SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Señor Juez:
LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581,
argentino,
soltero, mayor de edad, de profesión cuentapropista, con domicilio real en
calle Marcelo T. de Alvear 1642 y constituyéndolo a efectos procesales en calle
Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab.
Julio Gorosito (MP 1-30534), ante S.S comparezco y digo:
I.- OBJETO
Que
vengo a solicitar el presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con motivo de no encontrarme en la actualidad en
condiciones económicas ni financieras para oblar los impuestos y tasas que la
ley me impone, vedándome en consecuencia el libre acceso a la justicia que me
permita PROMOVER formal demanda contra el Señor RODOLFO EZEQUIEL MARTÍNEZ, DNI
36029794 con domicilio en Deán Funes 3651 de esta ciudad a los fines de que se
los condene a abonar la cantidad de pesos trescientos mil ($300.000) o lo que
en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y
costas y lo establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.
Que por ello solicito a S.S. tramitar el presente
citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a la Caja de
Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder Judicial con
fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.
II.- FUNDAMENTOS
Que
el beneficio que solicito es plenamente procedente teniendo en cuenta que soy
cuentapropista, percibiendo un promedio de ingresos mensuales de pesos treinta
mil ($30.000) por lo cual los aportes que debería efectuar ascienden a una suma
imposible de afrontar. Todo lo cual será demostrado con la prueba a rendirse
oportunamente en autos.-
Que
el beneficio de litigar sin gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto
por la garantía consagrada el art. 49 de la constitución de la provincia, y el
no otorgamiento del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la
justicia, por razones meramente económicas, circunstancia que protege expresamente
la máxima ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy especialmente lo
previsto en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre constitucional.
Que el presente beneficio se solicita para todos los
aspectos patrimoniales y tributarios desde el día de su presentación en
adelante. Que en adición a ello, solicito
tenga presente S.S. al momento de resolver el presente beneficio la
entidad del juicio de que se trata, puesto que la ley no pone en cabeza del justiciable la necesidad
de demostrar una pobreza absoluta, sino la imposibilidad real y concreta
de hacer frente a los gastos que la tramitación del juicio al que el beneficio accede, acorde la situación económica del
mismo, todo ello bajo pena de incurrir en una verdadera denegatoria de justicia
basada en una errónea concepción de la capacidad contributiva. Por lo tanto formulo
desde ya la reserva de recurrir por inconstitucionalidad la resolución para el
caso de que resultare adversa hasta las últimas instancias locales, formulando
reservas de recurrir y del caso federal en virtud de que se vería conculcada la
garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
Que el beneficio de litigar sin gastos se presenta como la herramienta necesaria y efectiva
a fin de asegurar el acceso a la justicia,
que no debe verse impedido ni coartado por la impotencia
patrimonial para hacer frente a los costos que la misma exige. Que tanto la Constitución Nacional cuanto la Constitución Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base legal al presente
instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala “Los que carecieren
de recursos antes de presentar
la demanda o en cualquier
estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio
de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección.””No
obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes
dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
Los tribunales deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios invocada
hace imposible o excesivamente gravosa la erogación
requerida.”
Con todo lo expresado cumplo con la carga impuesta en
art. 102 inc. 1) del C.P.C.
III.- PRUEBA
Que
a los fines de acreditar lo expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.-DOCUMENTAL –
INSTRUMENTAL:
1.- Copia digital de la
declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144 Serie “C” del
19/05/2015 y sus modificatorias.-
2.- Copia de demanda de daños
y perjuicios presentada por ante este Tribunal.
B.- INFORMATIVA:
1.-
A la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. LUIS
GERARDO ANCE, DNI: 30676581, se encuentra
empadronado a los fines de la Contribución sobre los INMUEBLES por ante la entidad.
2.- A la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr.
LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581, se encuentra empadronado
a los fines del IMPUESTO INMOBILIARIO por ante la entidad.
3.- A la A.N.Se.S para que INFORME si el Sr. LUIS
GERARDO ANCE, DNI: 30676581, posee beneficios sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha de concesión.
4.- Al Registro General de la
Propiedad de Cba. Para que informe si el Sr. LUIS
GERARDO ANCE, DNI: 30676581, es titular registral de bienes
inmuebles, derechos y/o acciones en todo el territorio de la provincia de
Córdoba.
C.- ENCUESTA AMBIENTAL: Que solicito se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a los fines de
que
se constituya en el domicilio del Sr. LUIS
GERARDO ANCE, DNI: 30676581, calle
Marcelo T. de Alvear 1642 de la ciudad de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los habitantes
del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de la misma y la existencia
o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de confort que posee la vivienda.
IV.- DERECHO
Fundo la pretensión de mi mandante en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.;
art. 33 de la Constitución Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la causa, solicito provea al presente beneficio
de litigar sin gastos,
certificando su inicio en el proceso principal.
V.- PETITUM: Por lo expuesto a S.S.
Solicito:
1.- Me tenga por presentado,
por parte y con el domicilio legal constituido.-
2.- Imprima a la presente
trámite de ley, sin que ello obste a la continuación del juicio principal.-
3.- Tenga presente las
Reservas Formuladas.-
4.- Oportunamente, haga
lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos en los
términos y con los efectos de ley.-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
ES JUSTICIA.-
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