que esta instancia se encuentra plenamente abierta.-



III.- HECHOS:

Que el día 12 de junio de 2022 siendo aproximadamente las 00:25 en ocasión en la que se estaba me aprestaba a ingresar al evento conocido como “LA Noventosa” el cual en el día de la fecha se realizaba en el Espacio Quality sito en Av. Cruz Roja Argentina 200 de esta ciudad, procedo a estacionar el vehículo de mi propiedad marca Alfa Romeo dominio NEH 967 sobre calle Maestro Marcelo López al 3400 a metros de Avenida Cruz Roja Argentina ubicándolo con sentido Sur  detrás de un automotor marca Volskwagen modelo Up dominio AB196CN de propiedad de la señora Claudia Andrea Mignini Marega.

Cabe resaltar que, al momento de descender de mi vehículo para emprender el camino hacia el Espacio Quality, se podía verificar que el espacio entre la trompa de mi vehículo y la cola del de la señora Mignini era suficiente como para que una persona sin esfuerzo alguno pudiera pasar entre ambos. De tal forma, tal fue mi sorpresa cuando al salir del evento arriba mencionado aproximadamente las 03:45hs, me dirigí hacia mi vehículo y me encontré con que el paragolpe trasero del vehículo de la señora Mignini había impactado y en ese momento estaba pegado al paragolpe delantero de mi vehículo y, como consecuencia de ello, mi vehículo sufrió daños materiales del que dan cuenta las fotografías que se adjuntan y por las que se solicita la correspondiente indemnización.



IV.- CULPABILIDAD - RESPONSABILIDAD:

Del relato de los hechos, resulta innegable la responsabilidad exclusiva de la demandada en su carácter de propietaria de la cosa riesgosa en los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial.

Respecto de la calidad de "cosa riesgosa" del automóvil ha dicho la jurisprudencia que "el factor riesgo que se deriva de la condición de automóvil tiene aptitud dañosa suficiente cuando el mismo se encuentra incorporado al flujo del tránsito normal vehicular, siendo indiferente -en orden a tal peligrosidad­ que el rodado se encuentre desplazándose u ocasionalmente detenido. 

Es por aquella calidad de cosa riesgosa del vehículo automotor (en movimiento o estacionado) que las normas de tránsito imponen a todo conductor circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo. teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito y que cualquier maniobra debe advertirla previamente  y realizarla con precaución sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (art. 39 inc. b, Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449); y que se presume responsable de un accidente al que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, tal el presente caso (art. 64 ídem).



V.- DAÑO RECLAMADO

1.- DAÑO EMERGENTE: REPARACIÓN DEL VEHÍCULO

En este apartado se especifica el daño emergente referido en los párrafos anteriores haciendo presente que el monto estipulado para el rubro es provisorio a fin de cumplimentar los recaudos del Art. 175 inc. 3 del C.P.C. y sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en su oportunidad. Que se aclara, por más que no fuere necesario, que al monto reclamado deberán adicionárseles los intereses de uso judicial desde la fecha de cada presupuesto hasta la de su efectivo pago.

Que tal como fuera relatado en el acápite respectivo, la colisión produjo en el vehículo graves daños materiales en el vehículo del actor y que resultan en la reparación o reemplazo, según sea el caso, de: paragolpe delantero en la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil setecientos ($ 551.700) con más la suma de pesos ciento noventa y un mil ($ 191.000) en lo que se estima tanto el valor como la pintura del paragolpe delantero al  22/11/2023.

2.- DAÑO EMERGENTE: DESVALORIZACIÓN VENAL

En razón de la magnitud del impacto y fundamentalmente su localización, se han producido daños en la parte estructural del rodado, idóneas para incidir negativamente en la cotización de la unidad frente a otras idénticas no siniestradas. Daños éstos que no obstante que sean reparados con la tecnología que el rodado se merece, ya ha sido advertido por un experto que quedarán huellas de los mismos que se manifestarán en su “andar” y que no pasarán inadvertidos siquiera ante el hombre común. Ello significa que se produjo una merma en el valor de reventa de este último en el mercado de los usados, lo que configura directamente un menoscabo en el patrimonio que hace procedente un reclamo por tal rubro a fin de obtener un resarcimiento integral de los perjuicios que fueran injustamente ocasionados. Al día de la fecha, el precio de reventa de un vehículo como el siniestrado según tabla de valores de la Dirección Nacional de los Registros del Automotor asciende a la suma de pesos ocho millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ($ 8.777.400) estimándose la desvalorización del mismo a causa del accidente en un diez por ciento del valor referido.

A los fines del art. 175 inc. 3 CPCC y sujeto a la apreciación final de un perito mecánico, se estima el presente rubro en la suma de ochocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta ($ 877.740).

