sábado, 14 de agosto de 2021

CBA C. SILVA ALFREDO - REPETICIÓN

 

 

INICIA ACCIÓN POR REPETICIÓN DE PAGO

 

Sr. Juez:

GUSTAVO DANIEL LAUCIRICA, Director General de Asuntos Judiciales del Interior de la Procuración del Tesoro, designado mediante Decreto N° 29/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 29/01/2020, representante de la Provincia de Córdoba en todos los litigios en que ésta sea parte de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854 y en virtud de la sustitución general de facultades efectuada por el Sr. Fiscal de Estado mediante Resolución N° 06 de fecha 10/02/2020 (B.O. 21/02/20) y Resolución N° 1/2020 del Sr. Procurador del Tesoro (B.O. 27/02/2020), con el patrocinio letrado del Abogado Gustavo E. Giordano, ante V.S. comparezco respetuosamente y digo:

 

I.- REPRESENTACION:

Que en el carácter mencionado solicito se me acuerde la correspondiente participación ley en los presentes obrados en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, fijando domicilio a los fines procesales en calle Duarte Quirós 457, Mesa General de Entradas de la Procuración del Tesoro de la Provincia, de esta ciudad de Córdoba.

 

II.- OBJETO:

Que en representación de la Provincia, vengo en tiempo y forma a iniciar formal demanda de repetición por pago sin causa, en contra del Señor ALFREDO OSCAR SILVA, DNI: 13.448.409 con domicilio en calle Cachul N° 1005, Barrio Parque República de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo que se lo condene a la restitución de la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO CUATRO CON 76/100 ($103.104,76) que fuera indebidamente cobrada por el accionado entre el 1/08/2016 y el 30/06/2019, todo con más los intereses moratorios pertinentes y costas, solicitando asimismo la regulación del rubro establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

Fundo la presente acción de repetición en las siguientes razones de hecho y de derecho.

 

III.- HECHOS:

Que el demandado se desempeñaba bajo relación de dependencia como personal docente en el establecimiento IPEM N° 3 GRAL. JUAN BAUTISTA BUSTOS sito en calle Caledonio Flores 1426, Barrió Pueyrredón de esta ciudad dependiente Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

Que tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo N° DEMS01-488191042-819, que en copia se acompañan, la Provincia abonó y el demandado percibió indebidamente sus haberes en virtud de no haber prestado servicios entre el 20/07/2012 y el 30/06/2019.

Que el día 20/07/2012, el agente renunció “por razones particulares” a la totalidad de sus horas en el establecimiento educativo referenciado. Que según se informa a fs. 4 del expediente administrativo referenciado, el demandado continuó cobrando indebidamente por esas horas a las que había renunciado dado que, según los correspondientes formularios MAB confeccionados por el propio docente “la materia de alta no correspondía al plan de estudio vigente y la baja si tiene el código de la materia por lo tanto no coinciden”.

Que con fecha 17 de septiembre de 2019 se le notificó señor Silva, vía plataforma Ciudadano Digital el requerimiento de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia que: “en las actuaciones caratuladas ‘SOLICITA GESTIONAR EL RECUPERO DEL AGENTE SILVA ALFREDO OSCAR DNI: 13.448.409’ NOTA N° DEMS01-488191042-819, en las cuales se tramita el reintegro de haberes indebidamente percibidos, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio de Educación por una baja por Renuncia por Razones Particulares el 20/07/2012 tomada fuera de término en el cargo 13910 en el establecimiento EE0311417 durante los periodos comprendidos entre el 20/07/2012 al 31/12/2018 y entre el 01/01/2019 al 30/06/2019, por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE CON 35/100 ($ 1508.713,35). Por ello SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE el monto arriba indicado, en la Cta. “Ejecución de Presupuesto” N° 900-4000/04 – CBU 0200900501000000400047 – CUIT 34-99923057-3 – Banco Provincia de Córdoba, debiendo acreditar de manera fehaciente dicho pago ante la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas de la Dirección Gral. De Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, sito en calle Santa Rosa N° 751 P.B. de esta ciudad, (TEL. 0351-4462400 inter. 4016) o bien, en caso de corresponder, COMPAREZCA al mismo sitio, los lunes, martes o miércoles en el horario de 09.30 a 17.00 a prestar su consentimiento expreso para que la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Cba. retenga de su haber jubilatorio mensualmente y en la proporción de ley, el importe correspondiente hasta completar el monto adeudado; o en su caso, FORMULE descargo, aporte la prueba que haga a su derecho, solicite aclaratoria y/o cualquier otra gestión relacionada con el presente emplaszamiento, lo que deberán ser presentador POR ESCRITO ante la MESA DE ENTRADAS y para ser agregados a las actuaciones de referencia. En caso contrario al vencimiento de dicho plazo, se dispondrá la remisión de lo actuado a Procuración del Tesoro a los fines del Cobro Judicial de lo adeudado. Todo lo manifestado es bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO”. Que con fecha 25 de septiembre de 2019 y 10 de octubre del mismo año, se reiteró el emplazamiento transcripto vía correo postal y por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En ninguno de los casos, el emplazamiento referido tuvo respuesta por parte del señor Silva, permaneciendo a la fecha en mora.

