domingo, 20 de julio de 2025

CBA. C/ DE UGARTE ROMERO JOEL (REPETICION)

 

INICIA ACCIÓN POR REPETICIÓN DE PAGO

 

Sr. Juez:

MARIANO ARMANDO ANDRUET, abogado MP 1-37349, Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, designado por Decreto N°198/2024 (B.O.02/05/2024) y FERNANDO MALDONADO, abogado (MP 1-33451), Director General de Asuntos Judiciales, designado por Decreto N° 200/2024 (B.O. 02/05/2024) todos representantes de la Provincia de Córdoba en todos los litigios en que esta sea parte de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854, y en virtud de la sustitución general de facultades efectuada por el Sr. Fiscal de Estado mediante Resolución N° 15 de fecha 03/05/2024 (B.O. 03/05/24), con el patrocinio letrado del Abogado Gustavo E. Giordano (M.P. 1-30534), celular (apto Whatsapp): 3516267389 y correo electrónico: ab.giordano@gmail.com, ante V.S. comparecemos y decimos:

 

I.- REPRESENTACION:

Que en el carácter mencionado solicito se me acuerde la correspondiente participación ley en los presentes obrados en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, fijando domicilio a los fines procesales en calle Duarte Quirós 457, Mesa General de Entradas de la Procuración del Tesoro de la Provincia, de esta ciudad de Córdoba.

 

II.- OBJETO:

Que en representación de la Provincia, vengo en tiempo y forma a iniciar formal demanda de repetición por pago sin causa, en contra del Señor ROBERTO JOEL DE UGARTE ROMERO, DNI: 36354919 con domicilio en calle JULIO ECHEGARAY 4184, de Barrio Los Granados, de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo que se lo condene a la restitución de la suma de pesos un millón sesenta y siete mil seiscientos ochenta con 35/100 ($1.067.680,35) que fuera indebidamente cobrada por el accionado entre el 1/06/2020 y el 30/08/2022 todo con más los intereses moratorios pertinentes y costas, solicitando asimismo la regulación del rubro establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

Fundo la presente acción de repetición en las siguientes razones de hecho y de derecho.

 

III.- HECHOS:

Que el demandado se desempeñaba bajo relación de dependencia como personal docente en el establecimiento educativo “ATILIO ARGUELLO” de esta ciudad de Córdoba dependiente Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

Que tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo N° 0171-213759/2025, que en copia DIGITAL se acompañan, la Provincia abonó y el demandado percibió indebidamente sus haberes en virtud de: no haber prestado servicios entre el 1/06/2020 y el 30/08/2022.

Que con fecha 11/12/2023 se comunicó al demandado requerimiento de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia que: “en las actuaciones caratuladas “RECUPERO DE HABERES DE UGARTE ROMERO ROBERTO DNI: 36354919” NOTA N° GRH02-1839736050-023, en las cuales se tramita el reintegro de haberes indebidamente percibidos, en virtud de no haber prestado servicios al Ministerio de Educación por registrar extemporáneamente baja por agente privado de la libertad en el cargo 08-13930 (Jornada Extendida Módulo 2 hs) en el establecimiento EEO410435 durante el período comprendido entre el 01/06/2020 y el 30/08/2022, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL TREINTA Y CUATRO CON 65/100 CENTAVOS ($ 1.626.034,65). Por ello SE INTIMA Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE el monto arriba indicado, en la Cta. “Ejecución de Presupuesto” N° 900-4000/04-CBU 020090050100000400047-CUIT 34-99923057-3 - Banco Provincia de Córdoba, debiendo acreditar de manera fehaciente dicho pago ante la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas de la Dirección Gral. de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, sito en calle Santa Rosa N° 751 P.B. de esta ciudad, (TEL: 0351-4462400 int: 2581), COMPAREZCA al mismo sitio, los días lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00, a prestar su consentimiento expreso para que la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Cba. retenga de su haber jubilatorio mensualmente y en la proporción que el importe correspondiente hasta completar el monto adeudado; o en su caso, o en su caso, FORMULE descargo, aporte la prueba que haga a su derecho, solicite aclaratoria y/o cualquier otra gestión relacionada con el presente emplazamiento, los que deberán ser presentados POR ESCRITO en la MESA DE ENTRADAS y para ser agregados a las actuaciones de referencia. En caso contrario al vencimiento de dicho plazo, se dispondrá la remisión de lo actuado a Procuración del Tesoro a los fines del Cobro Judicial de lo adeudado. Todo lo manifestado es bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO”.

Que con fecha 20/12/2023 el señor De Ugarte Romero presentó Descargo mediante nota digital que se incorpora al fs. 3 del F.U. 16 del Expte. Adm. Con fecha 10/04/2024, mediante la plataforma CIDI se intima al señor De Ugarte a proceder al depósito el monto reclamado en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento, no surgiendo de autos la cancelación de lo adeudado permaneciendo al día de la fecha en mora.

