jueves, 26 de agosto de 2021

TOLEDO ALEJANDRO S/BLSG

 SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

Señor Juez:

ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, argentino, soltero, mayor de edad, de profesión cuentapropista, con domicilio real en calle Rio Segundo N° 419 de Barrio Maldonado y constituyéndolo a efectos procesales en calle AYACUCHO N° 337, ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Gustavo E. Giordano (MP 1-30534), ante S.S comparezco y digo:

I.- OBJETO

Que vengo a solicitar el presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con motivo de no encontrarme en la actualidad en condiciones económicas ni financieras para oblar los impuestos y tasas que la ley me impone, vedándome en consecuencia el libre acceso a la justicia que me permita PROMOVER formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS por la suma de Pesos dos millones quinientos setenta mil cuarenta y siete con 95/100 ($2.570.047,95) como así también a las diversas incidencias que pudieren suscitarse durante el pleito en general, con el alcance indicado en el art. 107 de nuestro código ritual, en contra del Señor JOSÉ DANIEL GOMEZ, DNI Nº 18016600, con domicilio real en RIO PARANA N° 1382, en su calidad de titular registral y conductor del automóvil marca Fiat, modelo Duna, dominio CCP623;  responsable civilmente del accidente de tránsito del cual resultara víctima el compareciente.

Que por ello solicito a S.S. tramitar el presente citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder Judicial con fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.

 

II.- FUNDAMENTOS

Que el beneficio que solicito es plenamente procedente teniendo en cuenta que soy mecánico, percibiendo un promedio de ingresos mensuales de pesos treinta mil ($30.000) por lo cual los aportes que debería efectuar ascienden a una suma imposible de afrontar, más aún en el estado en que me encuentro luego del accidente que motiva la demanda principal y la presente. Todo lo cual será demostrado con la prueba a rendirse oportunamente en autos.-

Que el beneficio de litigar sin gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto por la garantía consagrada el art. 49 de la constitución de la provincia, y el no otorgamiento del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la justicia, por razones meramente económicas, circunstancia que protege expresamente la máxima ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy especialmente lo previsto en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre constitucional.

Que el presente beneficio se solicita para todos los aspectos patrimoniales y tributarios desde el día de su presentación en adelante. Que en adición a ello, solicito tenga presente S.S. al momento de resolver el presente beneficio la entidad del juicio de que se trata, puesto que la ley no pone en cabeza del justiciable la necesidad de demostrar una pobreza absoluta, sino la imposibilidad real y concreta de hacer frente a los gastos que la tramitación del juicio al que el beneficio accede, acorde la situación económica del mismo, todo ello bajo pena de incurrir en una verdadera denegatoria de justicia basada en una errónea concepción de la capacidad contributiva. Por lo tanto formulo desde ya la reserva de recurrir por inconstitucionalidad la resolución para el caso de que resultare adversa hasta las últimas instancias locales, formulando reservas de recurrir y del caso federal en virtud de que se vería conculcada la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

Que el beneficio de litigar sin gastos se presenta como la herramienta necesaria y efectiva a fin de asegurar el acceso a la justicia, que no debe verse impedido ni coartado por la impotencia patrimonial para hacer frente a los costos que la misma exige. Que tanto la Constitución Nacional cuanto la Constitución Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base legal al presente instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala Los que carecieren de recursos antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección.””No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Los tribunales deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa la erogación requerida.”

Con todo lo expresado cumplo con la carga impuesta en art. 102 inc. 1) del C.P.C.

 

III.- PRUEBA

Que a los fines de acreditar lo expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:

A.-DOCUMENTAL – INSTRUMENTAL:

Copia digital de la declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144 Serie “C” del 19/05/2015 y sus modificatorias.-

Copia de demanda de embargo preventivo y de daños y perjuicios presentadas por ante este Tribunal.

B.-TESTIMONIAL: se ofrece la declaración testimonial de las siguientes personas, que a continuación se enuncian:

1.- CARLOS ALBERTO MARQUEZ, DNI 17841726, con domicilio real en calle Manuel de Oliden N° 722 de Barrio Renacimiento de esta ciudad de Córdoba.

