lunes, 4 de diciembre de 2023

FREDY

 


DEMANDA ORDINARIA - TRÁMITE ORAL


Sr. Juez:

ALFREDO SALVADOR MUSUMECI, DNI Nº 25.919.893, argentino, casado, mayor de edad, de profesión empleado, con domicilio real en calle Fournier N° 2733, Barrio Matienzo y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho Nº 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, ante S.S comparezco y digo:


I.- OBJETO:

Que vengo por el presente a entablar formal demanda ordinaria (trámite oral) de daños y perjuicios en contra del Señor ALBERTO ALEJANDRO NARDINI, DNI N° 18414231 con domicilio en AV. PAVON 2186 partido de AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES y contra EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. CUIT N° 30-54622766-5 con domicilio en ALMIRANTE BROWN 1633, ciudad de ROSARIO provincia de SANTA FE persiguiendo el cobro de la suma de Pesos tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y ocho ($ 3.692.958) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, desde la fecha en que cada rubro es debido hasta el día del íntegro pago, con más sus intereses y costas, y los gastos previstos por el art. 104 inc. 5° de la Ley 9459, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo:


II.- ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA (LEY 10543)

Que atento lo dispuesto por el art. 182 de la ley 8465, según el certificado que se adjunta, y visto lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la ley 10543, acredito el cumplimiento de la etapa prejudicial obligatoria por lo que esta instancia se encuentra plenamente abierta.-


III.- HECHOS:

Siendo las 09:51 horas del día 31 de Mayo de 2023, me conducía a bordo de un vehículo Marca Alfa Romeo modelo Mito, Dominio NEH 967, año 2012,  de mi propiedad por la Ruta 5 a la altura del Dique Los Molinos, en sentido NORTE - SUR, y precisamente en la intersección de dicha Ruta con el puente de dicho Dique, reduzco la velocidad al ver un vehículo de transporte de pasajeros marca Mercedez Benz  0500, año 2011, Dominio JIK 364 perteneciente a la empresa Urquiza conducido por el Señor Alejandro Nardini, DNI 18.414.231 que se dirigía en sentido contrario, es de decir, SUR –NORTE, quien al girar hacia la izquierda, lo hizo de manera brusca, sin disminuir su velocidad y cerrado, no permitiendo el paso para los vehículos del otro carril, lugar por donde yo circulaba y que por la misma maniobra me vi obligado a detenerme encerrándome y sin dejar de avanzar ni disminuir su velocidad impactó en el lateral derecho de mi vehículo produciéndole  a este daños materiales de consideración: espejo lateral, guardabarro, paragolpe y goma trasera según se puede apreciar en fotografías adjuntas.


IV.- CULPABILIDAD - RESPONSABILIDAD:

Del relato de los hechos, resulta innegable la responsabilidad exclusiva y excluyente del conductor del vehículo de mayor porte en el evento dañoso en los términos de los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la empresa demandada en su carácter de empleadora del mismo en los términos del art. 1753 del plexo civil y comercial.

Respecto de la calidad de "cosa riesgosa" del automóvil ha dicho la jurisprudencia que "el factor riesgo que se deriva de la condición de automóvil tiene aptitud dañosa suficiente cuando el mismo se encuentra incorporado al flujo del tránsito normal vehicular, siendo indiferente -en orden a tal peligrosidad­ que el rodado se encuentre desplazándose u ocasionalmente detenido. 

Es por aquella calidad de cosa riesgosa del vehículo automotor (en movimiento o estacionado) que las normas de tránsito imponen a todo conductor circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo. teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito y que cualquier maniobra debe advertirla previamente  y realizarla con precaución sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (art. 39 inc. b, Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449); y que se presume responsable de un accidente al que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, tal el presente caso (art. 64 ídem).

Debe tenerse presente que cuando se habla de "medidas o recaudos necesarios" que debe adoptar todo conductor de un rodado, no nos estamos refiriendo a conductas excepcionales o extraordinarias, sino a los más elementales cuidados que debe realizar todo buen conductor como por ejemplo, observar por el espejo retrovisor si venía o no alguien por la calle para poder abrir la puerta con seguridad.

"La consecuencia jurídica aplicable al caso de vehículos en circulación es que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1757) considerándose que el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por tal tipo de cosas (art. 1758). La responsabilidad es objetiva y le basta al actor probar que las consecuencias dañosas tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño (art. 1726). El dueño y el guardián se liberan, total o parcialmente, demostrando la causa ajena (art. 1722), la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729), el hecho de un tercero por quien no se debe responder siempre que reúna la calidad de caso fortuito (art. 1731) o eventualmente si acreditan que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758)".


