lunes, 26 de junio de 2023

DIAZ CRISTINA S/BLSG

 

SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

Señor Juez:

CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, argentina, soltera, mayor de edad, empleada, con domicilio en calle NORBERTO JAVIER DEL SIGNO N° 5227, BARRIO SAN IGNACIO y constituyéndolo a efectos procesales en calle AYACUCHO 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (1-37348) ante S.S. comparece y dice:

I.- OBJETO

Que vengo a solicitar el presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con motivo de no encontrarme en la actualidad en condiciones económicas ni financieras para oblar los impuestos y tasas que la ley me impone, vedándome en consecuencia el libre acceso a la justicia que me permita PROMOVER formal DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL como así también a las diversas incidencias que pudieren suscitarse durante el pleito en general, con el alcance indicado en el art. 107 de nuestro código ritual, en contra del en contra del Señor CLAUDIO MARIANO BARRETO, DNI 28715620, con domicilio real en HUMBERTO PRIMO 3500 - B° VILLA GENERAL URQUIZA de esta ciudad.

Que por ello solicito a S.S. tramitar el presente citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder Judicial con fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.

 

II.- FUNDAMENTOS

Que el beneficio que solicito es plenamente procedente teniendo en cuenta que soy cuentapropista, percibiendo un promedio de ingresos mensuales de pesos doce mil ($12.000) por lo cual los aportes que debería efectuar ascienden a una suma imposible de afrontar, todo lo cual será demostrado con la prueba a rendirse oportunamente en autos.-

Que el beneficio de litigar sin gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto por la garantía consagrada el art. 49 de la Constitución de la Provincia, y el no otorgamiento del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la justicia, por razones meramente económicas, circunstancia que protege expresamente la máxima ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy especialmente lo previsto en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre constitucional.

Que el presente beneficio se solicita para todos los aspectos patrimoniales y tributarios desde el día de su presentación en adelante. Que en adición a ello, solicito tenga presente S.S. al momento de resolver el presente beneficio la entidad del juicio de que se trata, puesto que la ley no pone en cabeza del justiciable la necesidad de demostrar una pobreza absoluta, sino la imposibilidad real y concreta de hacer frente a los gastos que la tramitación del juicio al que el beneficio accede, acorde la situación económica del mismo, todo ello bajo pena de incurrir en una verdadera denegatoria de justicia basada en una errónea concepción de la capacidad contributiva. Por lo tanto formulo desde ya la reserva de recurrir por inconstitucionalidad la resolución para el caso de que resultare adversa hasta las últimas instancias locales, formulando reservas de recurrir y del caso federal en virtud de que se vería conculcada la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

Que el beneficio de litigar sin gastos se presenta como la herramienta necesaria y efectiva a fin de asegurar el acceso a la justicia, que no debe verse impedido ni coartado por la impotencia patrimonial para hacer frente a los costos que la misma exige. Que tanto la Constitución Nacional cuanto la Constitución Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base legal al presente instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala “Los que carecieren de recursos antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección.” “No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Los tribunales deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa la erogación requerida.”

Con todo lo expresado cumplo con la carga impuesta en art. 102 inc. 1) del C.P.C.

 

III.- PRUEBA

Que a los fines de acreditar lo expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:

A.-DOCUMENTAL – INSTRUMENTAL:

Copia digital de la declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144 Serie “C” del 19/05/2015 y sus modificatorias.-

Copia de demanda de filiación extramatrimonial presentada ante esta Dependencia.

B.- INFORMATIVA:

1.- A la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si la Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, se encuentra empadronada a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.

2.- A la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si la Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, se encuentra empadronada a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.

3.- A la A.N.Se.S para que INFORME si la Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, posee beneficios sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha de concesión.

4.- Al Registro General de la Propiedad de Cba. Para que informe si la Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, es titular registral de bienes inmuebles, derechos y/o acciones en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

D.- ENCUESTA AMBIENTAL: Que solicito se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a los fines de que se constituya en el domicilio de la Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583,  sito en calle NORBERTO JAVIER DEL SIGNO N° 5227, BARRIO SAN IGNACIO de la ciudad de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los habitantes del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de la misma y la existencia o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de confort que posee la vivienda.

 

IV.- DERECHO

Fundo la pretensión de mi mandante en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.; art. 33 de la Constitución Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la causa, solicito provea al presente beneficio de litigar sin gastos, certificando su inicio en el proceso principal.

 

V.- POR TODO LO EXPUESTO A S.S. PIDO:

1.- Me tenga por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido.-

2.- Imprima a la presente trámite de ley, sin que ello obste a la continuación del juicio principal.-

3.- Tenga por ofrecida la prueba que se expresa y, oportunamente, ordene su diligenciamiento.-

4.- Tenga presente las Reservas Formuladas.-

5.- Oportunamente, haga lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos en los términos y con los efectos de ley.-

PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTICIA.-

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