INICIA DEMANDA LABORAL
Señor Juez:
CASTILLO LUIS ALBERTO, de 79 años de edad, argentino, casado, D.N.I. Nº: 06.390.962, con domicilio real en
calle Joaquín Castellano Nº: 5973, Barrio M. T. de Alvear de esta ciudad de
Córdoba y constituyéndolo a los efectos legales en calle 25 de Mayo Nº 66 – 4º
Piso – Of. 1 -, de la ciudad de Córdoba, por ante V.S. comparezco y digo:
I- OBJETO:
Que vengo en
tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra de la Entidad CLUB INSTITUTO ATLETICO CENTRAL CORDOBA domiciliada
en Jujuy Nº: 2700 / 02 de esta ciudad de
Córdoba persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la
planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como si fuera parte de la
misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
II- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:
Que ingrese a
trabajar a las órdenes jurídicas económicas con la demandada desde febrero del
1976, desempeñándome como UTILERO conforme al Estatuto U.T.E.D.y C., Personal
de Maestranza y Servicios, Categoria 4ta., C.C.T. 553/09, 463/06, 1070/09 y 716/16.
Que la
jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 14 a 19 Hs., como también en
especial los días de competencia, es decir sábados, domingos y/o feriados cuya
actividad se llevaba a cabo en el horario de 14:00 a 20:00hs.
Aquí
debo reiterar que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó
de mi absoluta buena fe y dedicación, abonándome cifras irrisorias con promesas
de que en el futuro habría mejoras, que nunca se hicieron realidad. Estas
cifras irrisorias se materializaron en pagos entre cuatro mil y cinco mil pesos
mensuales por las que nunca se me dio recibo en regla por lo que aquí también
vengo a reclamar la diferencia de haberes correspondiente entre aquellas cifras
y los haberes devengados que según el convenio que se denuncia en la actualidad
es de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más los viáticos correspondientes,
ello en razón que durante los días de
competencia nos debíamos trasladar,
junto al plantel, a otros campos de juego donde se desarrollaban los encuentros
deportivos.
Que
desde el inicio de la relación laboral realice mis tares en forma normal y
habitual con mucho empeño, responsabilidad. Que consistían en poner a
disposición de los planteles toda la vestimenta para cada partido y que luego
debían ser entregadas en la Lavanderia del Club. Cumpliendo con todas las
indicaciones que eran emitidas por el Gerente del club. En algún tiempo a cargo
del Sr. Placido o Guillermo Ferraro. O de los Coordinadores de Futbol que se
desempeñaban en el Complejo La Agustina, como asi también de los Directores
Tecnicos a cargo de los planteles de futbol,,,,Todo ello y pese a que no se
encontraba registrada a pesar de mis numerosos reclamos para que ello
aconteciera.
Que cansado de
promesas incumplidas, curse sendas notificaciones a A.F.I.P. y remiti TCL 130448078 a la
patronal con el siguiente texto: ¨ATENTO NEGATIVA DE TAREAS HABITUALES INTIMO EN 48 HS. DE
RECIBIDA
Que atento actitud de silencio por
parte de la entidad emplazada
remito TCL 131140442, con fecha
12/10/1021 con el texto siguiente: ANTE
FALTA DE RESPUESTA HAGO EFECTIVOS
APERCIBIMIENTOS TCL 130448078 ME CONSIDEERO EN DESPIDO FORMA INDIRECTA POR EXCLUSIVA
CULPA PATRONAL. LO QUE CONFIGURA INJURIAS GRAVES INTIMO: ABONE SALARIOS
ADEUDADOS LIQUIDACION FINAL. INDEMNIZACIONES Arts. 233, 233, 245 y ss. L.C.T.
LAS PREVISTAS Arts. 8, 15 y ss. Ley
24013. Art. 2 Ley 25323. ASIMISMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS D.N.U. 34/19, 528/20,
891/2021 Y CORRELATIVAS. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
A – EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL –
SALARIOS ADEUDADOS – PREAVISO
-INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES:
Que el presente despido se ha efectuado
en uso del Derecho conferido por ley de
Contrato de Trabajo aplicable al
presente caso sin perjuicio de la normativa especifica ( LCT) atento a la
existencia de injurias que hacen
imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta de cumplimiento de la obligación
laboral correspondiente a la empleadora y que se traduce en dejar contestar
oportunamente los requerimientos del trabajador, la falta de Inscripción en el
Registro correspondiente y la falta de pago de mis haberes como así también los
montos correspondientes a SAC y vacaciones.
Que
pese a mi intimación efectuada mediante
TCL a los efectos de que se me abonen
los rubros y montos correspondientes, como así también para que me aclare
situación laboral y procedan a inscribirme correctamente -
Que
el Salario mensual a percibir según convenio debe ser de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), con mas los
viáticos correspondientes, por las tareas realizadas en los horarios y días
mencionados., con la categoría oficial como UTILERO. Que no se han abonado los haberes correspondientes
a los meses desde setiembre del 2019 y hasta la fecha.
