INICIA
ACCIÓN POR REPETICIÓN DE PAGO
Sr. Juez:
MARIANO ARMANDO
ANDRUET, abogado MP 1-37349, Procurador del Tesoro de la Provincia de
Córdoba, designado por Decreto N°198/2024 (B.O.02/05/2024) y FERNANDO
MALDONADO, abogado (MP 1-33451), Director General de Asuntos Judiciales,
designado por Decreto N° 200/2024 (B.O. 02/05/2024) todos representantes de la
Provincia de Córdoba en todos los litigios en que esta sea parte de conformidad
a lo dispuesto por la Ley 7854, y en virtud de la sustitución general de
facultades efectuada por el Sr. Fiscal de Estado mediante Resolución N° 15 de
fecha 03/05/2024 (B.O. 03/05/24), con el patrocinio letrado del Abogado
Gustavo E. Giordano (M.P. 1-30534), celular (apto Whatsapp): 3516267389
y correo electrónico: ab.giordano@gmail.com,
ante V.S. comparecemos y decimos:
I.- REPRESENTACION:
Que en el carácter
mencionado solicito se me acuerde la correspondiente participación ley en los
presentes obrados en representación del Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba, fijando domicilio a los fines procesales en calle Duarte Quirós
457, Mesa General de Entradas de la Procuración del Tesoro de la Provincia, de
esta ciudad de Córdoba.
II.- OBJETO:
Que en representación
de la Provincia, vengo en tiempo y forma a iniciar formal demanda de repetición
por pago sin causa, en contra del Señor ROBERTO JOEL DE UGARTE ROMERO,
DNI: 36354919 con domicilio en calle JULIO ECHEGARAY 4184, de
Barrio Los Granados, de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo que se lo
condene a la restitución de la suma de pesos un millón sesenta y siete mil
seiscientos ochenta con 35/100 ($1.067.680,35) que fuera indebidamente
cobrada por el accionado entre el 1/06/2020 y el 30/08/2022 todo con más
los intereses moratorios pertinentes y costas, solicitando asimismo la
regulación del rubro establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.
Fundo la presente
acción de repetición en las siguientes razones de hecho y de derecho.
III.- HECHOS:
Que el demandado se
desempeñaba bajo relación de dependencia como personal docente en el
establecimiento educativo “ATILIO ARGUELLO” de esta ciudad de Córdoba dependiente
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Que tal como surge de
las actuaciones obrantes en el expediente administrativo N° 0171-213759/2025,
que en copia DIGITAL se acompañan, la Provincia abonó y el
demandado percibió indebidamente sus haberes en virtud de: no haber prestado
servicios entre el 1/06/2020 y el 30/08/2022.
Que con fecha 11/12/2023
se comunicó al demandado requerimiento de la Dirección General de Coordinación
y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia que: “en
las actuaciones caratuladas “RECUPERO DE HABERES DE UGARTE ROMERO ROBERTO DNI:
36354919” NOTA N° GRH02-1839736050-023, en las cuales se tramita el reintegro
de haberes indebidamente percibidos, en virtud de no haber prestado servicios
al Ministerio de Educación por registrar extemporáneamente baja por agente
privado de la libertad en el cargo 08-13930 (Jornada Extendida Módulo 2 hs) en el
establecimiento EEO410435 durante el período comprendido entre el 01/06/2020 y
el 30/08/2022, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL
TREINTA Y CUATRO CON 65/100 CENTAVOS ($ 1.626.034,65). Por ello SE INTIMA Ud.
para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la
presente DEPOSITE el monto arriba indicado, en la Cta. “Ejecución de
Presupuesto” N° 900-4000/04-CBU 020090050100000400047-CUIT 34-99923057-3 -
Banco Provincia de Córdoba, debiendo acreditar de manera fehaciente dicho pago
ante la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas de la Dirección Gral. de
Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, sito en calle Santa Rosa N° 751
P.B. de esta ciudad, (TEL: 0351-4462400 int: 2581), COMPAREZCA al mismo sitio,
los días lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00, a prestar su
consentimiento expreso para que la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de
Cba. retenga de su haber jubilatorio mensualmente y en la proporción que el
importe correspondiente hasta completar el monto adeudado; o en su caso, o en
su caso, FORMULE descargo, aporte la prueba que haga a su derecho, solicite
aclaratoria y/o cualquier otra gestión relacionada con el presente
emplazamiento, los que deberán ser presentados POR ESCRITO en la MESA DE
ENTRADAS y para ser agregados a las actuaciones de referencia. En caso
contrario al vencimiento de dicho plazo, se dispondrá la remisión de lo actuado
a Procuración del Tesoro a los fines del Cobro Judicial de lo adeudado. Todo lo
manifestado es bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por
derecho correspondan. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO”.
Que con fecha
20/12/2023 el señor De Ugarte Romero presentó Descargo mediante nota digital
que se incorpora al fs. 3 del F.U. 16 del Expte. Adm. Con fecha 10/04/2024,
mediante la plataforma CIDI se intima al señor De Ugarte a proceder al depósito
el monto reclamado en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento, no
surgiendo de autos la cancelación de lo adeudado permaneciendo al día de la
fecha en mora.
