miércoles, 25 de octubre de 2023

CARRANZA S/LABORAL

INICIA DEMANDA LABORAL

 

Señor Juez:

 

ERNESTO NICOLAS CARRANZA, DNI Nº: 32.693.724, argentino, mayor de edad, desocupado, de estado civil soltero, con domicilio real en calle BV. BELGRANO 196 de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba y constituyéndolo a los efectos legales en calle Ayacucho 337 de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito, por ante S.S. comparezco y digo:

 

I.- OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del CONSORCIO CAMINERO NUMERO 207 DE LA PUERTA con domicilio en calle General Lavalle N° 557 de la ciudad de La Puerta (provincia de Córdoba) persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

 

II.- COMPETENCIA:

Que S.S. es competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 ap. c) del CPT.

 

III.- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:

Que aproximadamente el 1 de Junio de 2023 ingresé a trabajar a las órdenes jurídicas económicas del demandado en el local sito en General Lavalle N° 557 de la ciudad de La Puerta (provincia de Córdoba) dedicado a la tarea de conductor de motoniveladora contempladas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” - UTEDYC percibiendo mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00).

Que la jornada de trabajo era de LUNES A LUNES de 6 a 14 HORAS.

Que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta buena fe y dedicación, sin registrarme en los organismos pertinentes y en la documentación legal correspondiente.

Que cansado de promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la patronal (TCL CD236519005) con el siguiente texto: Trabajando a sus órdenes con FECHA DE INGRESO: 1/06/2023 en relación de dependencia técnica, económica y jurídica, desarrollando tareas de CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA contempladas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” - UTEDYC percibiendo mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) cumpliendo una jornada de trabajo de LUNES A VIERNES DE 6 a 14hs, sin estar registrado en los organismos pertinentes y en la documentación legal correspondiente, por lo cual INTIMO Y EMPLAZO para que en el término de treinta días registre la misma, bajo apercibimiento de reclamar las sanciones de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013. A tal fin, suministro mis datos personales: CARRANZA, ERNESTO NICOLAS, DNI: 32693724, CUIL N° 20-32693724-0, estado civil soltero, con domicilio en calle BV BELGRANO 196de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba.  En este sentido, deberá contestar dentro de las 48HS de recibida la presente, si procederá o no a regularizar la situación antes descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo amplísimas reservas por mis derechos. Sin otro particular lo saludo atentamente.”. Intimación esta que fue comunicada a AFIP con idéntico texto (CD236518999).

Que con fecha 1/09/2023, mediante carta documento CD 236519040, la empleadora  notificó el rechazo de la intimación cursada en los términos que siguen: “Quien suscribe, Agustín Alejandro CATANIA, DNI 26.883.281, en mi carácter de Presidente del Consorcio Caminero N° 207 de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, vengo por la presente en tiempo y forma a contestar el Telegrama Laboral CD 236519005 de fecha 29/08/2023 recibido por esta parte con fecha 30/08/2023, RECHAZANDO EL MISMO EN SU TOTALIDAD por resultar contrario a derecho y a la realidad de los hechos. En tal sentido niego y rechazo el carácter de “empleado” del Consorcio conforme manifiesta en el Telegrama enviado. Niego y rechazo que trabaje bajo relación de dependencia jurídica laboral del Consorcio que represento desde el 01/06/2023 hasta la actualidad realizando tareas de CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA, conforme CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 764/19 “E” – UTEDYC. Niego en consecuencia la jornada laboral por usted manifestada: LUNES A VIERNES de 6 a 14hs, que perciba la suma de $50.000 MENSUAL y que haya un contrato de trabajo sin registrar como así también sus supuestos reclamos para registración del mismo. En idéntico sentido NIEGO y RECHAZO corresponda registrar el contrato que usted aduce. En los mismos términos y por las mismas razones niego y rechazo los apercibimientos expuestos en su misiva de considerarse en situación de despido indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal y los contenidos en los art. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345. Atento los términos de la presente la intimo a cesar en sus falsas intimaciones bajo apercibimiento legal de iniciar las acciones legales que correspondan y reclamar los daños y perjuicios que su obrar contrario a derecho me genera. Dejo establecido  mi domicilio legal a los fines del presente en calle Intendente Rico N° 58 de la localidad de Monte Cristo, provincia de Córdoba (Estudio Jurídico Dr. Tristán González García. Tel. 351754649, email: dr.tristangonzalezgarcia@gmail.com). Queda debidamente contestada la intimación cursada”.

