DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES
Señor
Juez:
JAQUELINE
SABRINA CARRIZO, DNI 36145688, argentina, mayor de
edad, de estado civil soltera, cuentapropista, con domicilio La Rioja 5358, y
constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad
de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (MP 1-37348), ante
S.S. comparezco y digo:
I.-
OBJETO
Que vengo en razón de la facultad
conferida por el art. 21 inc. 3 de la ley 10305, a solicitar se fije audiencia
del art. 73 del citado cuerpo legal a fin de tratar lo atinente a CUIDADO PERSONAL, REGIMEN COMUNICACIONAL Y
PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en relación a mis hijos LOURDES TIZZIANA CEJAS DNI:
57354920; MAXIMILIANO ANGEL GABRIEL CEJAS DNI: 56457674; JOAQUIN LUIS
HERNAN CEJAS DNI 51276429; MAYCOL ALEXIS CEJAS DNI: 49952840; a cuyo
fin deberá citarse a su progenitor el Señor LUIS HUGO ALEJANDRO CEJAS, DNI: 34840466 con domicilio en Santa
Rosa 5360 esta ciudad de Córdoba, en base a los hechos y al derecho que a
continuación expongo.
Que asimismo dejo constancia que EXISTE y se mantiene VIGENTE al día de
la fecha ORDEN DE RESTRICCIÓN
entre la compareciente y el Señor Demandado conforme constancia que adjunto.
II.-
VÍNCULO
Que tal como surge de sendas Actas de
Nacimiento que en copia fotostática acompaño el demandado y quien suscribe
somos progenitores de los niños LOURDES TIZZIANA CEJAS DNI: 57354920; MAXIMILIANO
ANGEL GABRIEL CEJAS DNI: 56457674; JOAQUIN LUIS HERNAN CEJAS DNI
51276429; MAYCOL ALEXIS CEJAS DNI: 49952840.
III.-
HECHOS
Que fruto de mi relación con el
demandado, nacieron los niños LOURDES TIZZIANA CEJAS DNI: 57354920; MAXIMILIANO
ANGEL GABRIEL CEJAS DNI: 56457674; JOAQUIN LUIS HERNAN CEJAS DNI 51276429;
MAYCOL ALEXIS CEJAS DNI: 49952840. Que habiéndonos separado por mutuo acuerdo,
los niños permanecieron bajo mi cuidado asumiendo en consecuencia los gastos que
devienen de la alimentación propiamente dicha, vivienda, calzado, educación,
esparcimiento y salud, los que se presumen en razón de su naturaleza asistencial
y urgente, los cuales -en el caso de Maximiliano
Angel Gabriel- se ven considerablemente incrementados en razón de su
discapacidad congénita y diagnosticada como “retardo del desarrollo, otros
síndromes de malformaciones congénitas especificados no clasificados en otra
parte” según certificado que adjunto al presente.
Que conforme lo acredito con las
constancias de los autos "CARRIZO, JAQUELINE SABRINA - ETAPA PRE
JURISDICCIONAL – FAMILIA- RASPONSABILIDAD PARENTAL (11924164), el demandado no
ha demostrado ni el más mínimo interés por asumir las obligaciones propias de
un progenitor no conviviente.
IV.
PRETENSIÓN
1.-
Cuidado personal
En razón a la convivencia que mantengo
con los niños, solicito al Tribunal me sea concedido el cuidado personal de la
misma de manera compartida bajo la
modalidad indistinta con residencia principal en mi domicilio a fin de
concretar en derecho la situación fáctica familiar actual.
2.-
Régimen comunicacional
De carácter amplio sujeto al acuerdo con
el progenitor no conviviente en la audiencia a fijarse oportunamente.
