lunes, 1 de mayo de 2023

GONZALEZ GABRIELA S/ REPETICION

 

 

INICIA ACCIÓN POR REPETICIÓN DE PAGO

 

Sr. Juez:

GUSTAVO DANIEL LAUCIRICA, Abogado MP 1-26399, Director General de Asuntos Judiciales del Interior de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, designado mediante Decreto N° 29/2020  de fecha 29/01/2020 y LORENA DEL VALLE FACCIANO, Abogada MP 1-33180 Directora General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, designada mediante Decreto N° 161/2023  de fecha 22/02/2023 representantes de la Provincia en todos los litigios en que esta sea parte de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854 y en virtud de la sustitución general de facultades efectuadas por el Sr Fiscal de Estado mediante Resolución 06 de fecha 10/02/2020 (B.O. 21/02/20) y Resolución 1/2020 del Sr. Procurador del Tesoro (B.O. 27/02/2020), con el patrocinio letrado de los abogados Gustavo E. Giordano (M.P. 1-30534) y Silvio Casimiro Parisato (M.P. 1-27202), ante V.S. comparecemos y decimos:

 

I.- REPRESENTACION:

Que en el carácter mencionado solicito se nos acuerde la correspondiente participación ley en los presentes obrados en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, fijando domicilio a los fines procesales en calle Duarte Quirós 457, Mesa General de Entradas de la Procuración del Tesoro de la Provincia, de esta ciudad de Córdoba.

 

II.- OBJETO:

Que en representación de la Provincia, venimos en tiempo y forma a iniciar formal demanda de repetición por pago sin causa, en contra de la Señora CLAUDIA GABRIELA GONZÁLEZ DNI 20.453.386 con domicilio en calle Monseñor Pablo Cabrera N° 2613 de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo que se la condene a la restitución de la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres ($142.773) que fuera indebidamente cobrada por la accionada entre el 19/06/2018 al 24/08/2018, 1/06/2018 al 30/06/2018 y 25/08/2018 al 30/01/2019, todo con más los intereses moratorios pertinentes y costas, solicitando asimismo la regulación del rubro establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

Fundo la presente acción de repetición en las siguientes razones de hecho y de derecho.

 

III.- HECHOS:

Que la demandada se desempeñaba bajo relación de dependencia como personal docente en el Jardín de Infantes “Juan María Gutiérrez” sito en esta ciudad de Córdoba.

Que tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo caratulado NOTA N° GRH02-517507050-118 – MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN – ELEVA EXCESO DE CARPETAS MÉDICAS – NOTA – INFORMES – IUS, FLAVIA PATRICIA – 23451474, que en copia digital se acompaña para ser agregada a autos y en original para su reserva en Secretaría, la Directora del Jardín de Infantes “Juan María Gutiérrez” de esta ciudad pone en conocimiento a la superioridad la situación laboral de la docente González (exceso de carpetas médicas, v. fs. 2 y 4).

Por informe de fecha 3/032020 producido por la Jefatura de Sección de Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, se pone en conocimiento que la demandada percibió haberes indebidamente por registro extemporáneo de licencias médicas más SAC 1er. Semestre por los periodos entre el 19/06/2018 al 24/08/2018, 1/06/2018 al 30/06/2018 y 25/08/2018 al 30/01/2019 por la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres ($142.773).

Que con fecha 29 de julio de 2021 se le notificó vía carta documento N° CD 038001748 a la demandada (v. fs. 59 expte. Administrativo) el requerimiento de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia por el cual se le hace saber que: “en las actuaciones caratuladas ‘Eleva exceso de carpetas médicas’ NOTA N° GRH02-517507050-118, en las cuales se tramita el reintegro de haberes indebidamente percibidos, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio de Educación por un exceso de licencias médicas de corto tratamiento cargada fuera de término, más SAC proporcional que no correspondía en el cargo 13480 en el establecimiento EE0410819 durante el periodo19/06/2018 al 24/08/2018, 1/06/2018 al 30/06/2018 y 25/08/2018 al 30/01/2019 por la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres ($142.773). Por ello SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE el monto arriba indicado, en la Cta. “Ejecución de Presupuesto” N° 900-4000/04 – CBU 0200900501000000400047 – CUIT 34-99923057-3 – Banco Provincia de Córdoba, debiendo acreditar de manera fehaciente dicho pago ante la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas de la Dirección Gral. De Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, sito en calle Santa Rosa N° 751 P.B. de esta ciudad, (TEL. 0351-4462400 inter. 2581) o bien, en caso de corresponder, COMPAREZCA al mismo sitio, los lunes, martes o miércoles en el horario de 09.30 a 13.00 a prestar su consentimiento expreso para que la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Cba. retenga de su haber jubilatorio mensualmente y en la proporción de ley, el importe correspondiente hasta completar el monto adeudado; o en su caso, FORMULE descargo, aporte la prueba que haga a su derecho, solicite aclaratoria y/o cualquier otra gestión relacionada con el presente emplazamiento, lo que deberán ser presentados POR ESCRITO ante la MESA DE ENTRADAS y para ser agregados a las actuaciones de referencia. En caso contrario al vencimiento de dicho plazo, se dispondrá la remisión de lo actuado a Procuración del Tesoro a los fines del Cobro Judicial de lo adeudado. Todo lo manifestado es bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA E INTIMADA”. Dicho emplazamiento no tuvo respuesta por parte de la demandada permaneciendo a la fecha en mora.