Que vista la actitud por parte de la entidad emplazada  remito TCL 236519040, con fecha 12/09/2022 con el texto siguiente: Notifícole que me siento gravemente injuriado por su parte, colocándome en situación de despido indirecto desde el día 12/09/2023 invocando entre otras causales su rechazo a mi requerimiento de registración de la relación laboral tal como fuera debidamente exigida por misiva de fecha 29/08/2023 siendo ello inmoral malicioso y reñido con el principio de buena fe. Todo por lo cual hago efectivo el apercibimiento de ley (LCT, ley 24013) y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. Lo intimo por el plazo de 48 horas para que abone salarios adeudados, liquidación final, indemnizaciones arts. 233, 245, y ss. LCT y las previstas en arts. 8, 11 y 15 ley 24013 y art. 2 ley 25323, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro y también en esa oportunidad reclamar la sanción del art. 2 de la ley 25.323. Cerrando el presente intercambio epistolar y constituyo domicilio en calle Ayacucho 337 de la ciudad de córdoba. Queda ud. notificado e intimado de pago”.

 

A.- EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS  ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el  presente despido se ha efectuado en uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa específica (LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente.

Que el Salario mensual a percibir según Convenio debe ser de pesos doscientos treinta y tres mil seiscientos doce con 65/100 ($233.612,65) por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados, con la categoría CONDUCTOR DE MOTONIVELADORA comprendiendo al trabajador con experiencia demostrable y conocimientos específicos a la maquinaria empleada y al desarrollo de las tareas a realizar.

También corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente así como todo otro rubro que se detalla en la planilla adjunta que es parte integrante de la presente demanda.

 

B.- FALTA DE REGISTRACION - MULTAS LEY 24.013: Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador. Es por tal motivo que el trabajador puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.

En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido  TCL a la demandada, la intimó de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar así a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal.

Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.

 

                      IV.- SOLICITA

1.- Vengo a solicitar Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace  a la demandada, a los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80 L.C.T.  y Art. 45 Ley 25345.

2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.

 

V.-DERECHO

Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Ley 24013, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.

 

VI.- PETITUM:

a.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

b.- Tenga por iniciada formal demanda laboral.-

c.- Cite a las partes a la audiencia de conciliación prevista en la ley del fuero.

d.- Notifique a la demandada en la Audiencia de Conciliación como se pide.

e.- Para  el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes  y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes, con más los intereses y costas del juicio.

 

Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-

lunes, 2 de octubre de 2023

JOVA C/ SOLES

 INICIA DEMANDA LABORAL


Señor Juez:


MARIA YOVANE LINARES DÁVILA, DNI Nº: 94587925, peruana, mayor de edad, desocupada, de estado civil soltera, con domicilio real en calle DE LOS EXTREMEÑOS 5251 y constituyéndolo a los efectos legales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (MP 1-37348), por ante S.S. comparezco y digo: 


I.- OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del CONSORCIO DE PROPIETARIOS “SOLES” con domicilio en calle DUARTE QUIRÓS 2446 de esta ciudad de Córdoba persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

     

II.- COMPETENCIA:

Que S.S. es competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 ap. c) del CPT.


III.- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:

Que aproximadamente el 1 de febrero de 2019 ingresé a trabajar a las órdenes del demandado bajo relación de dependencia jurídica, económica, técnica, laboral, en forma personal continua e ininterrumpida realizando tareas de cuidado y atención del edificio, de forma habitual y exclusiva. En otras palabras, me desempeñé como ENCARGADA NO PERMANENTE DE 4TA. CATEGORÍA en los términos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 589/10.

