INICIA DEMANDA LABORAL
Señor Juez:
EVANGELINA ROSARIO VILLA DNI Nº: 39472922, argentina, mayor de edad, desocupada, de
estado civil soltera, con domicilio real en calle 25 de mayo 335 de la
localidad de La Puerta departamento Río Primero y constituyéndolo a los efectos
legales en calle Ayacucho 337 de esta ciudad de Córdoba, por ante S.S.
comparezco y digo:
I- OBJETO:
Que vengo en
tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del Señor MAXIMILIANO GASTÓN CARENA (DNI 36366092) con
domicilio en calle Pasaje Carmen Rivero
N° 17 de la localidad de La Para, departamento Río Primero persiguiendo el
cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la
demanda y que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses,
actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho
que a continuación se exponen.
II- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:
Que aproximadamente
en octubre de 2016 ingresé a trabajar a las órdenes jurídicas económicas del demandado
en el local sito en la esquina de Bv. Belgrano y Ruta 10 de la localidad de La
Puerta, departamento Río Primero, dedicado a heladería y perteneciente a la
marca GRIDO de la que el demandado es franquiciante. Que asumí la
responsabilidad del desenvolvimiento del local es decir ENCARGADA conforme al CONVENIO
COLECTIVO 273/96 (PASTELEROS RAMA HELADERÍA).
Que la
jornada de trabajo era de sábados y Domingos desde las 10.30hs hasta las 18hs.
Aquí
debo reiterar que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó
de mi absoluta buena fe y dedicación, abonándome cifras irrisorias con promesas
de que en el futuro habría mejoras, que nunca se hicieron realidad. Estas
cifras irrisorias se materializaron en pagos mensuales de pesos diecisiete mil
($17.000) por las que nunca se me dio recibo en regla por lo que aquí también
vengo a reclamar la diferencia de haberes correspondiente entre aquellas cifras
y los haberes devengados que según el convenio que se denuncia en la actualidad
es de pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 74.488).
Que
desde el inicio de la relación laboral realice mis tares en forma normal y
habitual con mucho empeño, responsabilidad, las cuales consistían en
preparación del producto y su disposición para la venta, apertura y cierre del
local, atención al cliente lo cual implicaba recibirlo saludarlo tomar su
pedido cobrarlo y preparar el mismo, y otras tareas de dependiente de salón
llevar el control de las ventas los cobros atender a proveedores controlar la
caja es decir como cajero y dependiente de mostrador, limpiar el local desde la
entrada como peón de limpieza, los pisos las mesas las heladeras mostradores y
cartelería todo lo cual se incrementó durante el año de la pandemia por
COVID-19 como es de público conocimiento y sin ningún reconocimiento por parte
de mi empleador. Es decir, técnicamente
durante mi turno solamente era yo la encargada del desenvolvimiento diario del
local.
Que cansada de
promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la patronal (TCL CD092501694)
con el siguiente texto: “Trabajando a sus
órdenes con FECHA DE INGRESO: 2/10/2016 en relación de dependencia técnica,
económica y jurídica, desarrollando tareas de ENCARGADO contempladas en el
CONVENIO COLECTIVO 273/96 (PASTELEROS RAMA HELADERIA) percibiendo mensualmente
la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00) cumpliendo una jornada de trabajo
de SABADOS Y DOMINGOS DE 10.30HS hasta 18HS, sin estar registrada en los
organismos pertinentes y en la documentación legal correspondiente, por lo cual
INTIMO Y EMPLAZO para que en el término de treinta días registre la misma, bajo
apercibimiento de reclamar las sanciones de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013.
A tal fin, suministro mis datos personales: EVANGELINA ROSARIO VILLA, DNI N°
39.472.922, CUIL N° 27-39472922-7, estado civil soltera, con domicilio en calle
25 DE MAYO 335 de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero),
provincia de Córdoba. En este sentido, deberá contestar dentro de las 48HS de
recibida la presente, si procederá o no a regularizar la situación antes
descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15
de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriada y
despedida por su exclusiva culpa. Formulo amplísimas reservas por mis derechos.
