lunes, 29 de abril de 2024

DEMANDA EXPROPIACION EL PUEBLITO

 DEMANDA DE EXPROPIACIÓN 


Señor Juez:

  GUSTAVO DANIEL LAUCIRICA, Jefe de Área Sala Laboral D.N.I. N° 14.892.815, Abogado M.P. 1-26399 y LORENA DEL VALLE FACCIANO, Jefa de Sección Documentación D.N.I. N° 27.671.821, Abogada M.P.1-33180, representantes de la Provincia en todos los litigios en que esta sea parte de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854 y en virtud de la sustitución general de facultades efectuadas por el Sr. Fiscal de Estado mediante Resolución 31 de fecha 30/11/2023, publicada en el B.O. en fecha 04/12/2023, con el patrocinio letrado del abogado Gustavo Giordano M.P. 1-30534, ante V. S. respetuosamente comparecemos y decimos:

  I. REPRESENTACION:

  En el carácter mencionado, solicitamos se nos acuerde la correspondiente participación de ley en los presentes obrados en representación de la PROVINCIA DE CORDOBA, fijando domicilio a los efectos procesales en calle Duarte Quirós N° 457, de esta ciudad de Córdoba.


  II. OBJETO DE DEMANDA:

  En la calidad invocada y acreditada y en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, vengo a iniciar formal demanda de Expropiación, en contra del señor, DIAZ, Juan Carlos, domiciliado en el inmueble expropiado; quien resulta ser titular dominial y/o de quién/es resulte/n en definitiva propietario/s, dada la posibilidad que hubiere una transferencia no registrada a terceros, que pudiere otorgar derechos, que S.S., deberá evaluar oportunamente, de uno de los lotes de terreno que forma parte del denominado asentamiento “El Pueblito 2” que se encuentra situado al Oeste de la Ciudad de Córdoba, dentro del anillo de circunvalación, Departamento Capital de esta Provincia de Córdoba, formado por los inmuebles comprendidos entre Lote 17 de la Manzana 9 al Norte, Aviador Abel al Este, Sargento Gómez al Sur y Aviador Pettirossi al Oeste, con una superficie aproximada de intervención de 2,5 hectáreas. Colinda con los asentamientos Los Filtros y 6 de Agosto y que más abajo se describirá, fundando esta acción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se relatan e invocan:

  Que en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 495/2009, por el que se creó el “Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales”, se inició Expte. Administrativo N° 0716-024706/2021, con el objeto de lograr la regularización dominial de las tierras que conforman el asentamiento “El Pueblito 2”.

 La Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, ha efectuado la evaluación correspondiente de los inmuebles, aconsejando como primer paso para lograr la regularización de la situación dominial de los grupos familiares que en ellos habitan, la Expropiación de los mismos.

A modo de brindar una solución inmediata, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los sectores socialmente vulnerables y en el marco de las disposiciones de la Ley 10.738 y la Ley N° 9811 y los Decretos N° 143/11, 495/09 modificatorios y reglamentarios, se propuso la declaración de utilidad pública y Expropiación de los inmuebles que por el presente se describen.

 En este orden y de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la Ley N° 10.809 de fecha 13 de abril de 2022 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación, para la regularización dominial y saneamiento de títulos los inmuebles ubicados en el lugar conocido como “El Pueblito 2”, Departamento Capital, a saber:

Lote de terreno ubicado en Alto Alberdi, Departamento Capital, designado como lote NUEVE, mide y linda: 10m de frente al Este con calle, igual contrafrente al Oeste con Luisa Bustos de Astudillo, 50,45m al Norte con lote 8, igual medida al Sur con lote 10, 14 y 15. Superficie total: 504,18m2. Plano 719369. No expresa manzana; Nomenclatura Catastral 1101010705010009, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el número de cuenta 110118482913, inscripto en relación a la Matrícula N° 144.228 a nombre de DIAZ, Juan Carlos.

Mediante Resolución N°: 059/2023 de fecha 20 de abril de 2023, del Consejo General de Tasaciones de la Provincia, se fijó como valor indemnizatorio al mes de Abril de 2023, un importe de Pesos: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 97/100 ($ 333.816,13).

  Pongo en conocimiento de V.S. que las gestiones administrativas realizadas con los demandados tendientes a lograr el avenimiento prescripto por la ley 6394, han resultado infructuosas.

  III. EXIMICIÓN DE CONSIGNAR:

  Es menester aclarar que conforme lo establece la ley de origen de la presente acción N° 10.809, en su artículo 5, se dispone eximir al Gobierno Provincial de efectuar la consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, por lo que solicitamos se tenga por cumplimentada la norma de esta última previsión.


