jueves, 15 de febrero de 2024

CBA C/ CUELLO S/EXPROPIACION

 DEMANDA DE EXPROPIACION


Señor Juez:

      

GUSTAVO DANIEL LAUCIRICA, Jefe de Área Sala Laboral D.N.I. N° 14.892.815, Abogado M.P. 1-26399 y LORENA DEL VALLE FACCIANO, Jefa de Sección Documentación D.N.I. N° 27.671.821, Abogada M.P.1-33180, representantes de la Provincia en todos los litigios en que esta sea parte de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854 y en virtud de la sustitución general de facultades efectuadas por el Sr. Fiscal de Estado mediante Resolución 31 de fecha 30/11/2023 publicada en el B.O. con fecha 4/12/2023, con el patrocinio letrado del Abogado Gustavo E. Giordano (M.P. 1-30534), ante V.S. comparecemos y decimos:

 I. REPRESENTACION: 

En el carácter mencionado, solicitamos se nos acuerde la correspondiente participación de ley en los presentes obrados en representación del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, fijando domicilio a los efectos procesales en calle Duarte Quirós N° 457, de esta ciudad de Córdoba.

II. OBJETO DE DEMANDA:

En la calidad invocada y acreditada y en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, venimos a iniciar formal demanda de Expropiación, en contra del señor CUELLO, Ramón Edgardo, domiciliado en el inmueble expropiado; de quien resulte ser titular dominial y/o de quién/es resulte/n en definitiva propietario/s, dada la posibilidad que hubiere una transferencia no registrada a terceros, que pudiere otorgar derechos, que S.S., deberá evaluar oportunamente, de uno de los lotes de terreno que forma parte del denominado asentamiento “Villa La Tela” que se encuentra situado entre las calles Aviador Sargento Gómez, Boulevard Arteaga, Avenida Fuerza Aérea (Ruta Nacional N° 20) y Boulevard Aviador Valente y que más abajo se describirá, fundando esta acción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se relatan e invocan:

Que en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 495/2009, por el que se creó el “Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales”, se inició Expte. Administrativo N° 0716-022776/2021, con el objeto de lograr la regularización dominial de las tierras que conforman el asentamiento “Villa La Tela”.

La Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal, dependiente del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, ha efectuado la evaluación correspondiente de los inmuebles, aconsejando como primer paso para lograr la regularización de la situación dominial de los grupos familiares que en ellos habitan, la Expropiación de los mismos.

A modo de brindar una solución inmediata, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los sectores socialmente vulnerables y en el marco de las disposiciones de la Ley 10.738 y la Ley N° 9811 y los Decretos N° 143/11, 495/09 modificatorios y reglamentarios, se propuso la declaración de utilidad pública y Expropiación de los inmuebles que por el presente se describen.

En este orden y de conformidad a lo establecido en el art. 1 inc. a) de la Ley N° 10.797 de fecha 16 de febrero de 2022 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación, para la regularización dominial y saneamiento de títulos los inmuebles y partes de inmuebles, ubicados en el lugar conocido como “Villa La Tela”, Barrio Flores, Sección Ameghino A, Pueblo Alberdi, Departamento Capital, a saber:

LOTE DE TERRENO ubicado en Barrio Flores, Sección Ameghino A, Departamento Capital, designado como lote DOS-a, manzana CUARENTA Y OCHO, mide: 12,50m  de frente por 15m de fondo, con una superficie de 187,50m2, linda: al N con lote 1-a, al S con lote 3-a, al E con lote 2-b, al O con calle Valente, Designación Catastral: Mza 21 Lote 015, Designación Oficial: Mza 48 Lote 2A, Inscripción Registral: Mz 48 Lote 2A, Nomenclatura Catastral 1101010718021015, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el número de cuenta 110115883470, inscripto en relación a la Matrícula 244.669 a nombre de Cuello, Ramón Edgardo.

Mediante Resolución N°: 079/2023 de fecha 16 de mayo de 2023, del Consejo General de Tasaciones de la Provincia, se fijó como valor indemnizatorio al mes de Abril de 2023, un total de Pesos: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 86/100 ($ 199.842,86). 

Ponemos en conocimiento de V.S. que las gestiones administrativas realizadas con los demandados tendientes a lograr el avenimiento prescripto por la ley 6394, han resultado infructuosas.

Como consecuencia de ello, en atención a lo prescripto por el artículo 20 y subsiguientes de la Ley de Expropiaciones Provincial N° 6.394, se deberá abrir una cuenta a fines del depósito previsto en la Ley 6.394.

Además, se especifica que, el importe depositado podrá ser retirado por quién/es acredite/n la calidad de titular/es dominial/es, conforme a derecho, que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real, que no está embargado y que no pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes, en los términos del artículo 23 de la Ley 6394.

III. TOMA DE POSESIÓN:

Al haber cumplido con lo prescripto por la Ley Fundamental y la Especial, de Expropiación Provincial N° 6394, art. 20 (modificado año 2007) a V. S. se solicita se otorgue a esta parte la posesión y ocupación de un modo INMEDIATO del inmueble objeto de la expropiación y destinado a la regularización dominial y saneamiento de títulos, en virtud de lo cual solicito a V. S., ordene por donde corresponda poner en posesión de los mismos a mi representada, en la persona del Señor Jefe del Departamento Patrimonial de la Contaduría General de la Provincia de Córdoba, o de quién este designe y/o a quién transfiera la posesión y ocupación, a cuyos efectos se deberá librar oficio al Señor Oficial de Justicia.

IV. INDISPONIBILIDAD:

De conformidad a lo prescripto por el art. 20 de la ley de Expropiaciones N° 6394, se solicita a V. S. la anotación de la litis del inmueble objeto de esta acción expropiatoria, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro General de la Provincia, autorizando para intervenir en el diligenciamiento al letrado patrocinante, y/o a las personas que oportunamente se designen.

V. DERECHO:

Fundamos el derecho de nuestro mandante en la Ley Provincial N° 6394, Ley 10.797, y en el art. 1970 del CCCN. Concordantes, correlativos y consecutivos de dichos cuerpos legales.

VI. PRUEBA:

Ofrecemos la siguiente prueba:

1. Documental - Instrumental: 

a) Expediente Administrativo N° 0716-022776/2021, de la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal, dependiente del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar.

b) Constancias de autos.

2. Presuncional

Las presunciones legales y judiciales, que por número y conexión sean capaces de producir convencimiento en S.S., con base a las reglas de la sana crítica racional.

VII. PETITUM:

Por todo ello a V. S. pedimos:

1) Nos tenga por presentados, por parte, en el carácter invocado y acreditado, con el domicilio legal constituido y por acompañada la documental que se expresa.

2) Cite a estar a derecho a la accionada o a quién resulte en definitiva ser titular dominial del inmueble sujeto a expropiación, fijándose con posterioridad la audiencia prescripta por el art. 15 de la Ley N° 6394, bajo apercibimiento.

3) Libre los oficios en la forma y con las modalidades solicitadas precedentemente.

4) En definitiva y previo a los trámites de ley, haga lugar a la presente expropiación, declarando transferido a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, la fracción detallada supra.

Proveer de conformidad.

ES DE LEY.


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