También
corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario
correspondiente al 1er. y 2do. Semestre año 2020 y 1er. y proporcional 2do.
Semestre Año 2021.
B – FALTA DE
REGISTRACION - MULTA DEL Arts: 8 y 15 DE
En
el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre
con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son
suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal
no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación
laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el
actor ha remitido TCL a la demandada, la
intimo de modo fehaciente a la registracion laboral. Por lo tanto hadado lugar
asi a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. .Que
conforme lo establece el art. 15 de la ley de Empleo en su segundo párrafo
también procede la duplicación de la indemnización cuando el trabajador hiciere
denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo entiéndase bien
que la causal invocada no tuviera que ver con las previstas en los arts. 8, 9,y
10 de la mencionada ley. . Es decir
entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los
efectos de la procedencia de
C –INDEMNIZACION -
MULTA Art. 2 ley 25323
Que
conforme lo establece el art, 2 – ley
25323, corresponde el pago fijado en el mismo, atento falta de pago en tiempo y
forma de las indemnizaciones según arts. 232, 233 y 245 LCT, para el caso en
que el empleador fuese debidamente intimado al cumplimiento del mismo y ante su
negativa ha establecido expresamente la ley en rigor, una sanción equivalente a
incremento del cincuenta por ciento
( 50 % ) de los montos fijados en
D
– DOBLE INDEMNIZACIÓN DNU 34/2019 y sucesivas prórrogas de los DNU 528/2020 (BO
10/6/2020), DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la
prorroga hasta el 31/12/2021. Que en virtud de la fecha del despido indirecto sin justa causa del actor
(12/10/1021) es de aplicación la sanción
prevista en la normativa relacionada (art. 2 DNI 34/2019) por lo que
corresponde la duplicación de las indemnizaciones por antigüedad y por
preaviso.
III.- SOLICITA
1.- Vengo a solicitar
Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de
Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y
emplace a la demandada, Club I.A.C.C., a
los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones
previstas por el Art. 80 L.C.T. y Art.
45 Ley 25345.
2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos
legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la
demandada y que son detallados en Planilla.
IV-DERECHO
Invoco Ley de
Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Leyes 24013, 25323, Doctrina y
Jurisprudencia aplicable.
V-
PETITUM:
a)
Me
tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.
b) Tenga por iniciada formal
demanda laboral.-
c) Cite a las partes a la audiencia
de conciliación prevista en la ley del
fuero.
d) Notifique a la demandada en la
Audiencia de Conciliacion como se pide.
e) Para el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas
por las partes y eleve los presentes a
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-
PLANILLA DE RUBROS Y MONTOS ADEUDADOS AL
ACTOR LUIS ALBERTO CASTILLO
Fecha de Ingreso:
01/02/1976
Fecha de Egreso: …..
Salario mensual: $ 50.000.-
Categoría Laboral: UTILERO
1) Diferencia de haberes Enero a
Diciembre de 2020……………$ 540.000.-
2) Diferencia de haberes Enero a
Octubre de 2021……………..$ 450.000.-
3) SAC prop. 1er: semestre año 2020………...……….…………..$
20.000.-
4) SAC prop. 2do: semestre año
2020………..…..………………..$ 20.000.-
5) SAC prop. 1er: semestre año 2021………..……...……………..$
23.000.-
6) SAC prop. 2do.: semestre año
2021……………..….…………..$ 23.000.-
7) Vacaciones no gozadas año
2020………………………….……$ 50.000.-
8) Preaviso*………………...……………………………………$
100.000.-
9) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
(45 meses)*….$ 2.250.000.-
10)
INDEMNIZACION Art. 8 –Ley 24.013……………….….$ 6.750.000.-
11) INDEMNIZACION
Art. 15 – Ley 24.013……….……….$ 2.350.000.-
12)
INDEMNIZACION Art. 2 –Ley 25 323…………….……. $ 1.175.000.-
13) D.N.U. 34/2019 Art. 2 (Preaviso y antigüedad)………….$ 2.350.000.-
15) INDEMNIZACION
Art. 1 –Ley 25 323…………………. $ 2.350.000.-
Aclarando
previamente que este último rubro (art. 1 ley 25.323) procederá en caso de que
no se haga lugar al rubro reclamado en el punto 10 de la presente.
TOTAL PLANILLA: $18.451.000.-
El monto total de la presente Planilla
asciende a la suma de Pesos dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y un
mil ($18.451.000) y todo lo que en mas o en menos resulte de la prueba a
rendirse en la etapa procesal oportuna reiterando lo aclarado en el punto 13 de
la planilla que se acompaña.
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