2.- LUCIANO JOSE YAIR ZAVALA, DNI 36925931, con domicilio real en calle Corrientes N° 4416 de esta ciudad de Córdoba.

Los que deberán ser interrogados a tenor del siguiente pliego de preguntas de preguntas que se acompaña, en la audiencia que a tal efecto solicito se fije, en lo posible, en el mismo día y con intervalo de 15 minutos.

A LA PRIMERA: Por las generales de la ley.

A LA SEGUNDA: Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe dando razones de sus dichos si conoce al solicitante del beneficio, donde vive, con quien y que tipo o nivel de vida lleva.

A LA TERCERA: Para que diga el testigo si conoce a qué actividad se dedica el solicitante del beneficio y que ingresos o rentas percibe.

A LA CUARTA: Para que diga el testigo, si sabe que si el solicitante del beneficio es propietario de inmuebles, y/o bienes ostentosos.

A LA QUINTA: De Publico y notorio.

C.-INFORMATIVA:

1.- A la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985,  se encuentra empadronado a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.

2.- A la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, se encuentra empadronado a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.

3.- A la A.N.Se.S para que INFORME si el Sr. ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, posee beneficios sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha de concesión.

4.- Al Registro General de la Propiedad de Cba. Para que informe si el Sr. ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, es titular registral de bienes inmuebles, derechos y/o acciones en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

D.- ENCUESTA AMBIENTAL: Que solicito se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a los fines de que se constituya en el domicilio del Sr. ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, sito en Rio Segundo N° 419 de Barrio Maldonado de la ciudad de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los habitantes del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de la misma y la existencia o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de confort que posee la vivienda.

 

IV.- DERECHO

Fundo la pretensión de mi mandante en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.; art. 33 de la Constitución Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la causa, solicito provea al presente beneficio de litigar sin gastos, certificando su inicio en el proceso principal.

 

V.- PETITUM: Por lo expuesto a S.S. Solicito:

1.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.-

2.- Imprima a la presente trámite de ley, sin que ello obste a la continuación del juicio principal.-

3.- Fije día y hora de audiencia a los fines de recepcionar la prueba ofrecida.-

4.- Tenga presente las Reservas Formuladas.-

5.- Oportunamente, haga lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos en los términos y con los efectos de ley.-

PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTICIA.-

sábado, 21 de agosto de 2021

DIAZ AGUIRRE C. RIZZI - EJEC. HON

 

DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE HONORARIOS

 

Sr. Juez:

MIGUEL ÁNGEL DÍAZ AGUIRRE, DNI N° 10.905.330, por derecho propio, argentino, divorciado, abogado, mayor de edad, con domicilio real en calle GALAN 665 de Barrio San Martín y constituyéndolo a los fines procesales en calle 25 de Mayo 66 piso 4 oficina 1, ambos de esta ciudad de Córdoba, ante S.S. comparezco y digo:

I.- OBJETO

Que vengo por el presente a los fines de iniciar formal demanda ejecutiva por cobro de honorarios en contra de la Señora MARIO ALEJANDRO RIZZI, DNI N° 34.247.105, con domicilio en calle ALMIRANTE BROWN N° 1236 de Barrio JUAN XXIII de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo el cobro de la suma de pesos seis mil ciento seis con setenta y dos centavos ($ 6106,72) con más sus intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, costas e incluido lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

II.- HECHOS

Que dicha suma proviene de los honorarios profesionales que le fueran regulados al compareciente en autos BETTEGA, ANABELLA SOLEDAD Y OTRO - SOLICITA HOMOLOGACION– EXPTE. 2845894 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y Octava Nominación de Familia de esta ciudad, Secretaría a cargo de la Dra. Dora del V. Vázquez Martín conforme surge del Auto Número doscientos cuarenta y nueve (249) de fecha 9/09/2020 el que acompaño en copia debidamente certificada con la correspondiente constancia de que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriados, siendo el Sr. Rizzi el principal obligado.

III.- DOCUMENTAL

Que acompaño formando parte de la presente, copia digital del Auto Número doscientos cuarenta y nueve (249) de fecha 9/09/2020 declarando bajo fe de juramento que la misma corresponde con su original en papel que tuve a la vista y reservé a requerimiento de S.S.-

IV.- DERECHO

Que fundo la presente en lo establecido por los arts. 517 ss. y cc.  del CPCC.-

V.- POR TODO LO EXPUESTO SOLICITO A S.S.

