INICIA ACCIÓN POR REPETICIÓN DE PAGO
Sr. Juez:
GUSTAVO DANIEL LAUCIRICA, Abogado MP 1-26399, Director General de Asuntos
Judiciales del Interior de la Procuración del Tesoro de la Provincia de
Córdoba, designado mediante Decreto N° 29/2020
de fecha 29/01/2020 y LORENA DEL
VALLE FACCIANO, Abogada MP 1-33180 Directora General de Asuntos Judiciales
de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, designada mediante
Decreto N° 161/2023 de fecha 22/02/2023
representantes de la Provincia en todos los litigios en que esta sea parte de
conformidad a lo dispuesto por la Ley 7854 y en virtud de la sustitución
general de facultades efectuadas por el Sr Fiscal de Estado mediante Resolución
06 de fecha 10/02/2020 (B.O. 21/02/20) y Resolución 1/2020 del Sr. Procurador
del Tesoro (B.O. 27/02/2020), con el patrocinio letrado de los abogados Gustavo E. Giordano (M.P. 1-30534) y Silvio
Casimiro Parisato (M.P. 1-27202), ante V.S. comparecemos y decimos:
I.- REPRESENTACION:
Que en el carácter mencionado solicito se nos acuerde la
correspondiente participación ley en los presentes obrados en representación
del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, fijando domicilio a los fines
procesales en calle Duarte Quirós 457, Mesa General de Entradas de la
Procuración del Tesoro de la Provincia, de esta ciudad de Córdoba.
II.- OBJETO:
Que en representación de la Provincia, venimos en tiempo y forma a
iniciar formal demanda de repetición por pago sin causa, en contra de la Señora CLAUDIA GABRIELA GONZÁLEZ DNI
20.453.386 con domicilio en calle Monseñor
Pablo Cabrera N° 2613 de esta ciudad de Córdoba, persiguiendo que se la
condene a la restitución de la suma de pesos
ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres ($142.773) que fuera
indebidamente cobrada por la accionada entre el 19/06/2018 al 24/08/2018,
1/06/2018 al 30/06/2018 y 25/08/2018 al 30/01/2019, todo con más los intereses
moratorios pertinentes y costas, solicitando asimismo la regulación del rubro
establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.
Fundo la presente acción de repetición en las siguientes razones de
hecho y de derecho.
III.- HECHOS:
Que la demandada se desempeñaba bajo relación de dependencia como
personal docente en el Jardín de Infantes “Juan María Gutiérrez” sito en esta ciudad
de Córdoba.
Que tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente
administrativo caratulado NOTA N° GRH02-517507050-118 – MINISTERIO DE EDUCACION
– DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN – ELEVA EXCESO DE
CARPETAS MÉDICAS – NOTA – INFORMES – IUS, FLAVIA PATRICIA – 23451474, que en
copia digital se acompaña para ser agregada a autos y en original para su
reserva en Secretaría, la Directora del Jardín de Infantes “Juan María
Gutiérrez” de esta ciudad pone en conocimiento a la superioridad la situación
laboral de la docente González (exceso de carpetas médicas, v. fs. 2 y 4).
Por informe de fecha 3/032020 producido por la Jefatura de Sección de
Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación,
se pone en conocimiento que la demandada percibió haberes indebidamente por
registro extemporáneo de licencias médicas más SAC 1er. Semestre por los
periodos entre el 19/06/2018 al 24/08/2018, 1/06/2018 al 30/06/2018 y
25/08/2018 al 30/01/2019 por la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil
setecientos setenta y tres ($142.773).
