SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Señor Juez:
ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N°
36.124.985, argentino,
soltero, mayor de edad, de profesión cuentapropista, con domicilio real en
calle Rio Segundo N° 419 de Barrio Maldonado y constituyéndolo a efectos
procesales en calle AYACUCHO N° 337, ambos de esta ciudad de Córdoba, con el
patrocinio letrado del ab. Gustavo E. Giordano (MP 1-30534), ante S.S
comparezco y digo:
I.- OBJETO
Que
vengo a solicitar el presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con motivo de no encontrarme en la actualidad en
condiciones económicas ni financieras para oblar los impuestos y tasas que la
ley me impone, vedándome en consecuencia el libre acceso a la justicia que me
permita PROMOVER formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS por la suma de Pesos dos millones quinientos setenta mil
cuarenta y siete con 95/100 ($2.570.047,95) como así también a las diversas incidencias que pudieren
suscitarse durante el pleito en general, con el alcance indicado en el art. 107 de nuestro código ritual, en contra del Señor
JOSÉ DANIEL GOMEZ, DNI Nº 18016600, con domicilio real en RIO PARANA N° 1382,
en su calidad de titular registral y conductor del automóvil marca Fiat, modelo
Duna, dominio CCP623; responsable
civilmente del accidente de tránsito del cual resultara víctima el
compareciente.
Que por ello solicito a S.S. tramitar el presente
citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a la Caja de
Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder Judicial con
fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.
II.- FUNDAMENTOS
Que
el beneficio que solicito es plenamente procedente teniendo en cuenta que soy
mecánico, percibiendo un promedio de ingresos mensuales de pesos treinta mil ($30.000) por lo cual los aportes que debería efectuar ascienden a una suma
imposible de afrontar, más aún en el estado en que me encuentro luego del
accidente que motiva la demanda principal y la presente. Todo lo cual será demostrado
con la prueba a rendirse oportunamente en autos.-
Que
el beneficio de litigar sin gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto
por la garantía consagrada el art. 49 de la constitución de la provincia, y el
no otorgamiento del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la
justicia, por razones meramente económicas, circunstancia que protege
expresamente la máxima ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy especialmente
lo previsto en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre constitucional.
Que el presente beneficio se solicita para todos los
aspectos patrimoniales y tributarios desde el día de su presentación en
adelante. Que en adición a ello, solicito
tenga presente S.S. al momento de resolver el presente beneficio la
entidad del juicio de que se trata, puesto que la ley no pone en cabeza del justiciable la necesidad
de demostrar una pobreza absoluta, sino la imposibilidad real y concreta
de hacer frente a los gastos que la tramitación del juicio al que el beneficio accede, acorde la situación económica del
mismo, todo ello bajo pena de incurrir en una verdadera denegatoria de justicia
basada en una errónea concepción de la capacidad contributiva. Por lo tanto formulo
desde ya la reserva de recurrir por inconstitucionalidad la resolución para el
caso de que resultare adversa hasta las últimas instancias locales, formulando
reservas de recurrir y del caso federal en virtud de que se vería conculcada la
garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
Que el beneficio de litigar sin gastos se presenta como la herramienta necesaria y efectiva
a fin de asegurar el acceso a la justicia,
que no debe verse impedido ni coartado por la impotencia
patrimonial para hacer frente a los costos que la misma exige. Que tanto la Constitución Nacional cuanto la Constitución Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base legal al presente
instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala “Los que carecieren
de recursos antes de presentar
la demanda o en cualquier
estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio
de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección.””No
obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes
dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
Los tribunales deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios invocada
hace imposible o excesivamente gravosa la erogación
requerida.”
Con todo lo expresado cumplo con la carga impuesta en
art. 102 inc. 1) del C.P.C.
III.- PRUEBA
Que
a los fines de acreditar lo expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.-DOCUMENTAL –
INSTRUMENTAL:
Copia
digital de la declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144
Serie “C” del 19/05/2015 y sus modificatorias.-
Copia
de demanda de embargo preventivo y de daños y perjuicios presentadas por ante
este Tribunal.
B.-TESTIMONIAL: se ofrece la declaración
testimonial de las siguientes personas, que a continuación se enuncian:
1.- CARLOS ALBERTO MARQUEZ,
DNI 17841726, con domicilio real en calle Manuel de Oliden N° 722 de Barrio
Renacimiento de esta ciudad de Córdoba.
2.- LUCIANO JOSE YAIR ZAVALA,
DNI 36925931, con domicilio real en calle Corrientes N° 4416 de esta ciudad de
Córdoba.
Los
que deberán ser interrogados a tenor del siguiente pliego de preguntas de
preguntas que se acompaña, en la audiencia que a tal efecto solicito se fije,
en lo posible, en el mismo día y con intervalo de 15 minutos.
A
A
LA SEGUNDA: Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe dando razones de
sus dichos si conoce al solicitante del beneficio, donde vive, con quien y que
tipo o nivel de vida lleva.
A
A
A
LA QUINTA: De Publico y notorio.
C.-INFORMATIVA:
1.-
A la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr. ALEJANDRO
GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, se encuentra empadronado a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.
2.- A la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si el Sr.
ALEJANDRO GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, se encuentra empadronado
a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.
3.- A la A.N.Se.S para que INFORME si el Sr. ALEJANDRO
GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, posee beneficios sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha de concesión.
4.- Al Registro General de la
Propiedad de Cba. Para que informe si el Sr. ALEJANDRO
GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, es titular registral de bienes
inmuebles, derechos y/o acciones en todo el territorio de la provincia de
Córdoba.
D.- ENCUESTA AMBIENTAL: Que solicito se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a los fines de
que
se constituya en el domicilio del Sr. ALEJANDRO
GABRIEL TOLEDO, DNI N° 36.124.985, sito en Rio Segundo N° 419 de Barrio Maldonado de la ciudad
de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los habitantes
del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de la misma y la existencia
o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de confort que posee la vivienda.
IV.- DERECHO
Fundo la pretensión de mi mandante en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.;
art. 33 de la Constitución Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la causa, solicito provea al presente beneficio
de litigar sin gastos,
certificando su inicio en el proceso principal.
V.- PETITUM: Por lo expuesto a S.S.
Solicito:
1.-
Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.-
2.-
Imprima a la presente trámite de ley, sin que ello obste a la continuación del
juicio principal.-
3.-
Fije día y hora de audiencia a los fines de recepcionar la prueba ofrecida.-
4.-
Tenga presente las Reservas Formuladas.-
5.-
Oportunamente, haga lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin
gastos en los términos y con los efectos de ley.-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
ES JUSTICIA.-
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