1.- Me tenga presentado por parte y con el domicilio constituido.

2.- Tenga por iniciada la presente demanda ejecutiva.

3.- Tenga por acompañada la copia que se expresa.

4.- Previo los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con costas y lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.-

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-

GOROSITO C. CASAS - EJECUTIVO HON.

 

DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE HONORARIOS

 

Sr. Juez:

JULIO OMAR GOROSITO, DNI N° 32.368.431, por derecho propio, argentino, soltero, abogado, mayor de edad, con domicilio real en calle URQUIZA 309 de la localidad de LA PUERTA, departamento RIO PRIMERO y constituyéndolo a los fines procesales en calle ENFERMERA CLERMONT 757, PISO 1, DPTO C, de esta ciudad, ante S.S. comparezco y digo:

I.- OBJETO

Que vengo por el presente a los fines de iniciar formal demanda ejecutiva por cobro de honorarios en contra de la Señora GINA MARINA CASAS, DNI N° 34.316.022, con domicilio en calle TIMBUES 7876 de Barrio VILLA 9 DE JULIO de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo el cobro de la suma de pesos siete mil novecientos cuarenta y tres con 36/100 ($7943,36) con más sus intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, costas e incluido lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

II.- HECHOS

Que dicha suma proviene de los honorarios profesionales que le fueran regulados al compareciente en autos CASAS, GINA MARINA Y OTRO - SOLICITA HOMOLOGACION– EXPTE. 2959261 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y Séptima Nominación de Familia de esta ciudad, Secretarías N° 13 y 14 conforme surge del Auto Número doscientos dieciséis (216) de fecha 31/05/2021 el que acompaño en copia debidamente certificada con la correspondiente constancia de que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriados, siendo la Sra. Casas la principal obligada.

III.- DOCUMENTAL

Que acompaño formando parte de la presente, copia digital del auto Auto Número doscientos dieciséis (216) de fecha 31/05/2021 declarando bajo fe de juramento que la misma corresponde con su original en papel que tuve a la vista y reservé a requerimiento de S.S.-

IV.- DERECHO

Que fundo la presente en lo establecido por los arts. 517 ss. y cc.  del CPCC.-

V.- POR TODO LO EXPUESTO SOLICITO A S.S.

1.- Me tenga presentado por parte y con el domicilio constituido.

2.- Tenga por iniciada la presente demanda ejecutiva.

3.- Tenga por acompañada la copia que se expresa.

4.- Previo los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con costas y lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.-

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-

sábado, 14 de agosto de 2021

CBA C. SILVA ALFREDO - REPETICIÓN

 

 

INICIA ACCIÓN POR REPETICIÓN DE PAGO

 

Sr. Juez:

GUSTAVO DANIEL LAUCIRICA, Director General de Asuntos Judiciales del Interior de la Procuración del Tesoro, designado mediante Decreto N° 29/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 29/01/2020, representante de la Provincia de Córdoba en todos los litigios en que ésta sea parte de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854 y en virtud de la sustitución general de facultades efectuada por el Sr. Fiscal de Estado mediante Resolución N° 06 de fecha 10/02/2020 (B.O. 21/02/20) y Resolución N° 1/2020 del Sr. Procurador del Tesoro (B.O. 27/02/2020), con el patrocinio letrado del Abogado Gustavo E. Giordano, ante V.S. comparezco respetuosamente y digo:

 

I.- REPRESENTACION:

Que en el carácter mencionado solicito se me acuerde la correspondiente participación ley en los presentes obrados en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, fijando domicilio a los fines procesales en calle Duarte Quirós 457, Mesa General de Entradas de la Procuración del Tesoro de la Provincia, de esta ciudad de Córdoba.

 

II.- OBJETO:

Que en representación de la Provincia, vengo en tiempo y forma a iniciar formal demanda de repetición por pago sin causa, en contra del Señor ALFREDO OSCAR SILVA, DNI: 13.448.409 con domicilio en calle Cachul N° 1005, Barrio Parque República de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo que se lo condene a la restitución de la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO CUATRO CON 76/100 ($103.104,76) que fuera indebidamente cobrada por el accionado entre el 1/08/2016 y el 30/06/2019, todo con más los intereses moratorios pertinentes y costas, solicitando asimismo la regulación del rubro establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

Fundo la presente acción de repetición en las siguientes razones de hecho y de derecho.