Que con fecha 29 de julio de 2021 se le notificó vía carta documento N°
CD 038001748 a la demandada (v. fs. 59 expte. Administrativo) el requerimiento
de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación de la Provincia por el cual se le hace saber que: “en las actuaciones caratuladas ‘Eleva
exceso de carpetas médicas’ NOTA N° GRH02-517507050-118, en las cuales se
tramita el reintegro de haberes
indebidamente percibidos, en virtud de no haber prestado servicios a favor
del Ministerio de Educación por un exceso de licencias médicas de corto
tratamiento cargada fuera de término, más SAC proporcional que no correspondía
en el cargo 13480 en el establecimiento EE0410819 durante el periodo19/06/2018
al 24/08/2018, 1/06/2018 al 30/06/2018 y 25/08/2018 al 30/01/2019 por la suma
de pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres ($142.773). Por
ello SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir
de la recepción de la presente DEPOSITE el monto arriba indicado, en la Cta.
“Ejecución de Presupuesto” N° 900-4000/04 – CBU 0200900501000000400047 – CUIT
34-99923057-3 – Banco Provincia de Córdoba, debiendo acreditar de manera
fehaciente dicho pago ante la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas de la
Dirección Gral. De Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, sito en calle
Santa Rosa N° 751 P.B. de esta ciudad, (TEL. 0351-4462400 inter. 2581) o bien,
en caso de corresponder, COMPAREZCA al mismo sitio, los lunes, martes o
miércoles en el horario de 09.30 a 13.00 a prestar su consentimiento expreso
para que la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Cba. retenga de su
haber jubilatorio mensualmente y en la proporción de ley, el importe
correspondiente hasta completar el monto adeudado; o en su caso, FORMULE
descargo, aporte la prueba que haga a su derecho, solicite aclaratoria y/o
cualquier otra gestión relacionada con el presente emplazamiento, lo que
deberán ser presentados POR ESCRITO ante la MESA DE ENTRADAS y para ser agregados
a las actuaciones de referencia. En caso contrario al vencimiento de dicho
plazo, se dispondrá la remisión de lo actuado a Procuración del Tesoro a los
fines del Cobro Judicial de lo adeudado. Todo lo manifestado es bajo
apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA E INTIMADA”. Dicho emplazamiento no tuvo
respuesta por parte de la demandada permaneciendo a la fecha en mora.
Fundamentan esta acción, los pagos indebidos realizados por la
Provincia entre las fechas 19/06/2018 al 24/08/2018, 1/06/2018 al 30/06/2018 y
25/08/2018 al 30/01/2019, cuya devolución se reclama según el siguiente detalle
(v. fs. 44 expte. Adm.):
|
Fecha pago |
Líquido |
|||||
|
25/6/18 |
$
7.379,81 |
|||||
|
26/6/18 |
$ 0,00 |
|||||
|
29/6/18 |
$ 246,76 |
|||||
|
25/7/18 |
$
18.529,18 |
|||||
|
29/7/18 |
$ 696,72 |
|||||
|
25/8/18 |
$
15.381,52 |
|||||
|
|
$
42.233,99 |
Exceso Lic. Médicas desde el
19/06/2018 al 24/08/2018 |
||||
|
|
$
1.006,03 |
Proporcional SAC 1er. Semestre |
||||
|
25/8/18 |
$
3.845,38 |
|||||
|
25/9/18 |
$
19.907,06 |
|||||
|
28/9/18 |
$
1.215,38 |
|||||
|
25/10/18 |
$
21.292,07 |
|||||
|
25/11/18 |
$
21.973,94 |
|||||
|
25/12/18 |
$
21.732,58 |
|||||
|
26/12/18 |
$
7.443,71 |
|||||
|
24/1/19 |
$
5.000,00 |
|||||
|
25/1/19 |
$
21.732,58 |
|||||
|
$
124.142,70 |
Exceso Lic. Médicas desde el
25/08/2018 al 31/12/2018 |
|||||
|
$
9.337,05 |
Prop. vacaciones |
|||||
|
$
15.272,66 |
descuentos |
|||||
|
$
24.609,71 |
total desc. |
|||||
|
$
142.773,01 |
deuda |
|||||
Los pagos detallados han sido materializados o cobrados sin causa, esto
es, en ausencia de título o causa fuente que justificara la atribución
patrimonial realizada a favor del accionado. A partir de allí se deriva
entonces el deber del accionado de restituir al Estado Provincial las sumas
aquí requeridas más los intereses, por cuanto los importes percibidos carecían
de causa legítima ni legal que los devengara. De otro modo se cohonestaría un
inaceptable enriquecimiento sin causa en perjuicio y detrimento del patrimonio
provincial.
