SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Señor Juez:
CRISTINA DEL VALLE DÍAZ,
DNI 42401583,
argentina, soltera, mayor de edad, empleada, con domicilio en calle NORBERTO
JAVIER DEL SIGNO N° 5227, BARRIO SAN IGNACIO y constituyéndolo a efectos
procesales en calle AYACUCHO 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, con el
patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (1-37348) ante S.S. comparece y dice:
I.- OBJETO
Que
vengo a solicitar el presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
previsto en art. 101 y sgtes. del CPCC, con motivo de no encontrarme en la actualidad en
condiciones económicas ni financieras para oblar los impuestos y tasas que la
ley me impone, vedándome en consecuencia el libre acceso a la justicia que me
permita PROMOVER formal DEMANDA DE
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL como así también a las diversas incidencias que pudieren
suscitarse durante el pleito en general, con el alcance indicado en el art. 107 de nuestro código ritual, en contra del en
contra del Señor CLAUDIO MARIANO
BARRETO, DNI 28715620, con domicilio real en HUMBERTO PRIMO 3500 - B° VILLA GENERAL URQUIZA de esta ciudad.
Que por ello solicito a S.S. tramitar el presente
citando a la contraria conforme art. 104 CPCC y dando intervención a la Caja de
Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Córdoba y a la Dirección General de Administración del Poder Judicial con
fundamento en los hechos y el derecho que procedo a mencionar.
II.- FUNDAMENTOS
Que
el beneficio que solicito es plenamente procedente teniendo en cuenta que soy cuentapropista,
percibiendo un promedio de ingresos mensuales de pesos doce mil ($12.000) por
lo cual los aportes que debería efectuar ascienden a una suma imposible de
afrontar, todo lo cual será demostrado con la prueba a rendirse oportunamente
en autos.-
Que
el beneficio de litigar sin gastos resulta procedente en virtud de lo dispuesto
por la garantía consagrada el art. 49 de la Constitución de la Provincia, y el
no otorgamiento del mismo implicaría una grave obstrucción al libre acceso a la
justicia, por razones meramente económicas, circunstancia que protege
expresamente la máxima ley de la Provincia, la Constitución Nacional y muy
especialmente lo previsto en el pacto de San José de Costa Rica, de raigambre
constitucional.
Que
el presente beneficio se solicita para todos los aspectos patrimoniales y
tributarios desde el día de su presentación en adelante. Que en adición a ello,
solicito tenga presente S.S. al momento de resolver el presente beneficio la
entidad del juicio de que se trata, puesto que la ley no pone en cabeza del
justiciable la necesidad de demostrar una pobreza absoluta, sino la
imposibilidad real y concreta de hacer frente a los gastos que la tramitación
del juicio al que el beneficio accede, acorde la situación económica del mismo,
todo ello bajo pena de incurrir en una verdadera denegatoria de justicia basada
en una errónea concepción de la capacidad contributiva. Por lo tanto formulo
desde ya la reserva de recurrir por inconstitucionalidad la resolución para el
caso de que resultare adversa hasta las últimas instancias locales, formulando
reservas de recurrir y del caso federal en virtud de que se vería conculcada la
garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
Que
el beneficio de litigar sin gastos se presenta como la herramienta necesaria y
efectiva a fin de asegurar el acceso a la justicia, que no debe verse impedido
ni coartado por la impotencia patrimonial para hacer frente a los costos que la
misma exige. Que tanto la Constitución Nacional cuanto la Constitución
Provincial cuentan con normas tuitivas que dan base legal al presente
instituto, incorporado en el CPCC., cuyo art. 101 señala “Los que carecieren de recursos antes de presentar la demanda o en
cualquier estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio de
litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta
sección.” “No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el
peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes
dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Los tribunales
deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante
en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse
para evaluar si la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente
gravosa la erogación requerida.”
Con
todo lo expresado cumplo con la carga impuesta en art. 102 inc. 1) del C.P.C.
III.- PRUEBA
Que
a los fines de acreditar lo expuesto vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.-DOCUMENTAL –
INSTRUMENTAL:
Copia
digital de la declaración jurada del Anexo al Acuerdo Reglamentario N° 144
Serie “C” del 19/05/2015 y sus modificatorias.-
Copia
de demanda de filiación extramatrimonial presentada ante esta Dependencia.
B.- INFORMATIVA:
1.- A la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA a los fines de que INFORME al Tribunal si la Señora CRISTINA
DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, se encuentra empadronada a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.
2.- A la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a los fines de que INFORME al Tribunal si la Señora CRISTINA
DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, se encuentra empadronada a los fines de cualquier impuesto, tasa o contribución por ante la entidad.
3.- A la A.N.Se.S para que INFORME si la
Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, posee beneficios sociales de cualquier índole, con indicación del tipo de beneficio y la fecha de concesión.
4.- Al Registro General de la Propiedad de Cba. Para que informe si la Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, es titular registral de bienes
inmuebles, derechos y/o acciones en todo el territorio de la provincia de
Córdoba.
D.- ENCUESTA AMBIENTAL: Que solicito se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia a los fines de
que
se constituya en el domicilio de la
Señora CRISTINA DEL VALLE DÍAZ, DNI 42401583, sito en calle NORBERTO JAVIER DEL SIGNO N°
5227, BARRIO SAN IGNACIO de la ciudad de Córdoba, y proceda a: 1) Identificar a los habitantes
del inmueble; 2) Describir la propiedad, estado de conservación de la misma y la existencia
o no de bienes de lujo o suntuosos; 3) Elementos de confort que posee la vivienda.
IV.- DERECHO
Fundo la pretensión de mi mandante en lo dispuesto en art. 101 y sgtes. Del C.P.C.;
art. 33 de la Constitución Nacional y 49 de la Constitución Provincial. Que a mérito del estado de la causa, solicito provea al presente beneficio
de litigar sin gastos,
certificando su inicio en el proceso principal.
V.- POR TODO LO EXPUESTO
A S.S. PIDO:
1.- Me tenga por presentada,
por parte y con el domicilio legal constituido.-
2.- Imprima a la presente trámite
de ley, sin que ello obste a la continuación del juicio principal.-
3.- Tenga por ofrecida la
prueba que se expresa y, oportunamente, ordene su diligenciamiento.-
4.- Tenga presente las
Reservas Formuladas.-
5.- Oportunamente, haga
lugar a la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos en los
términos y con los efectos de ley.-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
ES JUSTICIA.-