 

III.- HECHOS:

Que el demandado se desempeñaba bajo relación de dependencia como personal docente en el establecimiento IPEM N° 3 GRAL. JUAN BAUTISTA BUSTOS sito en calle Caledonio Flores 1426, Barrió Pueyrredón de esta ciudad dependiente Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

Que tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo N° DEMS01-488191042-819, que en copia se acompañan, la Provincia abonó y el demandado percibió indebidamente sus haberes en virtud de no haber prestado servicios entre el 20/07/2012 y el 30/06/2019.

Que el día 20/07/2012, el agente renunció “por razones particulares” a la totalidad de sus horas en el establecimiento educativo referenciado. Que según se informa a fs. 4 del expediente administrativo referenciado, el demandado continuó cobrando indebidamente por esas horas a las que había renunciado dado que, según los correspondientes formularios MAB confeccionados por el propio docente “la materia de alta no correspondía al plan de estudio vigente y la baja si tiene el código de la materia por lo tanto no coinciden”.

Que con fecha 17 de septiembre de 2019 se le notificó señor Silva, vía plataforma Ciudadano Digital el requerimiento de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia que: “en las actuaciones caratuladas ‘SOLICITA GESTIONAR EL RECUPERO DEL AGENTE SILVA ALFREDO OSCAR DNI: 13.448.409’ NOTA N° DEMS01-488191042-819, en las cuales se tramita el reintegro de haberes indebidamente percibidos, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio de Educación por una baja por Renuncia por Razones Particulares el 20/07/2012 tomada fuera de término en el cargo 13910 en el establecimiento EE0311417 durante los periodos comprendidos entre el 20/07/2012 al 31/12/2018 y entre el 01/01/2019 al 30/06/2019, por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE CON 35/100 ($ 1508.713,35). Por ello SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE el monto arriba indicado, en la Cta. “Ejecución de Presupuesto” N° 900-4000/04 – CBU 0200900501000000400047 – CUIT 34-99923057-3 – Banco Provincia de Córdoba, debiendo acreditar de manera fehaciente dicho pago ante la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas de la Dirección Gral. De Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, sito en calle Santa Rosa N° 751 P.B. de esta ciudad, (TEL. 0351-4462400 inter. 4016) o bien, en caso de corresponder, COMPAREZCA al mismo sitio, los lunes, martes o miércoles en el horario de 09.30 a 17.00 a prestar su consentimiento expreso para que la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Cba. retenga de su haber jubilatorio mensualmente y en la proporción de ley, el importe correspondiente hasta completar el monto adeudado; o en su caso, FORMULE descargo, aporte la prueba que haga a su derecho, solicite aclaratoria y/o cualquier otra gestión relacionada con el presente emplaszamiento, lo que deberán ser presentador POR ESCRITO ante la MESA DE ENTRADAS y para ser agregados a las actuaciones de referencia. En caso contrario al vencimiento de dicho plazo, se dispondrá la remisión de lo actuado a Procuración del Tesoro a los fines del Cobro Judicial de lo adeudado. Todo lo manifestado es bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO”. Que con fecha 25 de septiembre de 2019 y 10 de octubre del mismo año, se reiteró el emplazamiento transcripto vía correo postal y por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En ninguno de los casos, el emplazamiento referido tuvo respuesta por parte del señor Silva, permaneciendo a la fecha en mora.

Fundamentan esta acción, los pagos indebidos realizados por la Provincia entre las fechas del 1/08/2016 y el 30/06/2019 cuya devolución se reclama según el siguiente detalle (v. fs. 14 –único- expte. Adm.):

