lunes, 13 de marzo de 2023

 

Córdoba,             de Marzo de 2023.-

Señor/es

BANCO SANTANDER S.A.

S/D

 

Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL DGI C/ JIMENEZ CRISTIAN JUAN FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL” – EXPTE.: FCB 32009 / 2022, en trámite por ante este Juzg. Federal N° 1 (Sec. Ejec. Fiscales), Secretaría a cargo de la autorizante, se ha dispuesto remitirle a Ud. el presente Oficio a fin de que tan luego de recibido y previas formalidades de ley INFORME al Tribunal RESPECTO a la cuenta Nº 813-0000003525771: (1) si los movimientos obrantes en dicha cuenta de fecha 23/09/2022 titulado “Fondos Embargados” por la suma de pesos siete mil ciento treinta y nueve ($7139), de fecha 27/09/2022 titulado “Fondos Embargados” por la suma de pesos cuatrocientos ($400) y de fecha 21/09/2022 titulado “Fondos Embargados” por la suma de pesos ciento cuatro mil ochocientos noventa y dos con 28/100 ($104.892,28) se corresponden con retenciones bancarias a los fines de dar cumplimiento con el Embargo General de Fondos y Valores sin Transferencia librado en autos FISCO NACIONAL DGI C/ JIMENEZ CRISTIAN JUAN FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE.: 32009/2022 (2) ASIMISMO para que informe si el ingreso de fecha 30/09/2022 informado a AFIP en los autos referidos por la suma de pesos ciento doce mil cuatrocientos treinta y uno con 28/100 ($112.431,28) se corresponde a MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO (MEP) y en su caso, para que informe a quién realizó esa transferencia MEP acompañando en su caso datos relativos a fecha y hora de realización, nombre apellido o razón social, CUIT del destinatario/Receptor.

Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “Córdoba, 10 de marzo de 2023.- NEC. Atento a lo peticionado por la demandada y la conformidad prestada por la actora, ofíciese como se pide. Queda a cargo de la demandada la confección y el diligenciamiento del oficio mencionado, en formato papel.” Fdo. digitalmente por: GERARDO MARIO MACHADO - SERGIO ANIBAL PINTO.

El letrado Julio Gorosito, M.F.: T° 508 F° 216 (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba), y/ o quien este designe se encuentran autorizados para intervenir en el diligenciamiento del presente.

Diligenciado que sea el presente sírvase devolverlo a la brevedad posible con todo lo actuado por idéntica vía de recepción.-

DIOS GUARDE A USTED.-

 

lunes, 6 de marzo de 2023

ANCE S/ BLSG

 

SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

Señor Juez:

 

LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581, argentino, soltero, mayor de edad, de profesión cuentapropista, con domicilio real en calle Marcelo T. de Alvear 1642 y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (MP 1-30534), ante S.S comparezco y digo:

I.- OBJETO

Que vengo a solicitar el presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con motivo de no encontrarme en la actualidad en condiciones económicas ni financieras para oblar los impuestos y tasas que la ley me impone, vedándome en consecuencia el libre acceso a la justicia que me permita PROMOVER formal demanda contra el Señor RODOLFO EZEQUIEL MARTÍNEZ, DNI 36029794 con domicilio en Deán Funes 3651 de esta ciudad a los fines de que se los condene a abonar la cantidad de pesos trescientos mil ($300.000) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas y lo establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

Que por ello solicito a S.S. tramitar el presente citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder Judicial con fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.

 

II.- FUNDAMENTOS

Que el beneficio que solicito es plenamente procedente teniendo en cuenta que soy cuentapropista, percibiendo un promedio de ingresos mensuales de pesos treinta mil ($30.000) por lo cual los aportes que debería efectuar ascienden a una suma imposible de afrontar. Todo lo cual será demostrado con la prueba a rendirse oportunamente en autos.-

Que el beneficio de litigar sin gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto por la garantía consagrada el art. 49 de la constitución de la provincia, y el no otorgamiento del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la justicia, por razones meramente económicas, circunstancia que protege expresamente la máxima ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy especialmente lo previsto en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre constitucional.