3.-
Prestación alimentaria
En virtud de las consideraciones
vertidas precedentemente y teniendo en cuenta las necesidades a satisfacer y su
naturaleza asistencial, peticiono que el monto de la prestación alimentaria a
establecerse a cargo del Señor Galván y a favor de nuestros hijos sea fijada en
la suma de pesos equivalente al ciento
cincuenta por ciento (150%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo
de pesos doscientos cuarenta y tres mil ($243.000), pagaderos del uno al
diez de cada mes mediante depósito
en cuenta caja de ahorros que deberá abrirse a tales fines en el Banco de
Córdoba sucursal FERREYRA de esta ciudad para lo cual solicito a S.S. tenga a
bien oficiar manifestando además que mi fecha de nacimiento es 23/01/1992.-
V.-
FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Y URGENTES
Atendiendo el carácter asistencial y
urgente que tienen los alimentos derivados de la responsabilidad parental, los
que tienen por objeto atender necesidades imprescindibles de los hijos que no
pueden esperar ya que ello implicaría privarlos de los rubros esenciales para
su vida, además en el caso de marras vista la imperiosa necesidad de los niños
en relación a la satisfacción de sus necesidades básicas elementales y teniendo
en cuenta el aporte material que realiza la progenitora sumado al aporte de
cuidado personal que la misma realiza, se impone proceder a una equilibrada
determinación de la cuota provisoria que mínima y razonablemente cubra las
necesidades básicas y elementales que hacen al desarrollo de los niños, sin
perjuicio de la que en definitiva se fije de conformidad a la prueba que se
aporte en el juicio correspondiente.
A estos fines, se deberán tener en
cuenta lo sostenido por la doctrina en cuanto afirma: “los progenitores tienen
el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar
todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos
sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando
falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a
imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables” (cfr. Bossert,
Regimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea, pág. 207).
Además se sostiene que: “basta el pedido
para la procedencia del reclamo… los progenitores tienen el deber de proveer a
la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos
que resulten necesarios” (cfr. Bossert, Gustavo. Reg. Jurid. De los alimentos.
Ed.Astrea. pg.199).
Por su parte, la jurisprudencia ha
resuelto: “Los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente
a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser
postergadas, y que obedecen a un requerimiento indispensable para la
supervivencia que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente. Son
recaudos mínimos de procedencia, la acreditación del vínculo (verosimilitud del
derecho) y el peligro de daño.” (Cám. Flia 2da Nom. “M. R., A. c/ B. M., J. I.-
Medidas Urgentes (art. 21 inc. 4 Ley n.° 7676)”. Auto n.° 76. -31/7/2017.).
Por ello, conforme los prescripto por el
art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 73 de la ley 10305
peticiono a S.S., se establezca inaudita parte hasta la celebración de la
audiencia, una cuota alimentaria a favor de mis hijos y a cargo de su
progenitor equivalente al cien por
ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo de cien mil
($100.000) con la modalidad de pago expresada ut supra.
VII.-
DERECHO
Fundo mi petición en lo dispuesto por
los arts. 15 inc. 1, 6 y 9; 21 inc. 3 y 73 de la ley 10305, y los arts. 638,
646, 650, 659 y 660 Civil y Comercial de la Nación.-
VIII.-
PRUEBA
1.-
Documental
a.-
Actas de nacimiento. Declaro bajo fe de juramento que las
copias adjuntas se corresponden con sus originales digitales descargados del
Módulo “Mi Registro Civil” del sistema Ciudadano Digital.
b.-
Copia simple de constancia de denuncia expedida por Unidad Contravencional de
Violencia de Género. Declaro bajo fe de juramento que la
copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a
disposición de S.S. si así lo requiere.
c.-
Certificado de discapacidad del niño Maximiliano
Ángel Gabriel y constancias relacionadas. Declaro bajo fe de juramento que las
copias adjuntas se corresponden con sus originales que tuve a la vista y
reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.
d.-
Certificado expedido por Asesoría de Familia en
autos CARRIZO, JAQUELINE SABRINA - ETAPA PRE JURISDICCIONAL – FAMILIA- RASPONSABILIDAD
PARENTAL (11924164).
IX.-
PETITUM:
1.-
Me tenga por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido.-
2.-
Tenga por presentada la presente demanda de medidas provisionales personales e
imprímale el trámite de ley.-
3.-
Por acompañada la prueba documental.-
4.-
Dese intervención a la Señora Asesora de Familia que por turno corresponda.-
5.-
Fije alimentos provisorios inaudita parte y fije día y hora para la audiencia
del art. 73 de la ley 10305.-
6.-
En definitiva, previo a los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda
de medidas provisionales personales.-
Provea
de conformidad. POR SER JUSTICIA.