V.- DAÑO RECLAMADO

1.- DAÑO EMERGENTE: REPARACIÓN DEL VEHÍCULO

En este apartado se especifica el daño emergente referido en los párrafos anteriores haciendo presente que el monto estipulado para el rubro es provisorio a fin de cumplimentar los recaudos del Art. 175 inc. 3 del C.P.C. y sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en su oportunidad. Que se aclara, por más que no fuere necesario, que al monto reclamado deberán adicionárseles los intereses de uso judicial desde la fecha de cada presupuesto hasta la de su efectivo pago.

Que tal como fuera relatado en el acápite respectivo, la colisión produjo en el vehículo graves daños materiales en el vehículo del actor y que resultan en la reparación o reemplazo, según sea el caso, de: paragolpe trasero, pasaruedas trasero izquierdo, guardabarro trasero izquierdo, daños presupuestados en la suma de pesos  un millón trescientos treinta y ocho mil sesenta ($ 1.338.060) al  7/11/2023 y en la suma de pesos seiscientos diecisiete mil ($ 617.000) al 23/11/2023, es decir un total de pesos un millón trescientos noventa y nueve mil setecientos sesenta ($ 1.399.760).

2.- DAÑO EMERGENTE: DESVALORIZACIÓN VENAL

En razón de la magnitud del impacto y fundamentalmente su localización, se han producido daños en la parte estructural del rodado, idóneas para incidir negativamente en la cotización de la unidad frente a otras idénticas no siniestradas. Daños éstos que no obstante que sean reparados con la tecnología que el rodado se merece, ya ha sido advertido por un experto que quedarán huellas de los mismos que se manifestarán en su “andar” y que no pasarán inadvertidos siquiera ante el hombre común. Ello significa que se produjo una merma en el valor de reventa de este último en el mercado de los usados, lo que configura directamente un menoscabo en el patrimonio que hace procedente un reclamo por tal rubro a fin de obtener un resarcimiento integral de los perjuicios que fueran injustamente ocasionados. Al día de la fecha, el precio de reventa de un vehículo como el siniestrado según tabla de valores de la Dirección Nacional de los Registros del Automotor asciende a la suma de pesos siete millones novecientos setenta y nueve mil quinientos ($ 7979500) estimándose la desvalorización del mismo a causa del accidente en un diez por ciento del valor referido.

A los fines del art. 175 inc. 3 CPCC y sujeto a la apreciación final de un perito mecánico, se estima el presente rubro en la suma de pesos setecientos noventa y siete mil novecientos cincuenta ($ 797.950)

3.- DAÑO MORAL

1.- Que se ha dicho que el daño moral “importa una minoración disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel en el que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial” (ZABALA DE GONZALEZ). 

Para el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) resultan indemnizables las consecuencias no patrimoniales que surgen de la violación a los derechos personalísimos de las personas, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la inferencia de su proyecto de vida. Estas lesiones, aunque puedan acarrear secuelas tanto en la faz patrimonial como en la extrapatrimonial, adquieren particular relevancia en esta última formando un todo dentro del concepto de daño resarcible del nuevo ordenamiento civil y comercial. 

El daño moral en sí no se identifica con el sufrimiento “no es un requisito indispensable para el daño moral aunque sí una de sus manifestaciones más frecuentes” (PIZARRO), el daño moral implica una “una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”

2.- Que en el caso de marras, el hecho mismo de haberse visto el actor en una situación como la relatada, donde un vehículo de mucho mayor porte al suyo lo encierra y sin miramientos comienza a destrozarlo poniendo en serio riesgo de muerte implica una modificación en su espíritu que se traduce a un modo de estar diferente al que se encontraba antes del hecho.

3.-  Que en lo referido a la cuantificación del daño moral el art. 1741 del CCCN dispone “Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. ... El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”. 

Respecto a lo que debe entenderse por “satisfacciones sustitutivas y compensatorias”, la cuestión presenta serias dificultades, no cabe recurrir a un criterio netamente objetivo (de lo contrario, se estaría indemnizando al daño-lesión), pero tampoco a parámetros absolutamente subjetivos. Como “parámetros objetivos” cabe computar, entre otros, la situación dañosa (las circunstancias contextuales en las que el daño se ocasionó) y las “consecuencias disvaliosas de tipo espiritual general” que suelen producir ciertos hechos, o sea, lo que, según las reglas de la sana crítica, es lo “común” que suceda. Es que si bien no hay dos daños morales idénticos, también es verdad que los hay parecidos. Luego, en segundo lugar, el análisis debe centrarse en la concreta persona de la víctima, esto es, en las repercusiones que individualmente le ha ocasionado el hecho dañoso. A partir de allí, el juez, prudencialmente, deberá determinar la indemnización, esto es, traducirla en dinero.