 

VI.- OFRECE PRUEBA

A tenor del trámite de oralidad impuesto a los presentes, ofrezco la prueba que hace a mi derecho:

A.- DOCUMENTAL - INSTRUMENTAL

1.- Las constancias de autos.

2.- Informe de dominio del vehículo Alfa Romeo modelo Mito, Dominio NEH 967. 

3.- Fotografías varias en originales digitales.

4.- Presupuesto de fecha 23/11/2023 autorizado por FIAT EL TRIÁNGULO – REPUESTOS Y ACCESORIOS por la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil setecientos ($ 551.700).

5.- Presupuesto de fecha 23/11/2023 autorizado por el taller NC CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS por la suma de pesos ciento noventa y un mil ($ 191.000).

5.- Tabla de valores DNRPA recuperados del sitio web oficial de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor: dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php.

7.- Informe de dominio del automotor marca Volskwagen modelo Up dominio AB196CN.



B.- TESTIMONIAL

De las siguientes personas:

1.- Del propietario y/o representante FIAT EL TRIÁNGULO – REPUESTOS Y ACCESORIOS sito en calle David Luque 1501 de esta ciudad.

2.- Del propietario y/o representante del taller NC CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS sito en calle Impira 1800 B° Congreso de esta ciudad.

C.- PERICIAL MECÁNICA

Se fije día y hora de audiencia para el sorteo de un perito ingeniero mecánico a fin de que se expida sobre los siguientes puntos:

1.- Si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora.

2.- Determine y establezca la mecánica y reconstrucción más probable del accidente. 

3.- Si los precios que se consignan en los presupuestos acompañados eran vigentes y reales al momento de su emisión.

4.- En base a las fotografías acompañadas y examen del vehículo describa de la manera más completa posible los daños que presenta el vehículo propiedad del actor en estos autos y si los mismos son producto del siniestro denunciado y los costos que insume en repuestos y mano de obra para su completa reparación.

5.- Si es verosímil que la mecánica del accidente provocara daños materiales al rodado propiedad del actor como los señalados en esta demanda en particular aquellos que se refieren tanto a la reemplazo como la pintura del paragolpes indicando si en la práctica es necesario efectuar la compra de la autoparte referida y luego pintarlo siempre incluyendo costo de materiales y mano de obra.

6.- Si debido al choque, el vehículo del actor sufrió daños que determinan su depreciación en el mercado de coches usados, y calcule su valor al tiempo del accidente y el porcentaje de depreciación experimentado.

7.- Señale si es posible determinar violaciones a la normativa de tránsito lo cual ha podido producir el siniestro conforme lo relatado en los hechos y las fotografías, o hubo otros factores que ayudaron a desencadenar el accidente.



D.- INFORMATIVA

Se oficiará a las siguientes entidades:

1.- A la empresa ESPACIO QUALITY a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley se firma de INFORMAR: (a) si el día 12 de junio del año 2022 tuvo lugar en las instalaciones que usufructúa en Av. Cruz Roja Argentina 200 de esta ciudad el evento conocido como “LA NOVENTOSA” y, en su caso, para que informe hora de inicio y finalización del mismo evento.

2.- A la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley se firma de INFORMAR: (a) si el vehículo marca Volskwagen modelo Up dominio AB196CN se encontraba asegurado en V. entidad para el día 12 de junio de 2022 debiendo, en su caso, remitir copia certificada de la póliza y/o certificado de cobertura (b) en caso de corresponder, remita informe de los siniestros denunciados respecto del mismo vehículo debiendo informar en particular si se denunció un siniestro que habría ocurrido el día 12 de junio de 2022 y en su caso, adjunte las constancias relativas al hecho en sí de que disponga

E.- CONFESIONAL

Del demandado a tenor del pliego que se acompañará oportunamente. 



VII.- DERECHO

Por imperio del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la presente fundan los arts. 3, 7, 730, 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1753, 1757, 1758, 1769, 1772, 1774 y cc. del novel plexo normativo; y arts. 175, 179, 189, 192 CPCC, y en todo aquel que la mayor sapiencia del Tribunal estime aplicable al caso de autos y cuya actividad suplirá el defecto de mención.



VIII.- PETITUM

Por todo lo expuesto a S.S., pido:

1.- Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.

2.- Admita la presente demanda e imprimale el trámite de ley.

3.- Cite al demandado a comparecer y a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.

4.- Tenga por ofrecida la prueba que se expresa.

5.- Oportunamente, y previo los trámites de ley, haga lugar a la demanda en todas sus partes, con más sus intereses, honorarios profesionales y costas.

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-



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