SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Señor Juez:
LUDMILA MICAELA GALVAN,
DNI 41521709,
argentina, soltera, mayor de edad, empleada, con domicilio en calle PEDERNERA 03, BARRIO MULLER y constituyéndolo a efectos procesales
en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba,
I.- OBJETO
Que vengo a solicitar el presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con motivo de no encontrarme en la actualidad en condiciones económicas ni financieras para oblar los impuestos y tasas que la ley me impone, vedándome en consecuencia el libre acceso a la justicia que me permita PROMOVER formal DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL en representación de mi hijo menor de edad LAUTARO BENJAMÍN GALVAN, DNI 58978810, con idéntico domicilio al de la compareciente, como así también a las diversas incidencias que pudieren suscitarse durante el pleito en general, con el alcance indicado en el art. 107 de nuestro código ritual, en contra del en contra del Señor HERNAN EMANUEL HONORES, DNI 38410433, con domicilio real en PJE NONZACATE 1011 - B° GENERAL BUSTOS de esta ciudad.
Que por ello solicito a S.S. tramitar el presente citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder Judicial con fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.
II.- VÍNCULO
Que tal como surge del acta de nacimiento que se agrega al presente en copia digital declarando bajo fe de juramento que la misma se corresponde con su original descargado del módulo “Mi Registro Civil” del sistema “Ciudadano Digital”, soy progenitora del niño LAUTARO BENJAMÍN GALVAN, DNI 58978810, con domicilio en el de la compareciente.
III.- FUNDAMENTOS
Que
el beneficio que solicito es plenamente procedente teniendo en cuenta que soy mucama no registrada en un establecimiento hotelero,
percibiendo un promedio de ingresos mensuales de pesos setenta y cinco mil ($75.000) por lo cual los aportes
que debería efectuar ascienden a una suma imposible de afrontar, todo lo cual será demostrado con la prueba a rendirse
oportunamente en autos.-
Que
el beneficio de litigar sin gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto
por la garantía consagrada el art. 49 de la Constitución de la Provincia, y el
no otorgamiento del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la
justicia, por razones meramente económicas, circunstancia que protege
expresamente la máxima ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy
especialmente lo previsto en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre
constitucional.
Que el presente beneficio se solicita para todos los
aspectos patrimoniales y tributarios desde el día de su presentación en
adelante. Que en adición a ello, solicito
tenga presente S.S. al momento de resolver el presente beneficio la
entidad del juicio de que se trata, puesto que la ley no pone en cabeza del justiciable la necesidad
de demostrar una pobreza absoluta, sino la imposibilidad real y concreta
de hacer frente a los gastos que la tramitación del juicio al que el beneficio accede, acorde la situación económica del
mismo, todo ello bajo pena de incurrir en una verdadera denegatoria de justicia
basada en una errónea concepción de la capacidad contributiva. Por lo tanto formulo desde
ya la reserva de recurrir por inconstitucionalidad la resolución para el caso
de que resultare adversa hasta las últimas instancias locales, formulando
reservas de recurrir y del caso federal en virtud de que se vería conculcada la
garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
Que el beneficio de litigar sin gastos se presenta como la herramienta necesaria y efectiva
a fin de asegurar el acceso a la justicia,
que no debe verse impedido ni coartado por la impotencia
patrimonial para hacer frente a los costos que la misma exige. Que tanto la Constitución Nacional cuanto la Constitución Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base legal al presente
instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala “Los que carecieren
de recursos antes de presentar
la demanda o en cualquier
estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio
de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección.”
“No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes
dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
Los tribunales deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios invocada
hace imposible o excesivamente gravosa la erogación
requerida.”
Con todo lo expresado cumplo con la carga impuesta en
art. 102 inc. 1) del C.P.C.
IV.- PRUEBA
Que
a los fines de acreditar lo expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.-DOCUMENTAL –
INSTRUMENTAL:
1.- Copia
digital de la declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144
Serie “C” del 19/05/2015 y sus modificatorias.-
2.- Copia
de demanda de filiación extramatrimonial presentada ante esta Dependencia.
3.- Partida de nacimiento del niño LAUTARO BENJAMÍN GALVAN, DNI 58978810 en su original con firma digital.
B.- INFORMATIVA:
1.- A la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si la Señora LUDMILA
MICAELA GALVAN, DNI 41521709, se encuentra empadronada a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.
2.- A la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si la Señora LUDMILA
MICAELA GALVAN, DNI 41521709, se encuentra empadronada a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.
3.- A la A.N.Se.S para que INFORME si la
Señora LUDMILA MICAELA GALVAN, DNI 41521709, posee beneficios sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha de concesión.
4.- Al Registro General de la Propiedad de Cba. Para que informe si la Señora LUDMILA MICAELA GALVAN, DNI 41521709, es titular registral de bienes
inmuebles, derechos y/o acciones en todo el territorio de la provincia de
Córdoba.
D.- ENCUESTA AMBIENTAL: Que solicito se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a los fines de
que
se constituya en el domicilio de la
Señora LUDMILA MICAELA GALVAN, DNI 41521709, sito en calle PUBLICA S/N, MZA 5, LOTE 8, CAMPO
DE LA RIVERA de la ciudad de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los habitantes
del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de la misma y la existencia
o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de confort que posee la vivienda.
V.- DERECHO
Fundo la pretensión de mi mandante en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.;
art. 33 de la Constitución Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la causa, solicito provea al presente beneficio
de litigar sin gastos,
certificando su inicio en el proceso principal.
VI.- POR TODO LO EXPUESTO
A S.S. PIDO:
1.- Me tenga por presentada,
por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido.-
2.- Imprima a la presente trámite
de ley, sin que ello obste a la continuación del juicio principal.-
3.- Tenga por ofrecida la
prueba que se expresa y, oportunamente, ordene su diligenciamiento.-
4.- Tenga presente las
Reservas Formuladas.-
5.- Oportunamente, haga
lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos en los
términos y con los efectos de ley.-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
ES JUSTICIA.-
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