Que la jornada de trabajo era de LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES desde las 7 a 11 horas.

Que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta buena fe y dedicación, abonándome cifras irrisorias con promesas de que en el futuro habría mejoras las cuales nunca se hicieron realidad. Estas cifras irrisorias se materializaron en pagos mensuales de pesos veintiocho mil ($ 28.000) por las que nunca se me hizo entrega de recibo de ley por lo que aquí también vengo a reclamar la diferencia de haberes correspondiente entre aquellas cifras y los haberes devengados que según el convenio que se denuncia en la actualidad es de pesos ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y seis ($124.886).

Que cansada de promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la patronal (TCL CD018534354) con el siguiente texto: “Trabajando bajo vuestras órdenes bajo relación de dependencia jurídica, económica, técnica, laboral, en forma personal, continua e ininterrumpida desde fecha 01/02/2019, cumpliendo tareas de “Encargada NO Permanente de 4ta. Categoría”, labores previstas y encuadradas en el CCT 589/10 que rige la actividad, realizando tareas de cuidado y atención del edificio; cumpliendo una jornada laboral de 4 hs., en turnos habituales de lunes, miércoles y viernes de 7 a 11 hs; percibiendo como contraprestación una remuneración mensual de pesos veintiocho mil ($28.000), suma considerablemente inferior a lo que legal y convencionalmente me corresponde conforme a la escala salarial prevista en el mencionado CCT. Pese a los innumerables reclamos efectuados de manera verbal como así también a través de llamadas y mensajes de WhatsApp, habiendo esta parte redoblado los esfuerzos para obtener respuestas favorables, siendo todos ellos infructuosos, y atento que a la fecha el vínculo laboral que nos une se viene desarrollando de manera totalmente irregular (lo que se denomina en negro),  INTÍMOLE a que en el término de 24 hs de recibida la presente ACLARE MI SITUACIÓN LABORAL, manifestando la voluntad expresa de registra y regularizar en legal tiempo y forma la relación laboral que nos une por ante los organismos pertinentes, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado, y colocarme en situación de despido indirecto por su exclusiva culpa y responsabilidad. A tal fin consigno mis datos laborales: MARÍA YOVANE LINARES DÁVILA, D.N.I.: 94587825, con domicilio en calle De los Extremeños 5251 B° Villa Claret de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Asimismo. INTIMO Y EMPLAZO a que en el término de 2 días hábiles, me abone: 1) diferencias de haberes, atento que lo abonado ($28000) es considerablemente inferior a la escala salarial vigente que por convenio  corresponde; haciendo expresas reservas de accionar administrativa o judicialmente para obtener su cobro en caso de mora o resistencia al pago con más sus intereses y costas hasta su efectivo pago. Finalmente, dado que la relación se desarrolla al margen de toda registración, INTÍMOLE por el plazo de 20 días de recepción de la presente, proceda a registrar la relación laboral e ingresar los importes adeudados en concepto de jubilación, Obra Social, ANSSAL, cuota sindical, seguro de vida obligatorio y aportes correspondientes al Fondo de Cese laboral con más las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento del Art. 132 bis L.C.T. Todo ello bajo apercibimiento de que en caso de silencio, negativa y(o desconocimiento por su parte a los requerimientos efectuados, considerarme gravemente injuriado y colocarme en situación de despido indirecto por su exclusiva culpa y responsabilidad e iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro. COMUNICOLE que a la fecha se envía comunicación a la AFIP con telegrama de igual tenor al presente. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO. Intimación esta que fue comunicada a AFIP con idéntico texto (CD 018534337). 