Que el presente beneficio se solicita para todos los aspectos patrimoniales y tributarios desde el día de su presentación en adelante. Que en adición a ello, solicito tenga presente S.S. al momento de resolver el presente beneficio la entidad del juicio de que se trata, puesto que la ley no pone en cabeza del justiciable la necesidad de demostrar una pobreza absoluta, sino la imposibilidad real y concreta de hacer frente a los gastos que la tramitación del juicio al que el beneficio accede, acorde la situación económica del mismo, todo ello bajo pena de incurrir en una verdadera denegatoria de justicia basada en una errónea concepción de la capacidad contributiva. Por lo tanto formulo desde ya la reserva de recurrir por inconstitucionalidad la resolución para el caso de que resultare adversa hasta las últimas instancias locales, formulando reservas de recurrir y del caso federal en virtud de que se vería conculcada la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

Que el beneficio de litigar sin gastos se presenta como la herramienta necesaria y efectiva a fin de asegurar el acceso a la justicia, que no debe verse impedido ni coartado por la impotencia patrimonial para hacer frente a los costos que la misma exige. Que tanto la Constitución Nacional cuanto la Constitución Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base legal al presente instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala Los que carecieren de recursos antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección.””No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Los tribunales deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa la erogación requerida.”

Con todo lo expresado cumplo con la carga impuesta en art. 102 inc. 1) del C.P.C.

 

III.- PRUEBA

Que a los fines de acreditar lo expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:

A.-DOCUMENTAL – INSTRUMENTAL:

1.- Copia digital de la declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144 Serie “C” del 19/05/2015 y sus modificatorias.-

2.- Copia de demanda de daños y perjuicios presentada por ante este Tribunal.

B.- INFORMATIVA:

1.- A la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581,  se encuentra empadronado a los fines de la Contribución sobre los INMUEBLES por ante la entidad.

2.- A la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581, se encuentra empadronado a los fines del IMPUESTO INMOBILIARIO por ante la entidad.

3.- A la A.N.Se.S para que INFORME si el Sr. LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581, posee beneficios sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha de concesión.

4.- Al Registro General de la Propiedad de Cba. Para que informe si el Sr. LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581, es titular registral de bienes inmuebles, derechos y/o acciones en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

C.- ENCUESTA AMBIENTAL: Que solicito se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a los fines de que se constituya en el domicilio del Sr. LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581, calle Marcelo T. de Alvear 1642 de la ciudad de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los habitantes del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de la misma y la existencia o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de confort que posee la vivienda.

 

IV.- DERECHO

Fundo la pretensión de mi mandante en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.; art. 33 de la Constitución Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la causa, solicito provea al presente beneficio de litigar sin gastos, certificando su inicio en el proceso principal.

 

V.- PETITUM: Por lo expuesto a S.S. Solicito:

1.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.-

2.- Imprima a la presente trámite de ley, sin que ello obste a la continuación del juicio principal.-

3.- Tenga presente las Reservas Formuladas.-

4.- Oportunamente, haga lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos en los términos y con los efectos de ley.-

PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTICIA.-

 

 

domingo, 5 de marzo de 2023

SOLEDAD LOYOLA S/DEMANDA LABORAL

 

INICIA DEMANDA LABORAL

 

Señor Juez:

 

MARÍA SOLEDAD LOYOLA, DNI Nº: 38158012, argentina, mayor de edad, desocupada, de estado civil soltera, con domicilio real en calle SAN MARTIN 685 de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba y constituyéndolo a los efectos legales en calle Ayacucho 337 de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, por ante S.S. comparezco y digo:

 

I.- OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE DE LA RESIDENCIA “MIS AÑOS DE ORO” con domicilio en calle 24 de septiembre N° 672 de la ciudad de Arroyito (provincia de Córdoba) persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

    

II.- COMPETENCIA:

Que S.S. es competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 ap. c) del CPT.

 

III.- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:

Que aproximadamente noviembre de 2022 ingresé a trabajar a las órdenes jurídicas económicas del demandado en el local sito en 24 de septiembre N° 672 de la ciudad de Arroyito (provincia de Córdoba) dedicado al alojamiento permanente de ancianos efectuando la limpieza o higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirviendo y suministrando alimentos, ropa limpia, y destinada al cuidado de los ancianos, vistiéndolos e higienizándolos, suministrándoles medicamentos y efectuando curaciones. En otras palabras, me desempeñé como ASISTENTE GERIÁTRICO en los términos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 122/75.

Que la jornada de trabajo era de LUNES A LUNES de 6 a 14 HORAS.

Que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta buena fe y dedicación, abonándome cifras irrisorias con promesas de que en el futuro habría mejoras, que nunca se hicieron realidad. Estas cifras irrisorias se materializaron en pagos mensuales de pesos cincuenta mil ($50.000) por las que nunca se me hizo entrega de recibo de ley por lo que aquí también vengo a reclamar la diferencia de haberes correspondiente entre aquellas cifras y los haberes devengados que según el convenio que se denuncia en la actualidad es de pesos ciento cuarenta mil ciento sesenta y nueve con 9/100 ($140.169,09).

