sábado, 25 de noviembre de 2023

CARRIZO S/MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES

DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES

 

Señor Juez:

JAQUELINE SABRINA CARRIZO, DNI 36145688, argentina, mayor de edad, de estado civil soltera, cuentapropista, con domicilio La Rioja 5358, y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (MP 1-37348), ante S.S. comparezco y digo:

 

I.- OBJETO

Que vengo en razón de la facultad conferida por el art. 21 inc. 3 de la ley 10305, a solicitar se fije audiencia del art. 73 del citado cuerpo legal a fin de tratar lo atinente a CUIDADO PERSONAL, REGIMEN COMUNICACIONAL Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en relación a mis hijos LOURDES TIZZIANA CEJAS DNI: 57354920; MAXIMILIANO ANGEL GABRIEL CEJAS DNI: 56457674; JOAQUIN LUIS HERNAN CEJAS DNI 51276429; MAYCOL ALEXIS CEJAS DNI: 49952840; a cuyo fin deberá citarse a su progenitor el Señor LUIS HUGO ALEJANDRO CEJAS, DNI: 34840466 con domicilio en Santa Rosa 5360 esta ciudad de Córdoba, en base a los hechos y al derecho que a continuación expongo.

Que asimismo dejo constancia que EXISTE y se mantiene VIGENTE al día de la fecha ORDEN DE RESTRICCIÓN entre la compareciente y el Señor Demandado conforme constancia que adjunto.

 

II.- VÍNCULO

Que tal como surge de sendas Actas de Nacimiento que en copia fotostática acompaño el demandado y quien suscribe somos progenitores de los niños LOURDES TIZZIANA CEJAS DNI: 57354920; MAXIMILIANO ANGEL GABRIEL CEJAS DNI: 56457674; JOAQUIN LUIS HERNAN CEJAS DNI 51276429; MAYCOL ALEXIS CEJAS DNI: 49952840.

 

III.- HECHOS

Que fruto de mi relación con el demandado, nacieron los niños LOURDES TIZZIANA CEJAS DNI: 57354920; MAXIMILIANO ANGEL GABRIEL CEJAS DNI: 56457674; JOAQUIN LUIS HERNAN CEJAS DNI 51276429; MAYCOL ALEXIS CEJAS DNI: 49952840. Que habiéndonos separado por mutuo acuerdo, los niños permanecieron bajo mi cuidado asumiendo en consecuencia los gastos que devienen de la alimentación propiamente dicha, vivienda, calzado, educación, esparcimiento y salud, los que se presumen en razón de su naturaleza asistencial y urgente, los cuales -en el caso de Maximiliano Angel Gabriel- se ven considerablemente incrementados en razón de su discapacidad congénita y diagnosticada como “retardo del desarrollo, otros síndromes de malformaciones congénitas especificados no clasificados en otra parte” según certificado que adjunto al presente.

Que conforme lo acredito con las constancias de los autos "CARRIZO, JAQUELINE SABRINA - ETAPA PRE JURISDICCIONAL – FAMILIA- RASPONSABILIDAD PARENTAL (11924164), el demandado no ha demostrado ni el más mínimo interés por asumir las obligaciones propias de un progenitor no conviviente.

 

IV. PRETENSIÓN

1.- Cuidado personal

En razón a la convivencia que mantengo con los niños, solicito al Tribunal me sea concedido el cuidado personal de la misma de manera compartida bajo la modalidad indistinta con residencia principal en mi domicilio a fin de concretar en derecho la situación fáctica familiar actual.

2.- Régimen comunicacional

De carácter amplio sujeto al acuerdo con el progenitor no conviviente en la audiencia a fijarse oportunamente.

