INICIA DEMANDA LABORAL
Señor Juez:
MARÍA SOLEDAD LOYOLA, DNI Nº: 38158012, argentina, mayor de edad, desocupada, de
estado civil soltera, con domicilio real en calle SAN MARTIN 685 de la
localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba y
constituyéndolo a los efectos legales en calle Ayacucho 337 de esta ciudad de
Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, por ante S.S.
comparezco y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo en
tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE DE LA RESIDENCIA “MIS AÑOS DE ORO” con
domicilio en calle 24 de septiembre N°
672 de la ciudad de Arroyito (provincia de Córdoba) persiguiendo el cobro
de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y
que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses, actualización
monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación se exponen.
II.- COMPETENCIA:
Que S.S. es
competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 ap. c) del CPT.
III.- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:
Que aproximadamente
noviembre de 2022 ingresé a trabajar a las órdenes jurídicas económicas del
demandado en el local sito en 24 de septiembre N° 672 de la ciudad de Arroyito
(provincia de Córdoba) dedicado al alojamiento permanente de ancianos efectuando
la limpieza o higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias,
sirviendo y suministrando alimentos, ropa limpia, y destinada al cuidado de los
ancianos, vistiéndolos e higienizándolos, suministrándoles medicamentos y
efectuando curaciones. En otras
palabras, me desempeñé como ASISTENTE GERIÁTRICO en los términos del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO N° 122/75.
Que la
jornada de trabajo era de LUNES A LUNES de 6 a 14 HORAS.
Que la
empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta
buena fe y dedicación, abonándome cifras irrisorias con promesas de que en el
futuro habría mejoras, que nunca se hicieron realidad. Estas cifras irrisorias
se materializaron en pagos mensuales de pesos cincuenta mil ($50.000) por las
que nunca se me hizo entrega de recibo de ley por lo que aquí también vengo a
reclamar la diferencia de haberes correspondiente entre aquellas cifras y los
haberes devengados que según el convenio que se denuncia en la actualidad es de
pesos ciento cuarenta mil ciento sesenta
y nueve con 9/100 ($140.169,09).
Que cansada de
promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la patronal (TCL CD205032986)
con el siguiente texto: Trabajando a sus órdenes con FECHA DE INGRESO: 27/11/2022
en relación de dependencia técnica, económica y jurídica, desarrollando tareas
de ASISTENTE GERIATRICA contempladas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
122/1975 percibiendo mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00)
cumpliendo una jornada de trabajo de LUNES A LUNES DE 6 a 14hs, sin estar
registrada en los organismos pertinentes y en la documentación legal
correspondiente, por lo cual INTIMO Y EMPLAZO para que en el término de
treinta días registre la misma, bajo apercibimiento de reclamar las sanciones
de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013. A tal fin, suministro mis datos
personales: MARÍA SOLEDAD LOYOLA, DNI: 38158012, CUIL N° 27-38158012-7,
estado civil soltera, con domicilio en calle SAN MARTIN 685 de la localidad de
LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba. En este
sentido, deberá contestar dentro de las 48HS de recibida la
presente, si procederá o no a regularizar la situación antes descripta. Todo
ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de
la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y
despedida por su exclusiva culpa. Formulo amplísimas reservas por mis derechos.
Sin otro particular lo saludo atentamente”. Intimación esta que fue
comunicada a AFIP con idéntico texto (CD205032990).
Que atento a la actitud de silencio
por parte de la entidad emplazada
remito TCL CD205030150, con
fecha 3/02/2022 con el texto siguiente: Notifícole
que me siento gravemente injuriada por su parte, colocándome en situación de
despido indirecto desde el día 3 de febrero de 2023 invocando entre otras
causales su injurioso y malicioso silencio ante mi requerimiento de
registración de la relación laboral tal como fuera debidamente exigida por
misiva de fecha 30 de diciembre de 2022 siendo ello inmoral malicioso y reñido
con el principio de buena fe. Todo por lo cual hago efectivo el apercibimiento
de ley (LCT, ley 24013) y me considero gravemente injuriada y despedida por su
exclusiva culpa y responsabilidad. Lo intimo por el plazo de 48 horas para que
abone salarios adeudados, liquidación final, indemnizaciones arts. 233, 245, y
ss. LCT y las previstas en arts. 8, 11 y 15 ley 24013 y art. 2 ley 25323, todo
bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro y
también en esa oportunidad reclamar la sanción del art. 2 de la ley 25.323.
