DEMANDA DE EXPROPIACIÓN
Señor Juez:
GUSTAVO DANIEL LAUCIRICA, Jefe de Área Sala Laboral D.N.I. N° 14.892.815, Abogado M.P. 1-26399 y LORENA DEL VALLE FACCIANO, Jefa de Sección Documentación D.N.I. N° 27.671.821, Abogada M.P.1-33180, representantes de la Provincia en todos los litigios en que esta sea parte de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854 y en virtud de la sustitución general de facultades efectuadas por el Sr. Fiscal de Estado mediante Resolución 31 de fecha 30/11/2023, publicada en el B.O. en fecha 04/12/2023, con el patrocinio letrado del abogado Gustavo Giordano M.P. 1-30534, ante V. S. respetuosamente comparecemos y decimos:
I. REPRESENTACION:
En el carácter mencionado, solicitamos se nos acuerde la correspondiente participación de ley en los presentes obrados en representación de la PROVINCIA DE CORDOBA, fijando domicilio a los efectos procesales en calle Duarte Quirós N° 457, de esta ciudad de Córdoba.
II. OBJETO DE DEMANDA:
En la calidad invocada y acreditada y en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, vengo a iniciar formal demanda de Expropiación, en contra del señor, DIAZ, Juan Carlos, domiciliado en el inmueble expropiado; quien resulta ser titular dominial y/o de quién/es resulte/n en definitiva propietario/s, dada la posibilidad que hubiere una transferencia no registrada a terceros, que pudiere otorgar derechos, que S.S., deberá evaluar oportunamente, de uno de los lotes de terreno que forma parte del denominado asentamiento “El Pueblito 2” que se encuentra situado al Oeste de la Ciudad de Córdoba, dentro del anillo de circunvalación, Departamento Capital de esta Provincia de Córdoba, formado por los inmuebles comprendidos entre Lote 17 de la Manzana 9 al Norte, Aviador Abel al Este, Sargento Gómez al Sur y Aviador Pettirossi al Oeste, con una superficie aproximada de intervención de 2,5 hectáreas. Colinda con los asentamientos Los Filtros y 6 de Agosto y que más abajo se describirá, fundando esta acción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se relatan e invocan:
Que en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 495/2009, por el que se creó el “Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales”, se inició Expte. Administrativo N° 0716-024706/2021, con el objeto de lograr la regularización dominial de las tierras que conforman el asentamiento “El Pueblito 2”.
La Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, ha efectuado la evaluación correspondiente de los inmuebles, aconsejando como primer paso para lograr la regularización de la situación dominial de los grupos familiares que en ellos habitan, la Expropiación de los mismos.
A modo de brindar una solución inmediata, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los sectores socialmente vulnerables y en el marco de las disposiciones de la Ley 10.738 y la Ley N° 9811 y los Decretos N° 143/11, 495/09 modificatorios y reglamentarios, se propuso la declaración de utilidad pública y Expropiación de los inmuebles que por el presente se describen.
En este orden y de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la Ley N° 10.809 de fecha 13 de abril de 2022 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación, para la regularización dominial y saneamiento de títulos los inmuebles ubicados en el lugar conocido como “El Pueblito 2”, Departamento Capital, a saber:
Lote de terreno ubicado en Alto Alberdi, Departamento Capital, designado como lote NUEVE, mide y linda: 10m de frente al Este con calle, igual contrafrente al Oeste con Luisa Bustos de Astudillo, 50,45m al Norte con lote 8, igual medida al Sur con lote 10, 14 y 15. Superficie total: 504,18m2. Plano 719369. No expresa manzana; Nomenclatura Catastral 1101010705010009, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el número de cuenta 110118482913, inscripto en relación a la Matrícula N° 144.228 a nombre de DIAZ, Juan Carlos.
Mediante Resolución N°: 059/2023 de fecha 20 de abril de 2023, del Consejo General de Tasaciones de la Provincia, se fijó como valor indemnizatorio al mes de Abril de 2023, un importe de Pesos: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 97/100 ($ 333.816,13).
Pongo en conocimiento de V.S. que las gestiones administrativas realizadas con los demandados tendientes a lograr el avenimiento prescripto por la ley 6394, han resultado infructuosas.
