viernes, 22 de octubre de 2021

CASTILLO C. IACC S/ DDA LABORAL

INICIA DEMANDA LABORAL

 

Señor Juez:

 

CASTILLO LUIS ALBERTO, de 79 años de edad, argentino, casado,   D.N.I. Nº: 06.390.962, con domicilio real en calle Joaquín Castellano Nº: 5973, Barrio M. T. de Alvear de esta ciudad de Córdoba y constituyéndolo a los efectos legales en calle 25 de Mayo Nº 66 – 4º Piso – Of. 1 -, de la ciudad de Córdoba, por ante V.S. comparezco y digo:

I- OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra de la Entidad  CLUB INSTITUTO ATLETICO CENTRAL CORDOBA domiciliada en  Jujuy Nº: 2700 / 02 de esta ciudad de Córdoba persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como si fuera parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

    

II- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:

Que ingrese a trabajar a las órdenes jurídicas económicas con la demandada desde febrero del 1976, desempeñándome como UTILERO conforme al Estatuto U.T.E.D.y C., Personal de Maestranza y Servicios, Categoria 4ta., C.C.T. 553/09, 463/06, 1070/09 y  716/16.

Que la jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 14 a 19 Hs., como también en especial los días de competencia, es decir sábados, domingos y/o feriados cuya actividad se llevaba a cabo en el horario de 14:00 a 20:00hs.

Aquí debo reiterar que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta buena fe y dedicación, abonándome cifras irrisorias con promesas de que en el futuro habría mejoras, que nunca se hicieron realidad. Estas cifras irrisorias se materializaron en pagos entre cuatro mil y cinco mil pesos mensuales por las que nunca se me dio recibo en regla por lo que aquí también vengo a reclamar la diferencia de haberes correspondiente entre aquellas cifras y los haberes devengados que según el convenio que se denuncia en la actualidad es de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más los viáticos correspondientes, ello en razón que  durante los días de competencia  nos debíamos trasladar, junto al plantel, a otros campos de juego donde se desarrollaban los encuentros deportivos.

Que desde el inicio de la relación laboral realice mis tares en forma normal y habitual con mucho empeño, responsabilidad. Que consistían en poner a disposición de los planteles toda la vestimenta para cada partido y que luego debían ser entregadas en la Lavanderia del Club. Cumpliendo con todas las indicaciones que eran emitidas por el Gerente del club. En algún tiempo a cargo del Sr. Placido o Guillermo Ferraro. O de los Coordinadores de Futbol que se desempeñaban en el Complejo La Agustina, como asi también de los Directores Tecnicos a cargo de los planteles de futbol,,,,Todo ello y pese a que no se encontraba registrada a pesar de mis numerosos reclamos para que ello aconteciera.

Que cansado de promesas incumplidas, curse sendas notificaciones a A.F.I.P. y  remiti TCL 130448078 a la patronal  con el siguiente texto: ¨ATENTO NEGATIVA  DE TAREAS HABITUALES INTIMO EN 48 HS. DE RECIBIDA LA PRESENTE ACLARE SITUACION LABORAL BAJO APERCIBIMIENTO. ASIMISMO COMUNICO HABIENDO INGRESADO A TRABAJAR EN RELACION DE DEPENDENCIA JURIDICA-ECONOMICA CON UDS. EN FEBRERO DE 1976,……..                               CUMPLIENDO TAREAS COMO UTILERO DE PLANTELES JUVENILES Y DE LA PRIMERA LOCAL DE L.C.F. CUMPLIENDO TAREAS EN EL PREDIO LA AGUSTINA Y EN ESTADIOS DONDE COMPETIAN DICHAS DIVISIONALES EN EL HORARIO DE 14 A 19 Hs.   DE  LUNES  A VIERNES Y SABADOS  DOMINGOS y/o FERIADOS O DIAS DE COMPETENCIA. SIN QUE HASTA LA FECHA ME HAYAN REGISTRADO LABORALMENTE EN VIOLACION A LO DISPESTO POR LA LEY 24013. INTIMO POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS PARA SER  REGISTRADO    ANTE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LO CUAL SUMINISTRO NUEVAMENTE MIS DATOS PERSONALES: CASTILLO LUIS ALBERTO, D.N.I.: 06.390.962, ARGENTINO., CASADO BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LA LEY 24.013 PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO.ASIMISMO LE EMPLAZO  ME ABONE EN EL TERMINO DE 48 Hs. LOS SALARIOS POR TODO CONCEPTO ADEUDADOS AL DIA DE LA FECHA.  . LAS INTIMACIONES FORMULADAS POR EL TERMINO DE LEY LAS REALIZO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME EN SITUACION DE DESPIDO INDIRECTO POR EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD PATRONAL. POR INJURIAS GRAVES A MIS INTERESES  Y DERECHOS LABORALES. HAGO EXPRESA RESERVA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES JUDICIALES.QUEDAN UDS. NOTIFICADOS.

Que atento actitud de silencio por parte de la entidad emplazada  remito   TCL 131140442, con fecha 12/10/1021 con el texto siguiente: ANTE FALTA DE RESPUESTA HAGO EFECTIVOS  APERCIBIMIENTOS TCL 130448078 ME CONSIDEERO EN DESPIDO FORMA INDIRECTA POR EXCLUSIVA CULPA PATRONAL. LO QUE CONFIGURA INJURIAS GRAVES INTIMO: ABONE SALARIOS ADEUDADOS LIQUIDACION FINAL. INDEMNIZACIONES Arts. 233, 233, 245 y ss. L.C.T. LAS PREVISTAS Arts. 8, 15  y ss. Ley 24013. Art. 2 Ley 25323. ASIMISMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS D.N.U. 34/19, 528/20, 891/2021 Y CORRELATIVAS. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

 

        A – EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS  ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el  presente despido se ha efectuado en  uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo  aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa especifica ( LCT) atento a la existencia de  injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo  por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente a la empleadora y que se traduce en dejar contestar oportunamente los requerimientos del trabajador, la falta de Inscripción en el Registro correspondiente y la falta de pago de mis haberes como así también los montos correspondientes a SAC y vacaciones.