  VI. TOMA DE POSESIÓN:


  De conformidad con lo normado por el artículo 20 de la ley 6.394, pedimos a V. S. se otorgue a esta parte la posesión y ocupación de un modo INMEDIATO del inmueble objeto de la expropiación y destinado a la regularización dominial y saneamiento de títulos, ordenando poner en posesión de los mismos a nuestra representada, en la persona del Señor Jefe del Departamento Patrimonial de la Contaduría General de la Provincia de Córdoba, o de quién este designe y/o a quién transfiera la posesión y ocupación, a cuyos efectos se deberá librar oficio electrónico al Señor Oficial de Justicia.


  V. INDISPONIBILIDAD:

  Asimismo, de conformidad a lo prescripto por el art. 20 de la ley de Expropiaciones N° 6394, se solicita a V. S. la anotación de la litis del inmueble objeto de esta acción expropiatoria, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro General de la Provincia, autorizando para intervenir en el diligenciamiento al letrado patrocinante, y/o a las personas que oportunamente se designen.


  VI. DERECHO:

  Fundamos el derecho de nuestra mandante en la Ley Provincial N° 6394, Ley 10.809, y en el art. 1970 del CCCN. Concordantes, correlativos y consecutivos de dichos cuerpos legales.

  VII. PRUEBA:

  Ofrecemos la siguiente prueba:

  1. Documental - Instrumental: 

  a) Expediente Administrativo N° 0716-024706/2021, de la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo.

b) Constancias de autos.

  2. Presuncional

  Las presunciones legales y judiciales, que por número y conexión sean capaces de producir convencimiento en S.S., con base a las reglas de la sana crítica racional.

  VIII. COMPETENCIA – CONEXIDAD:

  Que, el Tribunal a cargo de VS resulta competente en virtud de lo normado por el art 7 inc 1 del CPC (Ley 8465) que dice: A falta de otras disposiciones, será tribunal competente: El que lo sea en lo principal para conocer en juicios accesorios y conexos. 

  Que la conexidad se denuncia con el expediente caratulados: “PROVINCIA DE CORDOBA C/ BUSTOS, ELISEO - EXPROPIACION - TRAM.ORAL” EXPTE. 12834199

  La presente acción (al igual que la sostenida en el citado expediente) tiene por finalidad poner en acto los fines de la Ley 6394 en relación a un inmueble (o varios según el caso) que, junto con otros, conforman el predio en el que se radicó el asentamiento “El Pueblito 2”. Dicho asentamiento social de emergencia, motivó el dictado de la ley que dispuso la expropiación de que trata esta acción (Ley 10809). 

  El desenvolvimiento de los procesos, así como el dictado de las actuaciones y diligencias que fueran menester para llevarlo adelante, precisará de un criterio unificado a más de una simultaneidad que asegure y facilite a las partes una justa uniformidad de tratamiento. 

  Es por eso que se hace inocultable la conexidad que, por vía de la aplicación del art. 7 del CPC, venimos en esta oportunidad a invocar, solicitando a VS de avoque al conocimiento de la causa.


  IX. PETITUM:

  Por todo ello a V. S. pedimos:

  1) Nos tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado y acreditado, con el domicilio legal constituido y por acompañada la documental que se expresa.

  2) Cite a estar a derecho a la accionada o a quién resulte en definitiva ser titular dominial del inmueble sujeto a expropiación, fijándose con posterioridad la audiencia prescripta por el art. 15 de la Ley N° 6394, bajo apercibimiento.

  3) Libre los oficios en la forma y con las modalidades solicitadas precedentemente.

  4) En definitiva y previo a los trámites de ley, haga lugar a la presente expropiación, declarando transferido a favor de la Provincia de Córdoba, la fracción detallada supra.

  Proveer de conformidad.

  ES DE LEY.



jueves, 18 de abril de 2024

FREDY C/ MIGNINI

DEMANDA ABREVIADA - TRÁMITE ORAL



Sr. Juez:

ALFREDO SALVADOR MUSUMECI, DNI Nº 25.919.893, argentino, casado, mayor de edad, de profesión empleado, con domicilio real en calle Fournier N° 2733, Barrio Matienzo y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho Nº 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, ante S.S comparezco y digo:



I.- OBJETO:

Que vengo por el presente a entablar formal demanda abreviada (trámite oral) de daños y perjuicios en contra de la Señora MIGNINI MAREGA, CLAUDIA ANDREA, DNI N° 24614705 con domicilio en PARANÁ 520, VILLA ALLENDE  persiguiendo el cobro de la suma de Pesos un millón seiscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.620.440) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, desde la fecha en que cada rubro es debido hasta el día del íntegro pago, con más sus intereses y costas, y los gastos previstos por el art. 104 inc. 5° de la Ley 9459, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo:



II.- ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA (LEY 10543)

