INICIA DEMANDA LABORAL
Señor Juez:
ERNESTO NICOLAS CARRANZA, DNI Nº:
32.693.724, argentino, mayor de edad, desocupado, de estado civil soltero,
con domicilio real en calle BV. BELGRANO 196 de la localidad de LA PUERTA
(Departamento Río Primero), provincia de Córdoba y constituyéndolo a los
efectos legales en calle Ayacucho 337 de esta ciudad de Córdoba, con el
patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, por ante S.S. comparezco y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del CONSORCIO CAMINERO NUMERO 207 DE LA PUERTA con
domicilio en calle General Lavalle N°
557 de la ciudad de La Puerta (provincia de Córdoba) persiguiendo el cobro
de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y
que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses, actualización
monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación se exponen.
II.- COMPETENCIA:
Que S.S. es competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 ap.
c) del CPT.
III.- HECHOS Y CONTRATO DE
TRABAJO:
Que aproximadamente el 1 de Junio de 2023 ingresé a trabajar a las
órdenes jurídicas económicas del demandado en el local sito en General Lavalle
N° 557 de la ciudad de La Puerta (provincia de Córdoba) dedicado a la tarea de
conductor de motoniveladora contempladas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
764/19 “E” - UTEDYC percibiendo mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL
($50.000,00).
Que la jornada de trabajo era de LUNES A LUNES
de 6 a 14 HORAS.
Que la empleadora mientras se mantuvo el
vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta buena fe y dedicación, sin
registrarme en los organismos pertinentes y en la documentación legal
correspondiente.
Que cansado de promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la
patronal (TCL CD236519005) con el siguiente texto: Trabajando a sus órdenes con FECHA DE
INGRESO: 1/06/2023 en relación de dependencia técnica, económica y jurídica,
desarrollando tareas de CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA contempladas en el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” - UTEDYC percibiendo mensualmente la suma de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000,00) cumpliendo una jornada de trabajo de LUNES A VIERNES
DE 6 a 14hs, sin estar registrado en los organismos pertinentes y en la
documentación legal correspondiente, por lo cual INTIMO Y EMPLAZO para que en
el término de treinta días registre la misma, bajo apercibimiento de reclamar
las sanciones de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013. A tal fin, suministro mis
datos personales: CARRANZA, ERNESTO NICOLAS, DNI: 32693724, CUIL N°
20-32693724-0, estado civil soltero, con domicilio en calle BV BELGRANO 196de
la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de
Córdoba. En este sentido, deberá contestar dentro de las 48HS de recibida
la presente, si procederá o no a regularizar la situación antes descripta. Todo
ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013
y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su
exclusiva culpa. Formulo amplísimas reservas por mis derechos. Sin otro
particular lo saludo atentamente.”. Intimación esta que fue
comunicada a AFIP con idéntico texto (CD236518999).
Que con fecha 1/09/2023, mediante carta documento CD 236519040, la
empleadora notificó el rechazo de la
intimación cursada en los términos que siguen: “Quien suscribe, Agustín Alejandro CATANIA, DNI 26.883.281, en mi
carácter de Presidente del Consorcio Caminero N° 207 de la localidad de La
Puerta, Provincia de Córdoba, vengo por la presente en tiempo y forma a
contestar el Telegrama Laboral CD 236519005 de fecha 29/08/2023 recibido por
esta parte con fecha 30/08/2023, RECHAZANDO EL MISMO EN SU TOTALIDAD por
resultar contrario a derecho y a la realidad de los hechos. En tal sentido
niego y rechazo el carácter de “empleado” del Consorcio conforme manifiesta en
el Telegrama enviado. Niego y rechazo que trabaje bajo relación de dependencia
jurídica laboral del Consorcio que represento desde el 01/06/2023 hasta la
actualidad realizando tareas de CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA, conforme CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” – UTEDYC. Niego en consecuencia la jornada
laboral por usted manifestada: LUNES A VIERNES de 6 a 14hs, que perciba la suma
de $50.000 MENSUAL y que haya un contrato de trabajo sin registrar como así
también sus supuestos reclamos para registración del mismo. En idéntico sentido
NIEGO y RECHAZO corresponda registrar el contrato que usted aduce. En los
mismos términos y por las mismas razones niego y rechazo los apercibimientos
expuestos en su misiva de considerarse en situación de despido indirecto por
exclusiva culpa y responsabilidad patronal y los contenidos en los art. 8 y 15
de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345. Atento los términos de la presente
la intimo a cesar en sus falsas intimaciones bajo apercibimiento legal de
iniciar las acciones legales que correspondan y reclamar los daños y perjuicios
que su obrar contrario a derecho me genera. Dejo establecido mi domicilio legal a los fines del presente
en calle Intendente Rico N° 58 de la localidad de Monte Cristo, provincia de
Córdoba (Estudio Jurídico Dr. Tristán González García. Tel. 351754649, email:
dr.tristangonzalezgarcia@gmail.com). Queda debidamente contestada la intimación
cursada”.