Que pese a mi intimación efectuada  mediante TCL  a los efectos de que se me abonen los rubros y montos correspondientes, como así también para que me aclare situación laboral y procedan a inscribirme correctamente - 

Que el Salario mensual a percibir según convenio debe ser de  pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), con mas los viáticos correspondientes, por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados., con la categoría oficial  como UTILERO. Que  no se han abonado los haberes correspondientes a los meses desde setiembre del 2019 y hasta la fecha.

También corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente al 1er. y 2do. Semestre año 2020 y 1er. y proporcional 2do. Semestre Año 2021.

 

B – FALTA DE REGISTRACION - MULTA DEL Arts: 8 y 15 DE LA LEY 24.013: Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador. Es por tal motivo es que el trabajador   puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.

En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido  TCL a la demandada, la intimo de modo fehaciente a la registracion laboral. Por lo tanto hadado lugar asi a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. .Que conforme lo establece el art. 15 de la ley de Empleo en su segundo párrafo también procede la duplicación de la indemnización cuando el trabajador hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo entiéndase bien que la causal invocada no tuviera que ver con las previstas en los arts. 8, 9,y 10 de la mencionada ley.  . Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.

 

C –INDEMNIZACION - MULTA Art. 2 ley 25323

Que conforme  lo establece el art, 2 – ley 25323, corresponde el pago fijado en el mismo, atento falta de pago en tiempo y forma de las indemnizaciones según arts. 232, 233 y 245 LCT, para el caso en que el empleador fuese debidamente intimado al cumplimiento del mismo y ante su negativa ha establecido expresamente la ley en rigor, una sanción equivalente a incremento del       cincuenta por ciento ( 50 % ) de los  montos fijados en la LCT. Que se configura tal cual lo exige la normativa la que exige no solo mora en el pago de las indemnizaciones detalladas las derivadas de despido arbitrario, sino también la intimación fehaciente por parte del trabajador. Así lo ha entendido también la Jurisprudenci  a, entre otros el fallo citado anteriormente. ( CTrab. Sala X Cba. – 14/11/02 – Sentencia 98. “ Agüero Marcelo Alejandro c/ Pymem Ingeniería SRL – Demanda – Semanario Jurídico T. 87- 2003 – A – Pag. 559 a 563.). Es por lo expresado que corresponde el pago de la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley de Empleo.

 

D – DOBLE INDEMNIZACIÓN DNU 34/2019 y sucesivas prórrogas de los DNU 528/2020 (BO 10/6/2020), DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la prorroga hasta el 31/12/2021. Que en virtud de la fecha del despido indirecto sin justa causa del actor (12/10/1021) es de aplicación la sanción prevista en la normativa relacionada (art. 2 DNI 34/2019) por lo que corresponde la duplicación de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso.

 

III.- SOLICITA

1.- Vengo a solicitar Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace  a la demandada, Club I.A.C.C., a los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80 L.C.T.  y Art. 45 Ley 25345.

2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.

 

IV-DERECHO

Invoco   Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Leyes 24013, 25323, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.

 

V- PETITUM:

a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

b) Tenga por iniciada formal demanda laboral.-

c) Cite a las partes a la audiencia de conciliación  prevista en la ley del fuero.

d) Notifique a la demandada en la Audiencia de Conciliacion como se pide.

e) Para  el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes  y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes , con más los intereses y costas del juicio.

 

Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


 












PLANILLA DE RUBROS Y MONTOS ADEUDADOS AL ACTOR  LUIS ALBERTO CASTILLO

Fecha de Ingreso:  01/02/1976

 

Fecha de Egreso:   …..

 

Salario mensual: $ 50.000.-

 

Categoría Laboral: UTILERO 

 

1) Diferencia de haberes Enero a Diciembre de 2020……………$ 540.000.- 

 

2) Diferencia de haberes Enero a Octubre  de 2021……………..$ 450.000.-

 

3)  SAC prop. 1er: semestre año 2020………...……….…………..$ 20.000.-

 

4) SAC prop. 2do: semestre año 2020………..…..………………..$ 20.000.-

 

5) SAC prop. 1er: semestre año 2021………..……...……………..$ 23.000.-

 

6) SAC prop. 2do.: semestre año 2021……………..….…………..$ 23.000.-

 

7) Vacaciones no gozadas año 2020………………………….……$ 50.000.-

 

8) Preaviso*………………...……………………………………$ 100.000.-

 

9) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (45 meses)*….$ 2.250.000.-

 

10) INDEMNIZACION Art. 8 –Ley 24.013……………….….$ 6.750.000.-

 

11) INDEMNIZACION Art. 15 – Ley 24.013……….……….$ 2.350.000.-

 

12) INDEMNIZACION Art. 2 –Ley 25 323…………….……. $ 1.175.000.-

 

13) D.N.U. 34/2019  Art. 2 (Preaviso y antigüedad)………….$ 2.350.000.-

 

15) INDEMNIZACION Art. 1 –Ley 25 323…………………. $ 2.350.000.-

Aclarando previamente que este último rubro (art. 1 ley 25.323) procederá en caso de que no se haga lugar al rubro reclamado en el punto 10 de la presente.

 

TOTAL PLANILLA: $18.451.000.-

 

El monto total de la presente Planilla asciende a la suma de Pesos dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil ($18.451.000) y todo lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna reiterando lo aclarado en el punto 13 de la planilla que se acompaña.

 


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