Cerrando el presente intercambio epistolar y constituyo domicilio en calle
Ayacucho 337 de la ciudad de córdoba. Queda ud. notificado e intimado de pago”.
Que no se obtuvo respuesta de
ningún tipo a las misivas enviadas.
A.-
EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS
ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC –
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el presente despido se ha efectuado en uso del
Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin
perjuicio de la normativa específica (LCT) atento a la existencia de injurias
que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta
de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente.
Que
el Salario mensual a percibir según Convenio debe ser de pesos ciento cuarenta
mil ciento sesenta y nueve con 9/100 ($140.169,09) por las tareas realizadas en
los horarios y días mencionados., con la
categoría ASISTENTE GERIÁTRICO como fuera referido ut supra. Que no se han
abonado de forma completa los haberes correspondientes a los meses de diciembre
de 2023 y de enero de 2023 con más el proporcional de febrero de 2023.
También
corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario
correspondiente así como todo otro rubro que se detalla en la planilla adjunta
que es parte integrante de la presente demanda.
B.- FALTA DE REGISTRACION - MULTAS LEY 24.013:
Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL
enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación
laboral del trabajador. Es por tal motivo es que el trabajador puede hacer uso
de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa
y responsabilidad patronal.
En
el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre
con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son
suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal
no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación
laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el
actor ha remitido TCL a la demandada, la
intimó de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar
así a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal.
Es decir entonces que en el presente caso se han
dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa
establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales
por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de
registración e inscripción del trabajador.
IV.- SOLICITA
1.- Vengo a solicitar
Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de
Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace a la demandada, a los fines de la entrega de
la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80
L.C.T. y Art. 45 Ley 25345.
2.- Que tal como se acredita en el presente se
han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y
montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.
V.-DERECHO
Invoco
Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Ley 24013, Doctrina y
Jurisprudencia aplicable.
VI.- PETITUM:
a.- Me tenga por presentado, por parte
y con el domicilio legal constituido.
b.- Tenga por iniciada formal
demanda laboral.-
c.- Cite a las partes a la audiencia
de conciliación prevista en la ley del
fuero.
d.- Notifique a la demandada en la
Audiencia de Conciliacion como se pide.
e.- Para el caso de no conciliar, recepte las pruebas
ofrecidas por las partes y eleve los
presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que
oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus
partes , con más los intereses y costas del juicio.
Proveer de
conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
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PLANILLA
DE RUBROS Y MONTOS ADEUDADOS A LA ACTORA MARÍA SOLEDAD LOYOLA
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Fecha ingreso:
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27/11/22
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Fecha egreso
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3/2/23
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salario mensual:
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$
140.169,09
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Antigüedad:
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0
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años ó
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2
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meses
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Categoría:
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Asistente Geriátrica
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1) Diferencia de haberes de
noviembre y diciembre 2022
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$
157.851,15
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2) Diferencia de haberes enero
2023
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$ 84.922,11
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3) Días trabajados Febrero 2023
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$
15.018,12
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4) Integración mes de despido
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$ 125.150,97
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3) SAC prop. 2do Semestre año
2022
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$
70.084,55
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4) SAC prop. 1er Semestre año
2023
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$ 70.084,55
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6) Vacaciones no gozadas
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$
11.213,53
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9) Indemnización art. 8 Ley
24013
|
|
$ 70.084,55
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TOTAL
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$
604.409,51
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El monto total de la
presente Planilla asciende a la suma de Pesos seiscientos cuatro mil
cuatrocientos nueve con 51/100 ($604.409,51) y todo lo que en más o en
menos resulte de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna.