lunes, 13 de marzo de 2023

 

Córdoba,             de Marzo de 2023.-

Señor/es

BANCO SANTANDER S.A.

S/D

 

Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL DGI C/ JIMENEZ CRISTIAN JUAN FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL” – EXPTE.: FCB 32009 / 2022, en trámite por ante este Juzg. Federal N° 1 (Sec. Ejec. Fiscales), Secretaría a cargo de la autorizante, se ha dispuesto remitirle a Ud. el presente Oficio a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley INFORME al Tribunal RESPECTO a la cuenta Nº 813-0000003525771: (1) si los movimientos obrantes en dicha cuenta de fecha 23/09/2022 titulado “Fondos Embargados” por la suma de pesos siete mil ciento treinta y nueve ($7139), de fecha 27/09/2022 titulado “Fondos Embargados” por la suma de pesos cuatrocientos ($400) y de fecha 21/09/2022 titulado “Fondos Embargados” por la suma de pesos ciento cuatro mil ochocientos noventa y dos con 28/100 ($104.892,28) se corresponden con retenciones bancarias a los fines de dar cumplimiento con el Embargo General de Fondos y Valores sin Transferencia librado en autos FISCO NACIONAL DGI C/ JIMENEZ CRISTIAN JUAN FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE.: 32009/2022 (2) ASIMISMO para que informe si el ingreso de fecha 30/09/2022 informado a AFIP en los autos referidos por la suma de pesos ciento doce mil cuatrocientos treinta y uno con 28/100 ($112.431,28) se corresponde a MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO (MEP) y en su caso, para que informe a quién realizó esa transferencia MEP acompañando en su caso datos relativos a fecha y hora de realización, nombre apellido o razón social, CUIT del destinatario/Receptor.

Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “Córdoba, 10 de marzo de 2023.- NEC. Atento a lo peticionado por la demandada y la conformidad prestada por la actora, ofíciese como se pide. Queda a cargo de la demandada la confección y el diligenciamiento del oficio mencionado, en formato papel.” Fdo. digitalmente por: GERARDO MARIO MACHADO - SERGIO ANIBAL PINTO.

El letrado Julio Gorosito, M.F.: T° 508 F° 216 (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba), y/ o quien este designe se encuentran autorizados para intervenir en el diligenciamiento del presente.

Diligenciado que sea el presente sírvase devolverlo a la brevedad posible con todo lo actuado por idéntica vía de recepción.-

DIOS GUARDE A USTED.-

 

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