Fecha Pago

Líquido

25/8/16

1817,69

25/9/16

1817,69

25/10/16

1817,69

25/11/16

1817,69

25/12/16

1742,66

26/12/16

860,34

27/12/16

200,01

25/1/17

1742,66

25/2/17

1817,69

25/3/17

1817,69

25/4/17

2974,59

25/5/17

2148,28

25/6/17

2148,28

26/6/17

1038,14

25/7/17

2287,19

25/8/17

2287,19

25/9/17

2287,19

25/10/17

2287,19

25/11/17

2314,88

25/12/17

2264,87

26/12/17

1121,44

29/12/17

74,29

25/1/18

2316,19

25/2/18

2367,22

27/2/18

216,08

25/3/18

2579,71

25/4/18

2577,15

25/5/18

2680,18

25/6/18

2764,12

26/6/18

1310,23

29/6/18

106,2

25/7/18

2899,61

29/7/18

111,03

25/8/18

3010,75

25/9/18

3118,9

28/10/18

193,3

25/10/18

3339,34

25/11/18

3447,85

25/12/18

3417,64

26/12/18

1649,06

24/1/19

500,01

25/1/19

3417,64

25/2/19

3447,85

28/2/19

329,66

25/3/19

3933,85

25/4/19

4111,35

25/5/19

4237,07

25/6/19

4361,98

26/6/19

1975,45

TOTAL

103104,76

 

Los pagos detallados y cuya acción no se encuentra prescripta, han sido materializados o cobrados sin causa, esto es, en ausencia de título o causa fuente que justificara la atribución patrimonial realizada a favor del accionado. A partir de allí se deriva entonces el deber del accionado de restituir al Estado Provincial las sumas aquí requeridas más los intereses, por cuanto los importes percibidos carecían de causa legítima ni legal que los devengara. De otro modo se cohonestaría un inaceptable enriquecimiento sin causa en perjuicio y detrimento del patrimonio provincial.

Por todo ello, es que el Estado Provincial se ve compelido a iniciar esta acción de repetición, a la que pido se haga lugar, y se condene a la demanda pagar la suma reclamada con más intereses y con especial de costas a su cargo.

 

IV.- PRUEBA:

1.- DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL:

a.- Expediente Administrativo N° DEMS01-488191042-819 en copia digital para ser agregada a autos y original para su reserva en Secretaría.

b.- Las constancias de autos que favorezcan a mi representada.

2.- INFORMATIVA: solicito se libren oficios a las siguientes reparticiones:

i.- Al Ministerio de Educación de la Provincia para que informe (i) cargo desempeñado por el Señor ALFREDO OSCAR SILVA, DNI: 13.448.409 así como la fecha de su alta y su baja en el cargo referido (ii) haberes totales (incluido bruto y neto) abonados por la Provincia entre las fechas de alta y baja en el cargo informado (iii) importes y conceptos incorrectamente percibidos por el demandado entre las fechas de su alta y su baja en el cargo referido, debiendo indicar las razones fácticas y legales por las cuales el nombrado carecía de título/derecho para percibir dichos importes.

ii.- Al Banco de la Provincia de Córdoba, para que remita copia de todos los movimientos de la cuenta sueldo del demandado desde el 01/04/2012 hasta el 30/06/2019 debiendo precisar todos los importes allí depositados por la Provincia de Córdoba y/o Ministerio de Educación de la Provincia.

3.- CONFESIONAL: Solicito se fije día y hora de audiencia para la absolución de posiciones del accionado, quien deberá expedirse conforme al pliego se adjuntará oportunamente.-

4.- PRESUNCIONAL: Todas las presunciones e indicios legales y procesales que abonen y resulten favorables al derecho de la Provincia en esta acción.

 

V.- DERECHO:

Fundo la presente acción de repetición en las disposiciones de los arts. 759 a 761, 1298 sus conc. y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

VI.- FORMULO RESERVA:

Formulo reserva de articular recurso extraordinario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en su caso de no ser acogida la presente acción por los vicios a los derechos de defensa, igualdad ante la ley, al debido proceso y propiedad (arts. 14, 16, 17, 19, 28, 33, 75 inc. 22 y concs. De la Constitución Nacional y arts. 21, 24, 25 y concs. Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos)

 

VII.- PETITUM:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido.-

b) Admita la presente demanda de repetición, imprimiéndole el trámite de ley.-

c) Tenga por ofrecida la prueba referida y provéala en su oportunidad.-

d) Tenga presente la reserva formulada.-

e) Oportunamente, haga lugar a la acción y condene al accionado a la restitución de la suma reclamada, más intereses y costas.

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-