Que atento lo dispuesto por el art. 182 de la ley 8465, según el certificado que se adjunta, y visto lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la ley 10543, acredito el cumplimiento de la etapa prejudicial obligatoria por lo que esta instancia se encuentra plenamente abierta.-



III.- HECHOS:

Que el día 12 de junio de 2022 siendo aproximadamente las 00:25 en ocasión en la que se estaba me aprestaba a ingresar al evento conocido como “LA Noventosa” el cual en el día de la fecha se realizaba en el Espacio Quality sito en Av. Cruz Roja Argentina 200 de esta ciudad, procedo a estacionar el vehículo de mi propiedad marca Alfa Romeo dominio NEH 967 sobre calle Maestro Marcelo López al 3400 a metros de Avenida Cruz Roja Argentina ubicándolo con sentido Sur  detrás de un automotor marca Volskwagen modelo Up dominio AB196CN de propiedad de la señora Claudia Andrea Mignini Marega.

Cabe resaltar que, al momento de descender de mi vehículo para emprender el camino hacia el Espacio Quality, se podía verificar que el espacio entre la trompa de mi vehículo y la cola del de la señora Mignini era suficiente como para que una persona sin esfuerzo alguno pudiera pasar entre ambos. De tal forma, tal fue mi sorpresa cuando al salir del evento arriba mencionado aproximadamente las 03:45hs, me dirigí hacia mi vehículo y me encontré con que el paragolpe trasero del vehículo de la señora Mignini había impactado y en ese momento estaba pegado al paragolpe delantero de mi vehículo y, como consecuencia de ello, mi vehículo sufrió daños materiales del que dan cuenta las fotografías que se adjuntan y por las que se solicita la correspondiente indemnización.



IV.- CULPABILIDAD - RESPONSABILIDAD:

Del relato de los hechos, resulta innegable la responsabilidad exclusiva de la demandada en su carácter de propietaria de la cosa riesgosa en los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial.

Respecto de la calidad de "cosa riesgosa" del automóvil ha dicho la jurisprudencia que "el factor riesgo que se deriva de la condición de automóvil tiene aptitud dañosa suficiente cuando el mismo se encuentra incorporado al flujo del tránsito normal vehicular, siendo indiferente -en orden a tal peligrosidad­ que el rodado se encuentre desplazándose u ocasionalmente detenido. 

Es por aquella calidad de cosa riesgosa del vehículo automotor (en movimiento o estacionado) que las normas de tránsito imponen a todo conductor circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo. teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito y que cualquier maniobra debe advertirla previamente  y realizarla con precaución sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (art. 39 inc. b, Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449); y que se presume responsable de un accidente al que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, tal el presente caso (art. 64 ídem).



V.- DAÑO RECLAMADO

1.- DAÑO EMERGENTE: REPARACIÓN DEL VEHÍCULO

En este apartado se especifica el daño emergente referido en los párrafos anteriores haciendo presente que el monto estipulado para el rubro es provisorio a fin de cumplimentar los recaudos del Art. 175 inc. 3 del C.P.C. y sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en su oportunidad. Que se aclara, por más que no fuere necesario, que al monto reclamado deberán adicionárseles los intereses de uso judicial desde la fecha de cada presupuesto hasta la de su efectivo pago.

Que tal como fuera relatado en el acápite respectivo, la colisión produjo en el vehículo graves daños materiales en el vehículo del actor y que resultan en la reparación o reemplazo, según sea el caso, de: paragolpe delantero en la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil setecientos ($ 551.700) con más la suma de pesos ciento noventa y un mil ($ 191.000) en lo que se estima tanto el valor como la pintura del paragolpe delantero al  22/11/2023.

2.- DAÑO EMERGENTE: DESVALORIZACIÓN VENAL

En razón de la magnitud del impacto y fundamentalmente su localización, se han producido daños en la parte estructural del rodado, idóneas para incidir negativamente en la cotización de la unidad frente a otras idénticas no siniestradas. Daños éstos que no obstante que sean reparados con la tecnología que el rodado se merece, ya ha sido advertido por un experto que quedarán huellas de los mismos que se manifestarán en su “andar” y que no pasarán inadvertidos siquiera ante el hombre común. Ello significa que se produjo una merma en el valor de reventa de este último en el mercado de los usados, lo que configura directamente un menoscabo en el patrimonio que hace procedente un reclamo por tal rubro a fin de obtener un resarcimiento integral de los perjuicios que fueran injustamente ocasionados. Al día de la fecha, el precio de reventa de un vehículo como el siniestrado según tabla de valores de la Dirección Nacional de los Registros del Automotor asciende a la suma de pesos ocho millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ($ 8.777.400) estimándose la desvalorización del mismo a causa del accidente en un diez por ciento del valor referido.