Que vista la actitud por parte de la entidad
emplazada remito TCL 236519040, con
fecha 12/09/2022 con el texto siguiente: Notifícole
que me siento gravemente injuriado por su parte, colocándome en situación de
despido indirecto desde el día 12/09/2023 invocando entre otras causales su
rechazo a mi requerimiento de registración de la relación laboral tal como
fuera debidamente exigida por misiva de fecha 29/08/2023 siendo ello inmoral
malicioso y reñido con el principio de buena fe. Todo por lo cual hago efectivo
el apercibimiento de ley (LCT, ley 24013) y me considero gravemente injuriado y
despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. Lo intimo por el plazo de
48 horas para que abone salarios adeudados, liquidación final, indemnizaciones
arts. 233, 245, y ss. LCT y las previstas en arts. 8, 11 y 15 ley 24013 y art.
2 ley 25323, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para
perseguir su cobro y también en esa oportunidad reclamar la sanción del art. 2
de la ley 25.323. Cerrando el presente intercambio epistolar y constituyo
domicilio en calle Ayacucho 337 de la ciudad de córdoba. Queda ud. notificado e
intimado de pago”.
A.-
EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS
ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC –
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el presente despido se ha efectuado en uso del
Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin
perjuicio de la normativa específica (LCT) atento a la existencia de injurias
que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta
de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente.
Que el Salario mensual a percibir según Convenio
debe ser de pesos doscientos treinta y tres mil seiscientos doce con 65/100 ($233.612,65)
por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados, con la categoría CONDUCTOR
DE MOTONIVELADORA comprendiendo al trabajador con experiencia demostrable y
conocimientos específicos a la maquinaria empleada y al desarrollo de las tareas
a realizar.
También corresponde que se me haga efectivo el
pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente así como todo otro rubro
que se detalla en la planilla adjunta que es parte integrante de la presente
demanda.
B.- FALTA
DE REGISTRACION - MULTAS LEY 24.013:
Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL
enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación
laboral del trabajador. Es por tal motivo que el trabajador puede hacer uso de
su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y
responsabilidad patronal.
En el presente caso es sin duda eso lo que ha
ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que
individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación
de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la
falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En
cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido TCL a la demandada, la intimó de modo
fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar así a las
condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal.
Es decir entonces que en el presente caso se han
dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida
en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual
se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración
e inscripción del trabajador.
IV.- SOLICITA
1.- Vengo a solicitar
Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de
Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y
emplace a la demandada, a los fines de
la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el
Art. 80 L.C.T. y Art. 45 Ley 25345.
2.- Que tal como se
acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para
el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados
en Planilla.
V.-DERECHO
Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente,
Ley 24013, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.
VI.-
PETITUM:
a.-
Me tenga por
presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.
b.- Tenga por
iniciada formal demanda laboral.-
c.- Cite a las
partes a la audiencia de conciliación prevista en la ley del fuero.
d.- Notifique a la
demandada en la Audiencia de Conciliación como se pide.
e.- Para el caso de no conciliar, recepte las pruebas
ofrecidas por las partes y eleve los
presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que
oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus
partes, con más los intereses y costas del juicio.
Proveer de conformidad. SERÁ
JUSTICIA.-
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