3.- Prestación alimentaria

En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente y teniendo en cuenta las necesidades a satisfacer y su naturaleza asistencial, peticiono que el monto de la prestación alimentaria a establecerse a cargo del Señor Galván y a favor de nuestros hijos sea fijada en la suma de pesos equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo de pesos doscientos cuarenta y tres mil ($243.000), pagaderos del uno al diez de cada mes mediante depósito en cuenta caja de ahorros que deberá abrirse a tales fines en el Banco de Córdoba sucursal FERREYRA de esta ciudad para lo cual solicito a S.S. tenga a bien oficiar manifestando además que mi fecha de nacimiento es 23/01/1992.-

 

V.- FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Y URGENTES

Atendiendo el carácter asistencial y urgente que tienen los alimentos derivados de la responsabilidad parental, los que tienen por objeto atender necesidades imprescindibles de los hijos que no pueden esperar ya que ello implicaría privarlos de los rubros esenciales para su vida, además en el caso de marras vista la imperiosa necesidad de los niños en relación a la satisfacción de sus necesidades básicas elementales y teniendo en cuenta el aporte material que realiza la progenitora sumado al aporte de cuidado personal que la misma realiza, se impone proceder a una equilibrada determinación de la cuota provisoria que mínima y razonablemente cubra las necesidades básicas y elementales que hacen al desarrollo de los niños, sin perjuicio de la que en definitiva se fije de conformidad a la prueba que se aporte en el juicio correspondiente.

A estos fines, se deberán tener en cuenta lo sostenido por la doctrina en cuanto afirma: “los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables” (cfr. Bossert, Regimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea, pág. 207).

Además se sostiene que: “basta el pedido para la procedencia del reclamo… los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios” (cfr. Bossert, Gustavo. Reg. Jurid. De los alimentos. Ed.Astrea. pg.199).

Por su parte, la jurisprudencia ha resuelto: “Los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas, y que obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente. Son recaudos mínimos de procedencia, la acreditación del vínculo (verosimilitud del derecho) y el peligro de daño.” (Cám. Flia 2da Nom. “M. R., A. c/ B. M., J. I.- Medidas Urgentes (art. 21 inc. 4 Ley n.° 7676)”. Auto n.° 76. -31/7/2017.).

Por ello, conforme los prescripto por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 73 de la ley 10305 peticiono a S.S., se establezca inaudita parte hasta la celebración de la audiencia, una cuota alimentaria a favor de mis hijos y a cargo de su progenitor equivalente al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo de cien mil ($100.000) con la modalidad de pago expresada ut supra.

 

VII.- DERECHO

Fundo mi petición en lo dispuesto por los arts. 15 inc. 1, 6 y 9; 21 inc. 3 y 73 de la ley 10305, y los arts. 638, 646, 650, 659 y 660 Civil y Comercial de la Nación.-

 

VIII.- PRUEBA

1.- Documental

a.- Actas de nacimiento. Declaro bajo fe de juramento que las copias adjuntas se corresponden con sus originales digitales descargados del Módulo “Mi Registro Civil” del sistema Ciudadano Digital.

b.- Copia simple de constancia de denuncia expedida por Unidad Contravencional de Violencia de Género. Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

c.- Certificado de discapacidad del niño Maximiliano Ángel Gabriel y constancias relacionadas. Declaro bajo fe de juramento que las copias adjuntas se corresponden con sus originales que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

d.- Certificado expedido por Asesoría de Familia en autos CARRIZO, JAQUELINE SABRINA - ETAPA PRE JURISDICCIONAL – FAMILIA- RASPONSABILIDAD PARENTAL (11924164).

 

IX.- PETITUM:

1.- Me tenga por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido.-

2.- Tenga por presentada la presente demanda de medidas provisionales personales e imprímale el trámite de ley.-

3.- Por acompañada la prueba documental.-

4.- Dese intervención a la Señora Asesora de Familia que por turno corresponda.-

5.- Fije alimentos provisorios inaudita parte y fije día y hora para la audiencia del art. 73 de la ley 10305.-

6.- En definitiva, previo a los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda de medidas provisionales personales.-

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.

 


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