Fundamentan esta acción, los pagos indebidos realizados por la Provincia entre las fechas 19/06/2018 al 24/08/2018, 1/06/2018 al 30/06/2018 y 25/08/2018 al 30/01/2019, cuya devolución se reclama según el siguiente detalle (v. fs. 44 expte. Adm.):

Fecha pago

Líquido

25/6/18

$ 7.379,81

26/6/18

$ 0,00

29/6/18

$ 246,76

25/7/18

$ 18.529,18

29/7/18

$ 696,72

25/8/18

$ 15.381,52

 

$ 42.233,99

Exceso Lic. Médicas desde el 19/06/2018 al 24/08/2018

 

$ 1.006,03

Proporcional SAC 1er. Semestre

25/8/18

$ 3.845,38

25/9/18

$ 19.907,06

28/9/18

$ 1.215,38

25/10/18

$ 21.292,07

25/11/18

$ 21.973,94

25/12/18

$ 21.732,58

26/12/18

$ 7.443,71

24/1/19

$ 5.000,00

25/1/19

$ 21.732,58

$ 124.142,70

Exceso Lic. Médicas desde el 25/08/2018 al 31/12/2018

$ 9.337,05

Prop. vacaciones

$ 15.272,66

descuentos

$ 24.609,71

total desc.

$ 142.773,01

deuda

 

Los pagos detallados han sido materializados o cobrados sin causa, esto es, en ausencia de título o causa fuente que justificara la atribución patrimonial realizada a favor del accionado. A partir de allí se deriva entonces el deber del accionado de restituir al Estado Provincial las sumas aquí requeridas más los intereses, por cuanto los importes percibidos carecían de causa legítima ni legal que los devengara. De otro modo se cohonestaría un inaceptable enriquecimiento sin causa en perjuicio y detrimento del patrimonio provincial.

Por todo ello, es que el Estado Provincial se ve compelido a iniciar esta acción de repetición, a la que pido se haga lugar, y se condene a la demanda pagar la suma reclamada con más intereses y con especial de costas a su cargo.

 

IV.- PRUEBA:

1.- DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL:

a.- Expediente Administrativo NOTA N° GRH02-517507050-118 en copia digital para ser agregada a autos y original para su reserva en Secretaría.

b.- Las constancias de autos que favorezcan a mi representada.

2.- INFORMATIVA: solicito se libren oficios a las siguientes reparticiones:

a.- Al Ministerio de Educación de la Provincia para que informe (i) cargo desempeñado por la Señora CLAUDIA GABRIELA GONZÁLEZ DNI 20.453.386 así como la fecha de su alta y su baja en el cargo referido en caso de corresponder (ii) haberes totales (incluido bruto y neto) abonados por la Provincia entre las fechas de alta y baja en el cargo informado en caso de corresponder (iii) importes y conceptos incorrectamente percibidos por la demandada entre las fechas de su alta y su baja en el cargo referido en caso de corresponder, debiendo indicar las razones fácticas y legales por las cuales el nombrado carecía de título/derecho para percibir dichos importes (iv) finalmente para que indique, en caso de corresponder, las razones por las que podría haber discordancia entre los haberes incorrectamente percibidos por la demandada y los montos que pudieran verse reflejados los movimientos de la cuenta sueldo de la demandada (vgr.: deducción de otros conceptos como Fondo de Enfermedades Catastróficas, Seguro de vida obligatorio y Ajuste Dif. Aporte Mínimo APROSS).

b.- Al Banco de la Provincia de Córdoba, para que remita copia de todos los movimientos de la cuenta sueldo de la demandada CLAUDIA GABRIELA GONZÁLEZ DNI 20.453.386 desde el 01/06/2018 hasta el 31/01/2019 debiendo precisar todos los importes allí depositados por la Provincia de Córdoba y/o Ministerio de Educación de la Provincia.

3.- PRESUNCIONAL: Todas las presunciones e indicios legales y procesales que abonen y resulten favorables al derecho de la Provincia en esta acción.

 

V.- DERECHO:

Fundo la presente acción de repetición en las disposiciones de los arts. 759 a 761, 1298 sus conc. y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

VI.- FORMULO RESERVA:

Formulo reserva de articular recurso extraordinario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en su caso de no ser acogida la presente acción por los vicios a los derechos de defensa, igualdad ante la ley, al debido proceso y propiedad (arts. 14, 16, 17, 19, 28, 33, 75 inc. 22 y concs. De la Constitución Nacional y arts. 21, 24, 25 y concs. Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos)

 

VII.- PETITUM:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a.- Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido.-

b.- Admita la presente demanda de repetición, imprimiéndole el trámite de ley.-

c.- Tenga por ofrecida la prueba referida y provéala en su oportunidad.-

d.- Tenga presente la reserva formulada.-

e.- Oportunamente, haga lugar a la acción y condene al accionado a la restitución de la suma reclamada, más intereses y costas.

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-

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