Que atento a la actitud de silencio por parte de la entidad emplazada  remito   TCL CD814063909, con fecha 24/06/2023 con el texto siguiente: Notifícole que me siento gravemente injuriada por su parte, colocándome en situación de despido indirecto desde el día 24 de julio de 2023 por su exclusiva culpa invocando entre otras causales su injurioso y malicioso silencio ante mi requerimiento de registración de la relación laboral tal como fuera debidamente exigida por mi misiva de fecha 3 de mayo de 2023 siendo ello inmoral malicioso y reñido con el principio de buena fe. Todo por lo cual hago efectivo el apercibimiento de ley y me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad. Intímole por el plazo de 48 horas para que abone salarios devengados adeudados, liquidación final, indemnizaciones arts. 233, 245 y ss. LCT y las previstas en los arts. 45 de la ley 25.345, art. 2 de la ley 25.323, arts. 8 y 15 de la ley 24.013, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro. Cierro el presente intercambio epistolar y constituyo domicilio en calle Ayacucho 337 de la ciudad de Córdoba. QUEDA UD. NOTIFICADO E INTIMADO AL PAGO.

Que no se obtuvo respuesta de ningún tipo a las misivas enviadas.


A.- EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS  ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el  presente despido se ha efectuado en uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa específica (LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente.

Que el Salario mensual a percibir según Convenio por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados, con la categoría ENCARGADA NO PERMANENTE DE 4TA. CATEGORÍA como fuera referido ut supra, ha debido ser, a la fecha de la finalización de la relación laboral, de pesos ochenta y un mil quinientos veintinueve ($81.529), no habiendo sido abonados de forma completa los salarios correspondientes a los meses de enero a abril del corriente año 2023 debiendo hacerse efectivos así como también el pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente así como todo otro rubro que se detalla en la planilla adjunta que es parte integrante de la presente demanda.


B.- FALTA DE REGISTRACION - MULTAS LEY 24.013 - LEY 25.323: En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – la actora ha remitido  TCL a la demandada, la intimó de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar así a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. 

Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.

Corresponde el pago de las Multas previstas en los ordenamientos señalados en este acápite, atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador, no se han entregado los certificados de remuneraciones y servicios, no se han abonado las indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido. Es por tal motivo es que la trabajadora puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.

En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. 

 


IV.- SOLICITA

1.- Vengo a solicitar al Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace al demandado, a los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80 L.C.T.  y Art. 45 Ley 25345.

2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla. 


V.-DERECHO

Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Ley 24013, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.


VI.- PETITUM: 

a.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

b.- Tenga por iniciada formal demanda laboral.-

c.- Cite a las partes a la audiencia de conciliación  prevista en la ley del fuero.

d.- Notifique a la demandada en la Audiencia de Conciliacion como se pide.

e.- Para  el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes  y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes , con más los intereses y costas del juicio.


Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-

Planilla de rubros y montos adeudados a la actora María Yovane Linares Dávila


ingreso:

1/2/2019

 




despido:

19/4/2023

 




antigüedad:

4

años ó

48

meses


remunerac.:

81529

 









1.- SUELDO PROPORCIONAL

$ 32.611,60



2.- ANTIGÜEDAD 

 

$ 326.116,00



3.- PREAVISO

 

$ 81.529,00



4.- SAC SOBRE PREAVISO

$ 6.794,08



5.- INTEGRACIÓN DE MES DE DESPIDO

$ 29.893,97



6.- SAC S/MES DE DESPIDO

$ 2.491,16



7.- SAC PROPORCIONAL

 

$ 48.917,40



8.- VACACIONES PROPORCIONAL

$ 13.044,64



9.- SAC SOBRE VACACIONES

$ 1.087,05





total:

$ 542.484,91



MULTAS:






1. Artículo 45, Ley 25.345 (Art. 80 LCT)

$ 244.587,00



2. Artículo 2, Ley 25.323: 

$ 218.769,48



3. Artículo 8, Ley 24.013:

$ 978.348,00



4. Artículo 15, Ley 24.013:

$ 875.077,93





total:

$ 2.859.267,32















DIFERENCIAS SALARIALES:




1.- Enero a Abril 2023:

 

$ 286.116,00









TOTAL:

$ 4.355.514,72





El monto total de la presente Planilla asciende a la suma de Pesos cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos catorce con 72/100 ($4.355.514,72) y todo lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna reiterando lo aclarado en el punto 13 de la planilla que se acompaña.