miércoles, 25 de octubre de 2023

CARRANZA S/LABORAL

INICIA DEMANDA LABORAL

 

Señor Juez:

 

ERNESTO NICOLAS CARRANZA, DNI Nº: 32.693.724, argentino, mayor de edad, desocupado, de estado civil soltero, con domicilio real en calle BV. BELGRANO 196 de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba y constituyéndolo a los efectos legales en calle Ayacucho 337 de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, por ante S.S. comparezco y digo:

 

I.- OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del CONSORCIO CAMINERO NUMERO 207 DE LA PUERTA con domicilio en calle General Lavalle N° 557 de la ciudad de La Puerta (provincia de Córdoba) persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

 

II.- COMPETENCIA:

Que S.S. es competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 ap. c) del CPT.

 

III.- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:

Que aproximadamente el 1 de Junio de 2023 ingresé a trabajar a las órdenes jurídicas económicas del demandado en el local sito en General Lavalle N° 557 de la ciudad de La Puerta (provincia de Córdoba) dedicado a la tarea de conductor de motoniveladora contempladas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” - UTEDYC percibiendo mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00).

Que la jornada de trabajo era de LUNES A LUNES de 6 a 14 HORAS.

Que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta buena fe y dedicación, sin registrarme en los organismos pertinentes y en la documentación legal correspondiente.

Que cansado de promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la patronal (TCL CD236519005) con el siguiente texto: Trabajando a sus órdenes con FECHA DE INGRESO: 1/06/2023 en relación de dependencia técnica, económica y jurídica, desarrollando tareas de CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA contempladas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” - UTEDYC percibiendo mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) cumpliendo una jornada de trabajo de LUNES A VIERNES DE 6 a 14hs, sin estar registrado en los organismos pertinentes y en la documentación legal correspondiente, por lo cual INTIMO Y EMPLAZO para que en el término de treinta días registre la misma, bajo apercibimiento de reclamar las sanciones de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013. A tal fin, suministro mis datos personales: CARRANZA, ERNESTO NICOLAS, DNI: 32693724, CUIL N° 20-32693724-0, estado civil soltero, con domicilio en calle BV BELGRANO 196de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba.  En este sentido, deberá contestar dentro de las 48HS de recibida la presente, si procederá o no a regularizar la situación antes descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo amplísimas reservas por mis derechos. Sin otro particular lo saludo atentamente.”. Intimación esta que fue comunicada a AFIP con idéntico texto (CD236518999).

Que con fecha 1/09/2023, mediante carta documento CD 236519040, la empleadora  notificó el rechazo de la intimación cursada en los términos que siguen: “Quien suscribe, Agustín Alejandro CATANIA, DNI 26.883.281, en mi carácter de Presidente del Consorcio Caminero N° 207 de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, vengo por la presente en tiempo y forma a contestar el Telegrama Laboral CD 236519005 de fecha 29/08/2023 recibido por esta parte con fecha 30/08/2023, RECHAZANDO EL MISMO EN SU TOTALIDAD por resultar contrario a derecho y a la realidad de los hechos. En tal sentido niego y rechazo el carácter de “empleado” del Consorcio conforme manifiesta en el Telegrama enviado. Niego y rechazo que trabaje bajo relación de dependencia jurídica laboral del Consorcio que represento desde el 01/06/2023 hasta la actualidad realizando tareas de CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA, conforme CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” – UTEDYC. Niego en consecuencia la jornada laboral por usted manifestada: LUNES A VIERNES de 6 a 14hs, que perciba la suma de $50.000 MENSUAL y que haya un contrato de trabajo sin registrar como así también sus supuestos reclamos para registración del mismo. En idéntico sentido NIEGO y RECHAZO corresponda registrar el contrato que usted aduce. En los mismos términos y por las mismas razones niego y rechazo los apercibimientos expuestos en su misiva de considerarse en situación de despido indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal y los contenidos en los art. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345. Atento los términos de la presente la intimo a cesar en sus falsas intimaciones bajo apercibimiento legal de iniciar las acciones legales que correspondan y reclamar los daños y perjuicios que su obrar contrario a derecho me genera. Dejo establecido  mi domicilio legal a los fines del presente en calle Intendente Rico N° 58 de la localidad de Monte Cristo, provincia de Córdoba (Estudio Jurídico Dr. Tristán González García. Tel. 351754649, email: dr.tristangonzalezgarcia@gmail.com). Queda debidamente contestada la intimación cursada”.

Que vista la actitud por parte de la entidad emplazada  remito TCL 236519040, con fecha 12/09/2022 con el texto siguiente: Notifícole que me siento gravemente injuriado por su parte, colocándome en situación de despido indirecto desde el día 12/09/2023 invocando entre otras causales su rechazo a mi requerimiento de registración de la relación laboral tal como fuera debidamente exigida por misiva de fecha 29/08/2023 siendo ello inmoral malicioso y reñido con el principio de buena fe. Todo por lo cual hago efectivo el apercibimiento de ley (LCT, ley 24013) y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. Lo intimo por el plazo de 48 horas para que abone salarios adeudados, liquidación final, indemnizaciones arts. 233, 245, y ss. LCT y las previstas en arts. 8, 11 y 15 ley 24013 y art. 2 ley 25323, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro y también en esa oportunidad reclamar la sanción del art. 2 de la ley 25.323. Cerrando el presente intercambio epistolar y constituyo domicilio en calle Ayacucho 337 de la ciudad de córdoba. Queda ud. notificado e intimado de pago”.

 

A.- EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS  ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el  presente despido se ha efectuado en uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa específica (LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente.

Que el Salario mensual a percibir según Convenio debe ser de pesos doscientos treinta y tres mil seiscientos doce con 65/100 ($233.612,65) por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados, con la categoría CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA comprendiendo al trabajador con experiencia demostrable y conocimientos específicos a la maquinaria empleada y al desarrollo de las tareas a realizar.

También corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente así como todo otro rubro que se detalla en la planilla adjunta que es parte integrante de la presente demanda.

 

B.- FALTA DE REGISTRACION - MULTAS LEY 24.013: Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador. Es por tal motivo que el trabajador puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.

En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido  TCL a la demandada, la intimó de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar así a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal.

Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.

 

                      IV.- SOLICITA

1.- Vengo a solicitar Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace  a la demandada, a los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80 L.C.T.  y Art. 45 Ley 25345.

2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.

 

V.-DERECHO

Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Ley 24013, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.

 

VI.- PETITUM:

a.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

b.- Tenga por iniciada formal demanda laboral.-

c.- Cite a las partes a la audiencia de conciliación prevista en la ley del fuero.

d.- Notifique a la demandada en la Audiencia de Conciliación como se pide.

e.- Para  el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes  y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes, con más los intereses y costas del juicio.

 

Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-

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