Sin otro particular lo saludo atentamente”. Intimación esta que por medio
de telegrama TCL CD092501685 fue comunicada a AFIP con idéntico texto
(CD092501685).
Que atento actitud de silencio por
parte de la entidad emplazada
remito TCL CD092501924, con
fecha 8/04/1021 con el texto siguiente: NOTIFÍCOLE
QUE ME SIENTO GRAVEMENTE INJURIADA POR SU PARTE, COLOCÁNDOME EN SITUACIÓN DE
DESPIDO INDIRECTO DESDE EL DÍA 24 DE MARZO DE 2021 INVOCANDO ENTRE OTRAS
CAUSALES SU INJURIOSO Y MALICIOSO SILENCIO ANTE MI REQUERIMIENTO DE
REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL TAL COMO FUERA DEBIDAMENTE EXIGIDA POR
MISIVA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021 SIENDO ELLO INMORAL MALICIOSO Y REÑIDO CON
EL PRINCIPIO DE BUENA FE. TODO POR LO CUAL HAGO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE
LEY (LCT, LEY 24013, DNU 39/2021) Y ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADA Y
DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD. LO INTIMO POR EL PLAZO DE
48 HORAS PARA QUE ABONE EL SALARIO DEL MES DE FEBRERO, EL DEVENGADO DE MARZO
HASTA EL DÍA DE LA FECHA, LA INTEGRACIÓN DE LOS SALARIOS DEL MARZO, EL PREAVISO
Y LAS VACACIONES NO GOZADAS, SAC DE ESTOS CONCEPTOS Y EL PROPORCIONAL DEL
SEGUNDO SEMESTRE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y LAS MULTAS PROVENIENTES DE
LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 15 DE LA LEY 24.013 Y DEL ARTÍCULO 80 DE LA LCT, TODO
BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PARA PERSEGUIR SU COBRO Y
TAMBIÉN EN ESA OPORTUNIDAD RECLAMAR LA SANCIÓN DEL ART. 2 DE LA LEY 25.323.
CERRANDO EL PRESENTE INTERCAMBIO EPISTOLAR Y CONSTITUYO DOMICILIO EN CALLE
AYACUCHO 337 DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA. QUEDA UD. NOTIFICADO E INTIMADO DE PAGO.
Que con posterioridad a las fechas
arriba relacionadas, el día 22/04/2021 recibo en mi domicilio constituido una
misiva del demandado CD 101374775 que adjunto a la presente y que transcribo a
continuación: “MAXIMILIANO GASTÓN CARENA,
D.N.I. N° 36.366.092, argentino, mayor de edad, constituyendo domicilio a los
efectos del presente en el señalado en el epígrafe, me dirijo a Ud. en
respuesta a vuestro TCL remitido con fecha 19 de enero de 2021 y a vuestro TCL
CD N° 092501924 de fecha 8 de abril de 2021, los cuales RECHAZO desde ya por
ser manifiestamente falaces, improcedentes y carentes de sustento factico y
jurídico. En primer lugar, en relación al TCL remitido el día 19 de enero de
2021, NIEGO que Ud. haya trabajado bajo supuestas órdenes del firmante, en
supuesta relación de dependencia técnica, económica y jurídica. NIEGO supuesta
fecha de ingreso el día 2/10/2016. NIEGO que Ud. haya desarrollado supuestas
tareas de encargado contempladas en CCT 273/96. NUEGO que Ud. haya percibido supuesta
remuneración mensual de $17.000. NIEGO que Ud. haya tenido supuesta jornada
laboral los días sábados y domingos de 10:30 a 18:00hs. NIEGO que haya existido
supuesta relación laboral que se haya encontrado sin registrar ante los
organismos pertinentes y en supuesta documentación correspondiente. En
consecuencia RECHAZO vuestra intimación y emplazamiento a los fines de que en
el término de 30 días registre supuesta relación laboral. Asimismo RECHAZO su
apercibimiento de reclamar sanciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24013.
Igualmente NIEGO los datos personales consignados por Ud. atento que algunos
son falsos y otros los desconozco en su totalidad. En esta línea, RECHAZO vuestra
intimación a los fines de que en el plazo de 48 hs de recibida su misiva esta
parte conteste si procederá o no a regular supuesta situación descripta por Ud.
y RECHAZO vuestro apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8 y 15 de la Ley
24.013 y art. 47 de la Ley 25345. Por último NIEGO que Ud. pueda considerarse
injuriada y que tenga derecho a colocarse en situación de despido indirecto por
exclusiva culpa de esta parte. RECHAZO sus genéricas reservas de supuestos
derechos. Todo lo expuesto es en virtud de que lo alegado por Ud. es
absolutamente falso y malicioso, no existe relación laboral alguna que una al
suscripto con Ud. En segundo lugar, en relación a TCL CD N° 092501924 remitido
el día 8 de abril de 2021, NIEGO que Ud. pueda sentirse gravemente injuriada
por el suscripto y NIEGO que a Ud. le asista derecho a colocarse en situación
de despido indirecto desde el día 24 de marzo de 2021 por exclusiva culpa
patronal, invocando entre otras causales supuesto injurio y malicioso silencio
del requerimiento que fuere supuestamente exigido mediante misiva de fecha 19
de enero de 2021. NIEGO que el diciente haya tenido una conducta inmoral,
maliciosa y reñida con el principio de buna (sic) fe. NIEGO que corresponda
hacer efectivo supuesto apercibimiento de ley (LCT, LEY 24.013, DNU 39/2021) y
NIEGO que le asista derecho a considerarse gravemente injuriada y despedida por
exclusiva culta y responsabilidad del suscripto. En consecuencia, RECHAZO
Vuestra intimación por el plazo de 48 hs esta parte proceda a abonarle a Ud.
supuestos salarios del mes de febrero, supuesto salario devengado del mes de
marzo hasta el día 8 de abril de 2021, supuesta integración del salario del mes
de marzo, supuesto preaviso, supuestas antigüedad y supuestas multas
provenientes de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y del art 80 de la LCT. Por
último, RECHAZO su apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a
perseguir el cobro y también en esta oportunidad reclamar sanción del art. 2 de
la Ley 25323. Finalmente, lo INTIMO para que inmediatamente luego de recibida
la presente misiva, ponga fin y cese con sus conductas antijurídicas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones legales y/o penales que por derecho
correspondan. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. La Para 22/4/21 (hay una firma
ilegible) CARENA, MAXIMILIANO. 36.366.092”.
A – EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL –
SALARIOS ADEUDADOS – PREAVISO
-INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES:
Que el presente despido se ha efectuado
en uso del Derecho conferido por ley de
Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa específica
(LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de
ellas la prosecución del vínculo por
falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente a la empleadora
y que se traduce en la falta de Inscripción en el Registro correspondiente y la
falta de pago de mis haberes como así también los montos correspondientes a SAC
y vacaciones a más de negar maliciosamente la relación laboral pese a mi
intimación efectuada mediante TCL a los
efectos de que se me abonen los rubros y montos correspondientes, como así
también para que me aclare situación laboral y procedan a inscribirme
correctamente.
Que
el Salario mensual a percibir según Convenio debe ser de pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y ocho ($74.488), por las tareas realizadas en los horarios y días
mencionados., con la categoría ENCARGADO como
fuera referido ut supra. Que no se han abonado los haberes correspondientes a
los meses de febrero y marzo de 2021.
También
corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario
correspondiente al 1er y 2do Semestre año 2020 y proporcional del 1er. Semestre
año 2021. Así como todo otro rubro que se detalla en la planilla adjunta que es
parte integrante de la presente demanda.
B – FALTA DE
REGISTRACION - MULTA DEL Arts: 8 y 15 DE
En
el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre
con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son
suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal
no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación
laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el
actor ha remitido TCL a la demandada, la
intimo de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto hadado lugar
asi a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. Que conforme lo establece el art. 15 de la
ley de Empleo en su segundo párrafo también procede la duplicación de la
indemnización cuando el trabajador hiciere denuncia del contrato de trabajo
fundado en justa causa, salvo entiéndase bien que la causal invocada no tuviera
que ver con las previstas en los arts. 8, 9,y 10 de la mencionada ley. Es decir
entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los
efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de
Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la
extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del
trabajador.
C –INDEMNIZACION -
MULTA Art. 2 ley 25323
Que
conforme lo establece el art, 2 – ley
25323, corresponde el pago fijado en el mismo, atento falta de pago en tiempo y
forma de las indemnizaciones según arts. 232, 233 y 245 LCT, para el caso en
que el empleador fuese debidamente intimado al cumplimiento del mismo y ante su
negativa ha establecido expresamente la ley en rigor, una sanción equivalente a
incremento del cincuenta por ciento
( 50 % ) de los montos fijados en
D
– DOBLE INDEMNIZACIÓN DNU 34/2019 y sucesivas prórrogas de los DNU 528/2020 (BO
10/6/2020), DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la
prorroga hasta el 31/12/2021. Que en virtud de la fecha del despido indirecto sin justa causa de la
actora (8/04/2021) es de aplicación
la sanción prevista en la normativa relacionada (art. 2 DNI 34/2019) por lo que
corresponde la duplicación de las indemnizaciones por antigüedad y por
preaviso.
III.- SOLICITA
1.- Vengo a solicitar
Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de
Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y
emplace a la demandada, Club I.A.C.C., a
los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones
previstas por el Art. 80 L.C.T. y Art.
45 Ley 25345.
2.- Que tal como se acredita en el presente se
han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y
montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.
IV-DERECHO
Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente,
Leyes 24013, 25323, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.
V-
PETITUM:
a)
Me
tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.
b) Tenga por iniciada formal
demanda laboral.-
c) Cite a las partes a la audiencia
de conciliación prevista en la ley del
fuero.
d) Notifique a la demandada en la
Audiencia de Conciliacion como se pide.
e) Para el caso de no conciliar, recepte las pruebas
ofrecidas por las partes y eleve los
presentes a
Proveer de
conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
PLANILLA DE RUBROS Y MONTOS
ADEUDADOS A LA ACTORA EVANGELINA ROSARIO VILLA
|
Fecha ingreso: |
2/10/16 |
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Fecha egreso |
… |
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salario mensual: |
74.488 |
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Antigüedad: |
5 |
años ó |
60 |
meses |
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Categoría: |
Encargada |
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1) Diferencia de haberes de
enero a diciembre 2020 |
689856 |
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|
2) Diferencia de haberes enero
a marzo 2021 |
172464 |
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|
3) SAC prop. 1er Semestre año
2020 |
37244 |
|||
|
4) SAC prop. 2do Semestre año
2020 |
37244 |
|||
|
5) SAC prop. 1er. Semestre año
2021 |
12414,667 |
|||
|
6) Vacaciones no gozadas año
2020 |
74488 |
|||
|
7) Preaviso |
148976 |
|||
|
8)Indemnización por antigüedad
(6 meses) |
446928 |
|||
|
9) Indemnización art. 8 Ley
24013 |
1117320 |
|||
|
10) Indeminzación art. 15 Ley
24013 |
595904 |
|||
|
11) Indemnización art. 2 Ley
25323 |
297952 |
|||
|
12) DNU 34/2019 (Preaviso y
antigüedad) |
595904 |
|||
|
13) Indemnización art. 1 Ley
25323 (en subsidio en |
||||
|
caso de que no se haga lugar a
lo reclamado en el |
||||
|
punto 10 del presente. |
595904 |
|||
|
TOTAL |
4822598,7 |
|||
El monto total de la presente Planilla
asciende a la suma de Pesos cuatro millones ochocientos veintidós mil quinientos noventa y ocho con 70/100
($4822598,7) y todo lo que en mas o en menos resulte de la prueba a
rendirse en la etapa procesal oportuna reiterando lo aclarado en el punto 13 de
la planilla que se acompaña.
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