Fundamentan esta acción, los pagos indebidos realizados por la Provincia entre las fechas del 1/08/2016 y el 30/06/2019 cuya devolución se reclama según el siguiente detalle (v. fs. 14 –único- expte. Adm.):

Fecha Pago

Líquido

25/8/16

1817,69

25/9/16

1817,69

25/10/16

1817,69

25/11/16

1817,69

25/12/16

1742,66

26/12/16

860,34

27/12/16

200,01

25/1/17

1742,66

25/2/17

1817,69

25/3/17

1817,69

25/4/17

2974,59

25/5/17

2148,28

25/6/17

2148,28

26/6/17

1038,14

25/7/17

2287,19

25/8/17

2287,19

25/9/17

2287,19

25/10/17

2287,19

25/11/17

2314,88

25/12/17

2264,87

26/12/17

1121,44

29/12/17

74,29

25/1/18

2316,19

25/2/18

2367,22

27/2/18

216,08

25/3/18

2579,71

25/4/18

2577,15

25/5/18

2680,18

25/6/18

2764,12

26/6/18

1310,23

29/6/18

106,2

25/7/18

2899,61

29/7/18

111,03

25/8/18

3010,75

25/9/18

3118,9

28/10/18

193,3

25/10/18

3339,34

25/11/18

3447,85

25/12/18

3417,64

26/12/18

1649,06

24/1/19

500,01

25/1/19

3417,64

25/2/19

3447,85

28/2/19

329,66

25/3/19

3933,85

25/4/19

4111,35

25/5/19

4237,07

25/6/19

4361,98

26/6/19

1975,45

TOTAL

103104,76

 

Los pagos detallados y cuya acción no se encuentra prescripta, han sido materializados o cobrados sin causa, esto es, en ausencia de título o causa fuente que justificara la atribución patrimonial realizada a favor del accionado. A partir de allí se deriva entonces el deber del accionado de restituir al Estado Provincial las sumas aquí requeridas más los intereses, por cuanto los importes percibidos carecían de causa legítima ni legal que los devengara. De otro modo se cohonestaría un inaceptable enriquecimiento sin causa en perjuicio y detrimento del patrimonio provincial.

Por todo ello, es que el Estado Provincial se ve compelido a iniciar esta acción de repetición, a la que pido se haga lugar, y se condene a la demanda pagar la suma reclamada con más intereses y con especial de costas a su cargo.

 

IV.- PRUEBA:

1.- DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL:

a.- Expediente Administrativo N° DEMS01-488191042-819 en copia digital para ser agregada a autos y original para su reserva en Secretaría.

b.- Las constancias de autos que favorezcan a mi representada.

2.- INFORMATIVA: solicito se libren oficios a las siguientes reparticiones:

i.- Al Ministerio de Educación de la Provincia para que informe (i) cargo desempeñado por el Señor ALFREDO OSCAR SILVA, DNI: 13.448.409 así como la fecha de su alta y su baja en el cargo referido (ii) haberes totales (incluido bruto y neto) abonados por la Provincia entre las fechas de alta y baja en el cargo informado (iii) importes y conceptos incorrectamente percibidos por el demandado entre las fechas de su alta y su baja en el cargo referido, debiendo indicar las razones fácticas y legales por las cuales el nombrado carecía de título/derecho para percibir dichos importes.

ii.- Al Banco de la Provincia de Córdoba, para que remita copia de todos los movimientos de la cuenta sueldo del demandado desde el 01/04/2012 hasta el 30/06/2019 debiendo precisar todos los importes allí depositados por la Provincia de Córdoba y/o Ministerio de Educación de la Provincia.

3.- CONFESIONAL: Solicito se fije día y hora de audiencia para la absolución de posiciones del accionado, quien deberá expedirse conforme al pliego se adjuntará oportunamente.-

4.- PRESUNCIONAL: Todas las presunciones e indicios legales y procesales que abonen y resulten favorables al derecho de la Provincia en esta acción.

 

V.- DERECHO:

Fundo la presente acción de repetición en las disposiciones de los arts. 759 a 761, 1298 sus conc. y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

VI.- FORMULO RESERVA:

Formulo reserva de articular recurso extraordinario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en su caso de no ser acogida la presente acción por los vicios a los derechos de defensa, igualdad ante la ley, al debido proceso y propiedad (arts. 14, 16, 17, 19, 28, 33, 75 inc. 22 y concs. De la Constitución Nacional y arts. 21, 24, 25 y concs. Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos)

 

VII.- PETITUM:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido.-

b) Admita la presente demanda de repetición, imprimiéndole el trámite de ley.-

c) Tenga por ofrecida la prueba referida y provéala en su oportunidad.-

d) Tenga presente la reserva formulada.-

e) Oportunamente, haga lugar a la acción y condene al accionado a la restitución de la suma reclamada, más intereses y costas.

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-

No hay comentarios.:

Publicar un comentario