Llegados hasta aquí, no cabe sino concluir que en última instancia, el rol del juez es central. Deberá, finalmente, y a la luz de todos los elementos objetivos y subjetivos acreditados, darle un valor a la indemnización, traducirá en dinero. La discrecionalidad jugará, pues, un papel determinante. Al respecto, señala ZAVALA DE GONZÁLEZ, en palabras que deben ser tenidas especialmente en cuenta: “el dinero nada devuelve o retrotrae, sólo “satisface insatisfactoriamente”; además, nunca será factible aseverar que determinada cuantía se ajuste al daño moral que el hecho causó, por lo cual el instrumento supletorio desafina sin que nadie pueda corregirlo ni perfeccionarlo. Así, pues, la indemnización de los daños morales se asemeja a muchos “finales inacabados” de determinadas obras artísticas, que siempre exigen particular creatividad en el intérprete para llenar espacios vacíos, y que en este ámbito son forzosos... hablar sin matices o condicionamientos de estricta plenitud resarcitoria es un mito o ilusión... y la aspiración no concretable a una reparación integral de daños espirituales, debe ser sustituida por la directiva más realista de que sea justa, en la medida posible...” (Matilde ZAVALA DE GONZÁLEZ, “Tratado de Daños a las personas – Resarcimiento del daño moral”, Astrea, Buenos Aires, 2009, p. VII).

En base a lo mencionado, tomando como referencia un paquete turístico de 9 días 8 noches con alojamiento para dos personas incluido y vuelo directo desde Córdoba a Mendoza, al día de la fecha (4/12/2023), se reclama en concepto de este rubro la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y ocho ($ 1.495.248) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse.


VI.- OFRECE PRUEBA

A tenor del trámite de oralidad impuesto a los presentes, ofrezco la prueba que hace a mi derecho:

A.- DOCUMENTAL - INSTRUMENTAL

1.- Las constancias de autos.

2.- Título del automotor Alfa Romeo modelo Mito, Dominio NEH 967,. 

3.- Fotografías varias en originales digitales.

4.- Presupuesto de fecha 23/11/2023 autorizado por el taller NC CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS por la suma de pesos seiscientos diecisiete mil ($ 617.000), sito en calle Impira 1800 B° Congreso de esta ciudad.

5.- Presupuesto de fecha 7/11/2023 autorizado por BRESCIA AUTOMOTORES S.A. por la suma de pesos un millón trescientos treinta y ocho mil sesenta ($ 1.338.060).

6.- Tabla de valores DNRPA recuperados del sitio web oficial de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor: dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php.

7.- Informe de dominio del automotor Mercedez Benz  0500, año 2011, Dominio JIK 364.

8.- Constancia CODEM perteneciente al demandado Nardini. 

9.- Constancia de CUIT de la empresa GENERAL URQUIZA S.R.L.


B.- TESTIMONIAL

De las siguientes personas:

1.- Del propietario y/o representante del taller NC CHAPA Y PINTURA MICROBOLLOS sito en calle Impira 1800 B° Congreso de esta ciudad.

2.- Del propietario y/o representante de la empresa BRESCIA AUTOMOTORES S.A., sita en calle Sagrada Familia 282, de esta ciudad de Córdoba.

3.- Del Sr. NESTOR JAVIER GOMEZ, con domicilio en ALFREDO GONZALEZ 2049 de barrio SANTA ISABEL de esta ciudad de Córdoba.


C.- PERICIAL MECÁNICA

Se fije día y hora de audiencia para el sorteo de un perito ingeniero mecánico a fin de que se expida sobre los siguientes puntos:

1.- Si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora.

2.- Determine y establezca la mecánica y reconstrucción más probable del accidente. 

3.- Si los precios que se consignan en los presupuestos acompañados a los presentes eran los vigentes y reales al momento de su emisión.

4.- En base a las fotografías acompañadas y examen del vehículo describa de la manera más completa posible los daños que presenta el vehículo propiedad del actor en estos autos y si los mismos son producto del siniestro denunciado y los costos que insume en repuestos y mano de obra para su completa reparación.

5.- Determine si los costos de reparación del rodado superan el valor plaza de un automotor de similares características al momento de producirse el hecho dañoso y en caso afirmativo indique el valor de un rodado de similares características al momento del siniestro.