Por todo ello, es que el Estado Provincial se ve compelido a iniciar
esta acción de repetición, a la que pido se haga lugar, y se condene a la
demanda pagar la suma reclamada con más intereses y con especial de costas a su
cargo.
IV.- PRUEBA:
1.- DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL:
a.- Expediente
Administrativo NOTA N° GRH02-517507050-118 en copia digital para ser agregada a
autos y original para su reserva en Secretaría.
b.- Las constancias de
autos que favorezcan a mi representada.
2.- INFORMATIVA: solicito se libren oficios a las siguientes reparticiones:
a.- Al Ministerio de
Educación de la Provincia para que informe (i)
cargo desempeñado por la Señora CLAUDIA GABRIELA GONZÁLEZ DNI 20.453.386 así
como la fecha de su alta y su baja en el cargo referido en caso de corresponder
(ii) haberes totales (incluido bruto
y neto) abonados por la Provincia entre las fechas de alta y baja en el cargo
informado en caso de corresponder (iii)
importes y conceptos incorrectamente percibidos por la demandada entre las
fechas de su alta y su baja en el cargo referido en caso de corresponder,
debiendo indicar las razones fácticas y legales por las cuales el nombrado
carecía de título/derecho para percibir dichos importes (iv) finalmente para que indique, en caso de corresponder, las
razones por las que podría haber discordancia entre los haberes incorrectamente
percibidos por la demandada y los montos que pudieran verse reflejados los
movimientos de la cuenta sueldo de la demandada (vgr.: deducción de otros
conceptos como Fondo de Enfermedades Catastróficas, Seguro de vida obligatorio
y Ajuste Dif. Aporte Mínimo APROSS).
b.- Al Banco de la
Provincia de Córdoba, para que remita copia de todos los movimientos de la
cuenta sueldo de la demandada CLAUDIA GABRIELA GONZÁLEZ DNI 20.453.386 desde el
01/06/2018 hasta el 31/01/2019 debiendo precisar todos los importes allí
depositados por la Provincia de Córdoba y/o Ministerio de Educación de la
Provincia.
3.- PRESUNCIONAL: Todas las presunciones e indicios legales y procesales que abonen y
resulten favorables al derecho de la Provincia en esta acción.
V.- DERECHO:
Fundo la presente acción de repetición en las disposiciones de los
arts. 759 a 761, 1298 sus conc. y correlativos del Código Civil y Comercial de
la Nación.
VI.- FORMULO RESERVA:
Formulo reserva de articular recurso extraordinario ante la Excma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación en su caso de no ser acogida la presente
acción por los vicios a los derechos de defensa, igualdad ante la ley, al
debido proceso y propiedad (arts. 14, 16, 17, 19, 28, 33, 75 inc. 22 y concs.
De la Constitución Nacional y arts. 21, 24, 25 y concs. Convención
Interamericana sobre los Derechos Humanos)
VII.- PETITUM:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a.- Me tenga por
presentado, por parte y con el domicilio constituido.-
b.- Admita la presente
demanda de repetición, imprimiéndole el trámite de ley.-
c.- Tenga por ofrecida la
prueba referida y provéala en su oportunidad.-
d.- Tenga presente la
reserva formulada.-
e.- Oportunamente, haga
lugar a la acción y condene al accionado a la restitución de la suma reclamada,
más intereses y costas.
Provea de
conformidad. POR SER JUSTICIA.-