Fundamentan esta
acción, los pagos indebidos realizados por la Provincia entre las fechas del 1/06/2020
y el 30/08/2022 y que surge del informe de deuda obrante a fs. 17 del
Expte. Adm. Y según el siguiente detalle:
|
Fecha pago |
Líquido |
|
25/6/2020 |
$
33.215,29 |
|
26/6/2020 |
$
2.446,11 |
|
25/7/2020 |
$
33.215,29 |
|
28/7/2020 |
$
1.514,90 |
|
25/8/2020 |
$
36.591,09 |
|
25/9/2020 |
$
36.591,09 |
|
25/10/2020 |
$
36.591,09 |
|
28/10/2020 |
$
1.343,41 |
|
25/11/2020 |
$
38.531,66 |
|
25/12/2020 |
$
38.531,66 |
|
26/12/2020 |
$
17.822,33 |
|
25/1/2021 |
$
40.102,15 |
|
24/2/2021 |
$
1.100,00 |
|
25/2/2021 |
$
40.612,15 |
|
26/2/2021 |
$
4.025,16 |
|
25/3/2021 |
$
44.727,31 |
|
25/4/2021 |
$
44.727,31 |
|
25/5/2021 |
$
46.952,08 |
|
25/6/2021 |
$
46.952,08 |
|
26/6/2021 |
$
21.426,55 |
|
25/7/2021 |
$
47.754,88 |
|
27/7/2021 |
$
1.300,00 |
|
25/8/2021 |
$
50.337,18 |
|
25/9/2021 |
$
53.187,22 |
|
25/10/2021 |
$
53.187,22 |
|
25/11/2021 |
$
62.892,40 |
|
25/12/2021 |
$
62.192,40 |
|
26/12/2021 |
$
29.346,70 |
|
25/1/2022 |
$
64.584,51 |
|
25/2/2022 |
$
65.604,51 |
|
28/2/2022 |
$
10.274,60 |
|
Total: |
$
1.067.680,35 |
Los pagos detallados
han sido materializados o cobrados sin causa, esto es, en ausencia de título
o causa fuente que justificara la atribución patrimonial realizada a favor del
accionado. A partir de allí se deriva entonces el deber del accionado de
restituir al Estado Provincial las sumas aquí requeridas más los intereses, por
cuanto los importes percibidos carecían de causa legítima ni legal que los
devengara. De otro modo se cohonestaría un inaceptable enriquecimiento sin
causa en perjuicio y detrimento del patrimonio provincial.
Por todo ello, es que
el Estado Provincial se ve compelido a iniciar esta acción de repetición, a la
que pido se haga lugar, y se condene a la demanda pagar la suma reclamada con
más intereses y con especial de costas a su cargo.
IV.- PRUEBA:
1.-
DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL:
a.- Expediente
Administrativo N° 0171-213759/2025 en copia digital para ser agregada a autos.
b.- Las
constancias de autos que favorezcan a mi representada.
2.- INFORMATIVA: solicito
se libren oficios a las siguientes reparticiones:
i.- Al
Ministerio de Educación de la Provincia para que informe (i) cargo desempeñado
por el Señor ROBERTO JOEL DE UGARTE ROMERO, DNI: 36354919 así como
la fecha de su alta y su baja en el cargo referido (ii) haberes totales
(incluido bruto y neto) abonados por la Provincia entre las fechas de alta y
baja en el cargo informado (iii) importes y conceptos incorrectamente
percibidos por el demandado entre las fechas de su alta y su baja en el cargo
referido, debiendo indicar las razones fácticas y legales por las cuales el
nombrado carecía de título/derecho para percibir dichos importes.
ii.- Al
Banco de la Provincia de Córdoba, para que remita copia de todos los
movimientos de la cuenta sueldo del demandado desde el 1/06/2020 y el
30/08/2022 debiendo precisar todos los importes allí depositados por la
Provincia de Córdoba y/o Ministerio de Educación de la Provincia.
3.-
CONFESIONAL: Solicito se fije día y hora de audiencia para la
absolución de posiciones del accionado, quien deberá expedirse conforme al
pliego se adjuntará oportunamente.-
4.- PRESUNCIONAL: Todas
las presunciones e indicios legales y procesales que abonen y resulten
favorables al derecho de la Provincia en esta acción.
V.- DERECHO:
Fundo la presente
acción de repetición en las disposiciones de los arts. 759 a 761, 1298 sus
conc. y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación.
VI.- FORMULO
RESERVA:
Formulo reserva de
articular recurso extraordinario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la
Nación en su caso de no ser acogida la presente acción por los vicios a los
derechos de defensa, igualdad ante la ley, al debido proceso y propiedad (arts.
14, 16, 17, 19, 28, 33, 75 inc. 22 y concs. De la Constitución Nacional y arts.
21, 24, 25 y concs. Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos)
VII.- PETITUM:
Por todo lo expuesto a
V.S. solicito:
a) Me tenga
por presentado, por parte y con el domicilio constituido.-
b) Admita
la presente demanda de repetición, imprimiéndole el trámite de ley.-
c) Tenga
por ofrecida la prueba referida y provéala en su oportunidad.-
d) Tenga
presente la reserva formulada.-
e) Oportunamente,
haga lugar a la acción y condene al accionado a la restitución de la suma
reclamada, más intereses y costas.
Provea de
conformidad. POR SER JUSTICIA.-