6.- Indique si el vehículo del actor presenta una destrucción total a raíz del siniestro.

7.- Si es verosímil que la mecánica del accidente provocara daños materiales al rodado propiedad del actor como los señalados en esta demanda.

8.- Determine el tiempo estimado que demanda la reparación del rodado del actor, debiendo tener en cuenta para tal fin, no solo los daños ocasionados, sino también las condiciones climáticas, búsqueda de repuestos teniendo en cuenta el origen del rodado y la dificultad para conseguir sus repuestos originales, espera de turnos, etc.

9.- Determine el tiempo y costos aproximados que demandaría la compra de un vehículo de idénticas características a las del actor  teniendo en cuenta su búsqueda, transferencia ante el registro del automotor, etc.

10.- Si debido al choque, el vehículo del actor sufrió daños que determinan su depreciación en el mercado de coches usados, y calcule su valor al tiempo del accidente y el porcentaje de depreciación experimentado.

11.- Señale si es posible determinar violaciones a la normativa de tránsito lo cual ha podido producir el siniestro conforme lo relatado en los hechos y las fotografías, o hubo otros factores que ayudaron a desencadenar el accidente.


D.- INFORMATIVA

Se oficiará a las siguientes entidades:

1.- A la empresa BRESCIA AUTOMOTORES S.A., sita en calle Sagrada Familia 282, de esta ciudad de Córdoba a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley, remita copia autenticada del Presupuesto N° 741 de fecha 7/11/2023 a nombre de ALFREDO SALVADOR MUSUMECI.

2.- A la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley, informe si según sus registros el Sr. ALBERTO ALEJANDRO NARDINI, DNI N° 18414231 era dependiente de la Empresa GENERAL URQUIZA S.R.L. CUIT N° 30-54622766-5 al día 31/05/2023 debiendo, en su caso, remitir las constancias pertinentes. 

3.- A la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA a los fines de que tan luego de recibido y previa formalidades de ley, informe si el día 31 de Mayo de 2023 aproximadamente a las 09:51 horas fue convocada a asistir en un accidente de tránsito ocurrido ese mismo día y hora en las cercanías de la Ruta 5 a la altura del Dique Los Molinos y si se labraron actuaciones sumariales debiendo en cualquier caso acompañar las constancias de las que disponga.-

4.- A la empresa GENERAL URQUIZA S.R.L. a los fines de que tan luego de recibido y previa formalidades de ley, informe: (1) si entre las unidades afectadas al transporte de pasajeros de las que se sirve a los efectos de la prestación del servicio en cuestión, se encuentra o se encontraba una unidad marca Mercedez Benz  0500, año 2011, Dominio JIK 364, debiendo en su caso acompañar las constancias de las que disponga; (2) a qué recorrido estuvo afectada la referida unidad el día 31 de Mayo de 2023 aproximadamente a las  09:51 horas proveyendo toda información relativa al recorrido cumplimentado por dicha unidad el día referido; (3) si el Sr. ALBERTO ALEJANDRO NARDINI, DNI N° 18414231 era dependiente de esta empresa el día 31 de Mayo de 2023 y en caso afirmativo, para que informe el recorrido al que estaba asignado como chofer el día 31 de Mayo de 2023  aproximadamente a las 09:51 horas, debiendo en cualquiera de los casos acompañar las constancias de las que disponga (4) si el día 31 de Mayo de 2023 fue notificado de un siniestro protagonizado por la unidad dominio JIK 364 mientras era conducida por el Sr.  ALBERTO ALEJANDRO NARDINI, DNI N° 18414231  y, en caso afirmativo, adjunte las constancias de que disponga.-

E.- CONFESIONAL

Del demandado a tenor del pliego que se acompañará oportunamente. 


VII.- DERECHO

Por imperio del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la presente fundan los arts. 3, 7, 730, 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1753, 1757, 1758, 1769, 1772, 1774 y cc. del novel plexo normativo; y arts. 175, 179, 189, 192 CPCC, y en todo aquel que la mayor sapiencia del Tribunal estime aplicable al caso de autos y cuya actividad suplirá el defecto de mención.


VIII.- PETITUM

Por todo lo expuesto a S.S., pido:

1.- Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.

2.- Admita la presente demanda e imprimale el trámite de ley.

3.- Cite al demandado a comparecer y a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.

4.- Tenga por ofrecida la prueba que se expresa.

5.- Oportunamente, y previo los trámites de ley, haga lugar a la demanda en todas sus partes, con más sus intereses, honorarios profesionales y costas.

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-





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