III. EXIMICIÓN DE CONSIGNAR:
Es menester aclarar que conforme lo establece la ley de origen de la presente acción N° 10.809, en su artículo 5, se dispone eximir al Gobierno Provincial de efectuar la consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, por lo que solicitamos se tenga por cumplimentada la norma de esta última previsión.
VI. TOMA DE POSESIÓN:
De conformidad con lo normado por el artículo 20 de la ley 6.394, pedimos a V. S. se otorgue a esta parte la posesión y ocupación de un modo INMEDIATO del inmueble objeto de la expropiación y destinado a la regularización dominial y saneamiento de títulos, ordenando poner en posesión de los mismos a nuestra representada, en la persona del Señor Jefe del Departamento Patrimonial de la Contaduría General de la Provincia de Córdoba, o de quién este designe y/o a quién transfiera la posesión y ocupación, a cuyos efectos se deberá librar oficio electrónico al Señor Oficial de Justicia.
V. INDISPONIBILIDAD:
Asimismo, de conformidad a lo prescripto por el art. 20 de la ley de Expropiaciones N° 6394, se solicita a V. S. la anotación de la litis del inmueble objeto de esta acción expropiatoria, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro General de la Provincia, autorizando para intervenir en el diligenciamiento al letrado patrocinante, y/o a las personas que oportunamente se designen.
VI. DERECHO:
Fundamos el derecho de nuestra mandante en la Ley Provincial N° 6394, Ley 10.809, y en el art. 1970 del CCCN. Concordantes, correlativos y consecutivos de dichos cuerpos legales.
VII. PRUEBA:
Ofrecemos la siguiente prueba:
1. Documental - Instrumental:
a) Expediente Administrativo N° 0716-024706/2021, de la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo.
b) Constancias de autos.
2. Presuncional:
Las presunciones legales y judiciales, que por número y conexión sean capaces de producir convencimiento en S.S., con base a las reglas de la sana crítica racional.
VIII. COMPETENCIA – CONEXIDAD:
Que, el Tribunal a cargo de VS resulta competente en virtud de lo normado por el art 7 inc 1 del CPC (Ley 8465) que dice: A falta de otras disposiciones, será tribunal competente: El que lo sea en lo principal para conocer en juicios accesorios y conexos.
Que la conexidad se denuncia con el expediente caratulados: “PROVINCIA DE CORDOBA C/ BUSTOS, ELISEO - EXPROPIACION - TRAM.ORAL” EXPTE. 12834199
La presente acción (al igual que la sostenida en el citado expediente) tiene por finalidad poner en acto los fines de la Ley 6394 en relación a un inmueble (o varios según el caso) que, junto con otros, conforman el predio en el que se radicó el asentamiento “El Pueblito 2”. Dicho asentamiento social de emergencia, motivó el dictado de la ley que dispuso la expropiación de que trata esta acción (Ley 10809).
El desenvolvimiento de los procesos, así como el dictado de las actuaciones y diligencias que fueran menester para llevarlo adelante, precisará de un criterio unificado a más de una simultaneidad que asegure y facilite a las partes una justa uniformidad de tratamiento.
Es por eso que se hace inocultable la conexidad que, por vía de la aplicación del art. 7 del CPC, venimos en esta oportunidad a invocar, solicitando a VS de avoque al conocimiento de la causa.
IX. PETITUM:
Por todo ello a V. S. pedimos:
1) Nos tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado y acreditado, con el domicilio legal constituido y por acompañada la documental que se expresa.
2) Cite a estar a derecho a la accionada o a quién resulte en definitiva ser titular dominial del inmueble sujeto a expropiación, fijándose con posterioridad la audiencia prescripta por el art. 15 de la Ley N° 6394, bajo apercibimiento.
3) Libre los oficios en la forma y con las modalidades solicitadas precedentemente.
4) En definitiva y previo a los trámites de ley, haga lugar a la presente expropiación, declarando transferido a favor de la Provincia de Córdoba, la fracción detallada supra.
Proveer de conformidad.
ES DE LEY.
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