Fundamentan esta acción, los pagos indebidos realizados por la Provincia entre las fechas del 1/06/2020 y el 30/08/2022 y que surge del informe de deuda obrante a fs. 17 del Expte. Adm. Y según el siguiente detalle:

Fecha pago

Líquido

25/6/2020

 $          33.215,29

26/6/2020

 $            2.446,11

25/7/2020

 $          33.215,29

28/7/2020

 $            1.514,90

25/8/2020

 $          36.591,09

25/9/2020

 $          36.591,09

25/10/2020

 $          36.591,09

28/10/2020

 $            1.343,41

25/11/2020

 $          38.531,66

25/12/2020

 $          38.531,66

26/12/2020

 $          17.822,33

25/1/2021

 $          40.102,15

24/2/2021

 $            1.100,00

25/2/2021

 $          40.612,15

26/2/2021

 $            4.025,16

25/3/2021

 $          44.727,31

25/4/2021

 $          44.727,31

25/5/2021

 $          46.952,08

25/6/2021

 $          46.952,08

26/6/2021

 $          21.426,55

25/7/2021

 $          47.754,88

27/7/2021

 $            1.300,00

25/8/2021

 $          50.337,18

25/9/2021

 $          53.187,22

25/10/2021

 $          53.187,22

25/11/2021

 $          62.892,40

25/12/2021

 $          62.192,40

26/12/2021

 $          29.346,70

25/1/2022

 $          64.584,51

25/2/2022

 $          65.604,51

28/2/2022

 $          10.274,60

Total:

 $   1.067.680,35

 

Los pagos detallados han sido materializados o cobrados sin causa, esto es, en ausencia de título o causa fuente que justificara la atribución patrimonial realizada a favor del accionado. A partir de allí se deriva entonces el deber del accionado de restituir al Estado Provincial las sumas aquí requeridas más los intereses, por cuanto los importes percibidos carecían de causa legítima ni legal que los devengara. De otro modo se cohonestaría un inaceptable enriquecimiento sin causa en perjuicio y detrimento del patrimonio provincial.

Por todo ello, es que el Estado Provincial se ve compelido a iniciar esta acción de repetición, a la que pido se haga lugar, y se condene a la demanda pagar la suma reclamada con más intereses y con especial de costas a su cargo.

 

IV.- PRUEBA:

1.- DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL:

a.- Expediente Administrativo N° 0171-213759/2025 en copia digital para ser agregada a autos.

b.- Las constancias de autos que favorezcan a mi representada.

2.- INFORMATIVA: solicito se libren oficios a las siguientes reparticiones:

i.- Al Ministerio de Educación de la Provincia para que informe (i) cargo desempeñado por el Señor ROBERTO JOEL DE UGARTE ROMERO, DNI: 36354919 así como la fecha de su alta y su baja en el cargo referido (ii) haberes totales (incluido bruto y neto) abonados por la Provincia entre las fechas de alta y baja en el cargo informado (iii) importes y conceptos incorrectamente percibidos por el demandado entre las fechas de su alta y su baja en el cargo referido, debiendo indicar las razones fácticas y legales por las cuales el nombrado carecía de título/derecho para percibir dichos importes.

ii.- Al Banco de la Provincia de Córdoba, para que remita copia de todos los movimientos de la cuenta sueldo del demandado desde el 1/06/2020 y el 30/08/2022 debiendo precisar todos los importes allí depositados por la Provincia de Córdoba y/o Ministerio de Educación de la Provincia.

3.- CONFESIONAL: Solicito se fije día y hora de audiencia para la absolución de posiciones del accionado, quien deberá expedirse conforme al pliego se adjuntará oportunamente.-

4.- PRESUNCIONAL: Todas las presunciones e indicios legales y procesales que abonen y resulten favorables al derecho de la Provincia en esta acción.

 

V.- DERECHO:

Fundo la presente acción de repetición en las disposiciones de los arts. 759 a 761, 1298 sus conc. y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

VI.- FORMULO RESERVA:

Formulo reserva de articular recurso extraordinario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en su caso de no ser acogida la presente acción por los vicios a los derechos de defensa, igualdad ante la ley, al debido proceso y propiedad (arts. 14, 16, 17, 19, 28, 33, 75 inc. 22 y concs. De la Constitución Nacional y arts. 21, 24, 25 y concs. Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos)

 

VII.- PETITUM:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido.-

b) Admita la presente demanda de repetición, imprimiéndole el trámite de ley.-

c) Tenga por ofrecida la prueba referida y provéala en su oportunidad.-

d) Tenga presente la reserva formulada.-

e) Oportunamente, haga lugar a la acción y condene al accionado a la restitución de la suma reclamada, más intereses y costas.

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-

 

 

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