A los fines del art. 175 inc. 3 CPCC y sujeto a la apreciación final de un perito mecánico, se estima el presente rubro en la suma de ochocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta ($ 877.740).

 

VI.- OFRECE PRUEBA

A tenor del trámite de oralidad impuesto a los presentes, ofrezco la prueba que hace a mi derecho:

A.- DOCUMENTAL - INSTRUMENTAL

1.- Las constancias de autos.

2.- Informe de dominio del vehículo Alfa Romeo modelo Mito, Dominio NEH 967. 

3.- Fotografías varias en originales digitales.

4.- Presupuesto de fecha 23/11/2023 autorizado por FIAT EL TRIÁNGULO – REPUESTOS Y ACCESORIOS por la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil setecientos ($ 551.700).

5.- Presupuesto de fecha 23/11/2023 autorizado por el taller NC CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS por la suma de pesos ciento noventa y un mil ($ 191.000).

5.- Tabla de valores DNRPA recuperados del sitio web oficial de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor: dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php.

7.- Informe de dominio del automotor marca Volskwagen modelo Up dominio AB196CN.



B.- TESTIMONIAL

De las siguientes personas:

1.- Del propietario y/o representante FIAT EL TRIÁNGULO – REPUESTOS Y ACCESORIOS sito en calle David Luque 1501 de esta ciudad.

2.- Del propietario y/o representante del taller NC CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS sito en calle Impira 1800 B° Congreso de esta ciudad.

C.- PERICIAL MECÁNICA

Se fije día y hora de audiencia para el sorteo de un perito ingeniero mecánico a fin de que se expida sobre los siguientes puntos:

1.- Si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora.

2.- Determine y establezca la mecánica y reconstrucción más probable del accidente. 

3.- Si los precios que se consignan en los presupuestos acompañados eran vigentes y reales al momento de su emisión.

4.- En base a las fotografías acompañadas y examen del vehículo describa de la manera más completa posible los daños que presenta el vehículo propiedad del actor en estos autos y si los mismos son producto del siniestro denunciado y los costos que insume en repuestos y mano de obra para su completa reparación.

5.- Si es verosímil que la mecánica del accidente provocara daños materiales al rodado propiedad del actor como los señalados en esta demanda en particular aquellos que se refieren tanto a la reemplazo como la pintura del paragolpes indicando si en la práctica es necesario efectuar la compra de la autoparte referida y luego pintarlo siempre incluyendo costo de materiales y mano de obra.

6.- Si debido al choque, el vehículo del actor sufrió daños que determinan su depreciación en el mercado de coches usados, y calcule su valor al tiempo del accidente y el porcentaje de depreciación experimentado.

7.- Señale si es posible determinar violaciones a la normativa de tránsito lo cual ha podido producir el siniestro conforme lo relatado en los hechos y las fotografías, o hubo otros factores que ayudaron a desencadenar el accidente.



D.- INFORMATIVA

Se oficiará a las siguientes entidades:

1.- A la empresa ESPACIO QUALITY a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley se firma de INFORMAR: (a) si el día 12 de junio del año 2022 tuvo lugar en las instalaciones que usufructúa en Av. Cruz Roja Argentina 200 de esta ciudad el evento conocido como “LA NOVENTOSA” y, en su caso, para que informe hora de inicio y finalización del mismo evento.

2.- A la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley se firma de INFORMAR: (a) si el vehículo marca Volskwagen modelo Up dominio AB196CN se encontraba asegurado en V. entidad para el día 12 de junio de 2022 debiendo, en su caso, remitir copia certificada de la póliza y/o certificado de cobertura (b) en caso de corresponder, remita informe de los siniestros denunciados respecto del mismo vehículo debiendo informar en particular si se denunció un siniestro que habría ocurrido el día 12 de junio de 2022 y en su caso, adjunte las constancias relativas al hecho en sí de que disponga

E.- CONFESIONAL

Del demandado a tenor del pliego que se acompañará oportunamente. 



VII.- DERECHO

Por imperio del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la presente fundan los arts. 3, 7, 730, 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1753, 1757, 1758, 1769, 1772, 1774 y cc. del novel plexo normativo; y arts. 175, 179, 189, 192 CPCC, y en todo aquel que la mayor sapiencia del Tribunal estime aplicable al caso de autos y cuya actividad suplirá el defecto de mención.



VIII.- PETITUM

Por todo lo expuesto a S.S., pido:

1.- Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.

2.- Admita la presente demanda e imprimale el trámite de ley.

3.- Cite al demandado a comparecer y a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.

4.- Tenga por ofrecida la prueba que se expresa.

5.- Oportunamente, y previo los trámites de ley, haga lugar a la demanda en todas sus partes, con más sus intereses, honorarios profesionales y costas.

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-