Que cansada de promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la patronal (TCL CD205032986) con el siguiente texto: Trabajando a sus órdenes con FECHA DE INGRESO: 27/11/2022 en relación de dependencia técnica, económica y jurídica, desarrollando tareas de ASISTENTE GERIATRICA contempladas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  122/1975 percibiendo mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) cumpliendo una jornada de trabajo de LUNES A LUNES DE 6 a 14hs, sin estar registrada en los organismos pertinentes y en la documentación legal correspondiente, por lo cual INTIMO Y EMPLAZO para que en el término de treinta días registre la misma, bajo apercibimiento de reclamar las sanciones de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013. A tal fin, suministro mis datos personales: MARÍA SOLEDAD LOYOLA, DNI: 38158012, CUIL N° 27-38158012-7, estado civil soltera, con domicilio en calle SAN MARTIN 685 de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba.  En este sentido, deberá contestar dentro de las 48HS de recibida la presente, si procederá o no a regularizar la situación antes descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedida por su exclusiva culpa. Formulo amplísimas reservas por mis derechos. Sin otro particular lo saludo atentamente”. Intimación esta que fue comunicada a AFIP con idéntico texto (CD205032990).

Que atento a la actitud de silencio por parte de la entidad emplazada  remito   TCL CD205030150, con fecha 3/02/2022 con el texto siguiente: Notifícole que me siento gravemente injuriada por su parte, colocándome en situación de despido indirecto desde el día 3 de febrero de 2023 invocando entre otras causales su injurioso y malicioso silencio ante mi requerimiento de registración de la relación laboral tal como fuera debidamente exigida por misiva de fecha 30 de diciembre de 2022 siendo ello inmoral malicioso y reñido con el principio de buena fe. Todo por lo cual hago efectivo el apercibimiento de ley (LCT, ley 24013) y me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad. Lo intimo por el plazo de 48 horas para que abone salarios adeudados, liquidación final, indemnizaciones arts. 233, 245, y ss. LCT y las previstas en arts. 8, 11 y 15 ley 24013 y art. 2 ley 25323, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro y también en esa oportunidad reclamar la sanción del art. 2 de la ley 25.323. Cerrando el presente intercambio epistolar y constituyo domicilio en calle Ayacucho 337 de la ciudad de córdoba. Queda ud. notificado e intimado de pago”.

Que no se obtuvo respuesta de ningún tipo a las misivas enviadas.

 

A.- EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS  ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el  presente despido se ha efectuado en uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa específica (LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente.

Que el Salario mensual a percibir según Convenio debe ser de pesos ciento cuarenta mil ciento sesenta y nueve con 9/100 ($140.169,09) por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados., con la categoría ASISTENTE GERIÁTRICO como fuera referido ut supra. Que no se han abonado de forma completa los haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y de enero de 2023 con más el proporcional de febrero de 2023.

También corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente así como todo otro rubro que se detalla en la planilla adjunta que es parte integrante de la presente demanda.

 

B.- FALTA DE REGISTRACION - MULTAS LEY 24.013: Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador. Es por tal motivo es que el trabajador puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.

En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido  TCL a la demandada, la intimó de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar así a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal.

Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.

 

 

IV.- SOLICITA

1.- Vengo a solicitar Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace  a la demandada, a los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80 L.C.T.  y Art. 45 Ley 25345.

2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.

 

V.-DERECHO

Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Ley 24013, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.

 

VI.- PETITUM:

a.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

b.- Tenga por iniciada formal demanda laboral.-

c.- Cite a las partes a la audiencia de conciliación  prevista en la ley del fuero.

d.- Notifique a la demandada en la Audiencia de Conciliacion como se pide.

e.- Para  el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes  y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes , con más los intereses y costas del juicio.

 

Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-




 

PLANILLA DE RUBROS Y MONTOS ADEUDADOS A LA ACTORA MARÍA SOLEDAD LOYOLA

Fecha ingreso:

27/11/22

Fecha egreso

3/2/23

salario mensual:

$ 140.169,09

Antigüedad:

0

años ó

2

meses

Categoría:

Asistente Geriátrica

1) Diferencia de haberes de noviembre y diciembre 2022

 $  157.851,15

2) Diferencia de haberes enero 2023

 $    84.922,11

3) Días trabajados Febrero 2023

 $    15.018,12

4) Integración mes de despido

 $  125.150,97

3) SAC prop. 2do Semestre año 2022

 $    70.084,55

4) SAC prop. 1er Semestre año 2023

 $    70.084,55

6) Vacaciones no gozadas

 $    11.213,53

9) Indemnización art. 8 Ley 24013

 $    70.084,55

TOTAL

 $  604.409,51

 

El monto total de la presente Planilla asciende a la suma de Pesos seiscientos cuatro mil cuatrocientos nueve con 51/100 ($604.409,51) y todo lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna.