lunes, 2 de mayo de 2022

VILLA EVANGELINA C. CARENA - LABORAL

 

INICIA DEMANDA LABORAL

 

Señor Juez:

 

EVANGELINA ROSARIO VILLA DNI Nº: 39472922, argentina, mayor de edad, desocupada, de estado civil soltera, con domicilio real en calle 25 de mayo 335 de la localidad de La Puerta departamento Río Primero y constituyéndolo a los efectos legales en calle Ayacucho 337 de esta ciudad de Córdoba, por ante S.S. comparezco y digo:

 

I- OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra del Señor MAXIMILIANO GASTÓN CARENA (DNI 36366092) con domicilio en calle Pasaje Carmen Rivero N° 17 de la localidad de La Para, departamento Río Primero persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

    

II- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:

Que aproximadamente en octubre de 2016 ingresé a trabajar a las órdenes jurídicas económicas del demandado en el local sito en la esquina de Bv. Belgrano y Ruta 10 de la localidad de La Puerta, departamento Río Primero, dedicado a heladería y perteneciente a la marca GRIDO de la que el demandado es franquiciante. Que asumí la responsabilidad del desenvolvimiento del local es decir ENCARGADA conforme al CONVENIO COLECTIVO 273/96 (PASTELEROS RAMA HELADERÍA).

Que la jornada de trabajo era de sábados y Domingos desde las 10.30hs hasta las 18hs.

Aquí debo reiterar que la empleadora mientras se mantuvo el vínculo laboral, se aprovechó de mi absoluta buena fe y dedicación, abonándome cifras irrisorias con promesas de que en el futuro habría mejoras, que nunca se hicieron realidad. Estas cifras irrisorias se materializaron en pagos mensuales de pesos diecisiete mil ($17.000) por las que nunca se me dio recibo en regla por lo que aquí también vengo a reclamar la diferencia de haberes correspondiente entre aquellas cifras y los haberes devengados que según el convenio que se denuncia en la actualidad es de pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 74.488).

Que desde el inicio de la relación laboral realice mis tares en forma normal y habitual con mucho empeño, responsabilidad, las cuales consistían en preparación del producto y su disposición para la venta, apertura y cierre del local, atención al cliente lo cual implicaba recibirlo saludarlo tomar su pedido cobrarlo y preparar el mismo, y otras tareas de dependiente de salón llevar el control de las ventas los cobros atender a proveedores controlar la caja es decir como cajero y dependiente de mostrador, limpiar el local desde la entrada como peón de limpieza, los pisos las mesas las heladeras mostradores y cartelería todo lo cual se incrementó durante el año de la pandemia por COVID-19 como es de público conocimiento y sin ningún reconocimiento por parte de mi empleador. Es decir, técnicamente durante mi turno solamente era yo la encargada del desenvolvimiento diario del local.

Que cansada de promesas incumplidas, cursé notificación fehaciente a la patronal (TCL CD092501694) con el siguiente texto: “Trabajando a sus órdenes con FECHA DE INGRESO: 2/10/2016 en relación de dependencia técnica, económica y jurídica, desarrollando tareas de ENCARGADO contempladas en el CONVENIO COLECTIVO 273/96 (PASTELEROS RAMA HELADERIA) percibiendo mensualmente la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00) cumpliendo una jornada de trabajo de SABADOS Y DOMINGOS DE 10.30HS hasta 18HS, sin estar registrada en los organismos pertinentes y en la documentación legal correspondiente, por lo cual INTIMO Y EMPLAZO para que en el término de treinta días registre la misma, bajo apercibimiento de reclamar las sanciones de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013. A tal fin, suministro mis datos personales: EVANGELINA ROSARIO VILLA, DNI N° 39.472.922, CUIL N° 27-39472922-7, estado civil soltera, con domicilio en calle 25 DE MAYO 335 de la localidad de LA PUERTA (Departamento Río Primero), provincia de Córdoba. En este sentido, deberá contestar dentro de las 48HS de recibida la presente, si procederá o no a regularizar la situación antes descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Formulo amplísimas reservas por mis derechos. Sin otro particular lo saludo atentamente”. Intimación esta que por medio de telegrama TCL CD092501685 fue comunicada a AFIP con idéntico texto (CD092501685).

Que atento actitud de silencio por parte de la entidad emplazada  remito   TCL CD092501924, con fecha 8/04/1021 con el texto siguiente: NOTIFÍCOLE QUE ME SIENTO GRAVEMENTE INJURIADA POR SU PARTE, COLOCÁNDOME EN SITUACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO DESDE EL DÍA 24 DE MARZO DE 2021 INVOCANDO ENTRE OTRAS CAUSALES SU INJURIOSO Y MALICIOSO SILENCIO ANTE MI REQUERIMIENTO DE REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL TAL COMO FUERA DEBIDAMENTE EXIGIDA POR MISIVA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021 SIENDO ELLO INMORAL MALICIOSO Y REÑIDO CON EL PRINCIPIO DE BUENA FE. TODO POR LO CUAL HAGO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE LEY (LCT, LEY 24013, DNU 39/2021) Y ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD. LO INTIMO POR EL PLAZO DE 48 HORAS PARA QUE ABONE EL SALARIO DEL MES DE FEBRERO, EL DEVENGADO DE MARZO HASTA EL DÍA DE LA FECHA, LA INTEGRACIÓN DE LOS SALARIOS DEL MARZO, EL PREAVISO Y LAS VACACIONES NO GOZADAS, SAC DE ESTOS CONCEPTOS Y EL PROPORCIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y LAS MULTAS PROVENIENTES DE LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 15 DE LA LEY 24.013 Y DEL ARTÍCULO 80 DE LA LCT, TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PARA PERSEGUIR SU COBRO Y TAMBIÉN EN ESA OPORTUNIDAD RECLAMAR LA SANCIÓN DEL ART. 2 DE LA LEY 25.323. CERRANDO EL PRESENTE INTERCAMBIO EPISTOLAR Y CONSTITUYO DOMICILIO EN CALLE AYACUCHO 337 DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA. QUEDA UD. NOTIFICADO E INTIMADO DE PAGO.

Que con posterioridad a las fechas arriba relacionadas, el día 22/04/2021 recibo en mi domicilio constituido una misiva del demandado CD 101374775 que adjunto a la presente y que transcribo a continuación: “MAXIMILIANO GASTÓN CARENA, D.N.I. N° 36.366.092, argentino, mayor de edad, constituyendo domicilio a los efectos del presente en el señalado en el epígrafe, me dirijo a Ud. en respuesta a vuestro TCL remitido con fecha 19 de enero de 2021 y a vuestro TCL CD N° 092501924 de fecha 8 de abril de 2021, los cuales RECHAZO desde ya por ser manifiestamente falaces, improcedentes y carentes de sustento factico y jurídico. En primer lugar, en relación al TCL remitido el día 19 de enero de 2021, NIEGO que Ud. haya trabajado bajo supuestas órdenes del firmante, en supuesta relación de dependencia técnica, económica y jurídica. NIEGO supuesta fecha de ingreso el día 2/10/2016. NIEGO que Ud. haya desarrollado supuestas tareas de encargado contempladas en CCT 273/96. NUEGO que Ud. haya percibido supuesta remuneración mensual de $17.000. NIEGO que Ud. haya tenido supuesta jornada laboral los días sábados y domingos de 10:30 a 18:00hs. NIEGO que haya existido supuesta relación laboral que se haya encontrado sin registrar ante los organismos pertinentes y en supuesta documentación correspondiente. En consecuencia RECHAZO vuestra intimación y emplazamiento a los fines de que en el término de 30 días registre supuesta relación laboral. Asimismo RECHAZO su apercibimiento de reclamar sanciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24013. Igualmente NIEGO los datos personales consignados por Ud. atento que algunos son falsos y otros los desconozco en su totalidad. En esta línea, RECHAZO vuestra intimación a los fines de que en el plazo de 48 hs de recibida su misiva esta parte conteste si procederá o no a regular supuesta situación descripta por Ud. y RECHAZO vuestro apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y art. 47 de la Ley 25345. Por último NIEGO que Ud. pueda considerarse injuriada y que tenga derecho a colocarse en situación de despido indirecto por exclusiva culpa de esta parte. RECHAZO sus genéricas reservas de supuestos derechos. Todo lo expuesto es en virtud de que lo alegado por Ud. es absolutamente falso y malicioso, no existe relación laboral alguna que una al suscripto con Ud. En segundo lugar, en relación a TCL CD N° 092501924 remitido el día 8 de abril de 2021, NIEGO que Ud. pueda sentirse gravemente injuriada por el suscripto y NIEGO que a Ud. le asista derecho a colocarse en situación de despido indirecto desde el día 24 de marzo de 2021 por exclusiva culpa patronal, invocando entre otras causales supuesto injurio y malicioso silencio del requerimiento que fuere supuestamente exigido mediante misiva de fecha 19 de enero de 2021. NIEGO que el diciente haya tenido una conducta inmoral, maliciosa y reñida con el principio de buna (sic) fe. NIEGO que corresponda hacer efectivo supuesto apercibimiento de ley (LCT, LEY 24.013, DNU 39/2021) y NIEGO que le asista derecho a considerarse gravemente injuriada y despedida por exclusiva culta y responsabilidad del suscripto. En consecuencia, RECHAZO Vuestra intimación por el plazo de 48 hs esta parte proceda a abonarle a Ud. supuestos salarios del mes de febrero, supuesto salario devengado del mes de marzo hasta el día 8 de abril de 2021, supuesta integración del salario del mes de marzo, supuesto preaviso, supuestas antigüedad y supuestas multas provenientes de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y del art 80 de la LCT. Por último, RECHAZO su apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a perseguir el cobro y también en esta oportunidad reclamar sanción del art. 2 de la Ley 25323. Finalmente, lo INTIMO para que inmediatamente luego de recibida la presente misiva, ponga fin y cese con sus conductas antijurídicas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales y/o penales que por derecho correspondan. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. La Para 22/4/21 (hay una firma ilegible) CARENA, MAXIMILIANO. 36.366.092”.

        A – EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS  ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el  presente despido se ha efectuado en  uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa específica (LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo  por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente a la empleadora y que se traduce en la falta de Inscripción en el Registro correspondiente y la falta de pago de mis haberes como así también los montos correspondientes a SAC y vacaciones a más de negar maliciosamente la relación laboral pese a mi intimación efectuada mediante TCL  a los efectos de que se me abonen los rubros y montos correspondientes, como así también para que me aclare situación laboral y procedan a inscribirme correctamente.

Que el Salario mensual a percibir según Convenio debe ser de  pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho ($74.488), por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados., con la categoría ENCARGADO como fuera referido ut supra. Que no se han abonado los haberes correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2021.

También corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente al 1er y 2do Semestre año 2020 y proporcional del 1er. Semestre año 2021. Así como todo otro rubro que se detalla en la planilla adjunta que es parte integrante de la presente demanda.

 

B – FALTA DE REGISTRACION - MULTA DEL Arts: 8 y 15 DE LA LEY 24.013: Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador. Es por tal motivo es que el trabajador puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal.

En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido  TCL a la demandada, la intimo de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto hadado lugar asi a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. Que conforme lo establece el art. 15 de la ley de Empleo en su segundo párrafo también procede la duplicación de la indemnización cuando el trabajador hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo entiéndase bien que la causal invocada no tuviera que ver con las previstas en los arts. 8, 9,y 10 de la mencionada ley. Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.

 

C –INDEMNIZACION - MULTA Art. 2 ley 25323

Que conforme  lo establece el art, 2 – ley 25323, corresponde el pago fijado en el mismo, atento falta de pago en tiempo y forma de las indemnizaciones según arts. 232, 233 y 245 LCT, para el caso en que el empleador fuese debidamente intimado al cumplimiento del mismo y ante su negativa ha establecido expresamente la ley en rigor, una sanción equivalente a incremento del       cincuenta por ciento ( 50 % ) de los  montos fijados en la LCT. Que se configura tal cual lo exige la normativa la que exige no solo mora en el pago de las indemnizaciones detalladas las derivadas de despido arbitrario, sino también la intimación fehaciente por parte del trabajador. Así lo ha entendido también la Jurisprudencia, entre otros el fallo citado anteriormente. (CTrab. Sala X Cba. – 14/11/02 – Sentencia 98 “Agüero Marcelo Alejandro c/ Pymem Ingeniería SRL – Demanda – Semanario Jurídico T. 87- 2003 – A – Pag. 559 a 563). Es por lo expresado que corresponde el pago de la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley de Empleo.

 

D – DOBLE INDEMNIZACIÓN DNU 34/2019 y sucesivas prórrogas de los DNU 528/2020 (BO 10/6/2020), DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la prorroga hasta el 31/12/2021. Que en virtud de la fecha del despido indirecto sin justa causa de la actora (8/04/2021) es de aplicación la sanción prevista en la normativa relacionada (art. 2 DNI 34/2019) por lo que corresponde la duplicación de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso.

 

III.- SOLICITA

1.- Vengo a solicitar Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace  a la demandada, Club I.A.C.C., a los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80 L.C.T.  y Art. 45 Ley 25345.

2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.

IV-DERECHO

Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Leyes 24013, 25323, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.

 

V- PETITUM:

a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.

b) Tenga por iniciada formal demanda laboral.-

c) Cite a las partes a la audiencia de conciliación  prevista en la ley del fuero.

d) Notifique a la demandada en la Audiencia de Conciliacion como se pide.

e) Para  el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes  y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes , con más los intereses y costas del juicio.

 

Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-


 

PLANILLA DE RUBROS Y MONTOS ADEUDADOS A LA ACTORA EVANGELINA ROSARIO VILLA

Fecha ingreso:

2/10/16

Fecha egreso

salario mensual:

74.488

Antigüedad:

5

años ó

60

meses

Categoría:

Encargada

1) Diferencia de haberes de enero a diciembre 2020

689856

2) Diferencia de haberes enero a marzo 2021

172464

3) SAC prop. 1er Semestre año 2020

37244

4) SAC prop. 2do Semestre año 2020

37244

5) SAC prop. 1er. Semestre año 2021

12414,667

6) Vacaciones no gozadas año 2020

74488

7) Preaviso

148976

8)Indemnización por antigüedad (6 meses)

446928

9) Indemnización art. 8 Ley 24013

1117320

10) Indeminzación art. 15 Ley 24013

595904

11) Indemnización art. 2 Ley 25323

297952

12) DNU 34/2019 (Preaviso y antigüedad)

595904

13) Indemnización art. 1 Ley 25323 (en subsidio en

caso de que no se haga lugar a lo reclamado en el

punto 10 del presente.

595904

TOTAL

4822598,7

 

El monto total de la presente Planilla asciende a la suma de Pesos cuatro millones ochocientos  veintidós mil quinientos noventa y ocho con 70/100 ($4822598,7) y todo lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna reiterando lo aclarado en el punto 13 de la planilla que se acompaña.

 

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