sábado, 11 de septiembre de 2021

DIAZ AGUIRRE C/ MORAN

 

DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE HONORARIOS

 

Sr. Juez:

MIGUEL ÁNGEL DÍAZ AGUIRRE, DNI N° 10.905.330, por derecho propio, argentino, divorciado, abogado, mayor de edad, con domicilio real en calle GALAN 665 de Barrio San Martín y constituyéndolo a los fines procesales en calle 25 de Mayo 66 piso 4 oficina 1, ambos de esta ciudad de Córdoba, ante S.S. comparezco y digo:

I.- OBJETO

Que vengo por el presente a los fines de iniciar formal demanda ejecutiva por cobro de honorarios en contra de los Señores JESUS OMAR MORAN DNI 13.372.241, con domicilio real en calle Argensola 1017, FRANCISCO ARMANDO MORAN DNI 16.229.943 y RAFAEL VICTOR MORAN DNI 17.003.219, ambos con domicilio real en calle Tucumán 3176 todos domicilios de esta ciudad de Córdobapersiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento ochenta y dos mil setecientos noventa y siete con noventa y cuatro centavos ($182.797,94), con más sus intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, costas e incluido lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

 

II.- HECHOS

Que dicha suma proviene de los honorarios profesionales que le fueran regulados al compareciente en autos LUJAN, INOCENCIA VICTORIA - MORAN, JESUS BAUTISTA - DECLARATORIA DE HEREDEROS– EXPTE. 6080489 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y 45° Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, Secretaría a cargo de la Dra. Consuelo Agrelo conforme surge del Auto Número doscientos dieciocho (218) de fecha 13/04/2021 el que acompaño en copia debidamente certificada con la correspondiente constancia de que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriado, siendo los Señores Jesús Omar Morán, Francisco Armando Morán y Rafael Víctor Morán los principales obligados.

 

III.- DOCUMENTAL

Que acompaño formando parte de la presente, copia digital del Auto Número doscientos dieciocho (218) de fecha 13/04/2021 dictado por S.S. de 45° Nominación de esta ciudad declarando bajo fe de juramento que la misma corresponde con su original firmado digitalmente adjunto a la operación número 86180739 de los referidos autos LUJAN, INOCENCIA VICTORIA - MORAN, JESUS BAUTISTA - DECLARATORIA DE HEREDEROS– EXPTE. 6080489.-

 

IV.- DERECHO

Que fundo la presente en lo establecido por los arts. 517 ss. y cc. del CPCC.-

 

V.- SOLICITA SE TRABE EMBARGO

Que a los fines de asegurar el cobro de la acreencia de la que soy titular, solicito se trabe embargo sobre los derechos hereditarios que los Señores Demandados tienen sobre el inmueble del que era titular el causante Jesús Bautista Morán DNI 6.663.037 según folio real que se acompaña correspondiente al dominio 1120593 y que se describe como un “LOTE DE TERRENO ubicado en Barrio Alta Córdoba de este Municipio que se designa como LOTE 12 de la MANZANA “C” que mide 10.30mts de frente por 24,82mts de fondo o sea una SUP. 255 MTS.65 DCM2 y linda al Norte lote 13, al Sur lote 11, al Este, parte de los lotes 9 y 15 y al Oeste, calle Tucumán. La esquina más próxima dista 20,60mts y la forman las calles Tucumán y Pasaje sin nombre”. Nomenclatura catastral: 1101010304026017, Número de cuenta (Rentas): 110108610018, por la suma de pesos ciento ochenta y dos mil setecientos noventa y siete con 94/100 ($182.797,94) con más el treinta por ciento en que se estiman provisoriamente las costas del juicio ($54.839,38) es decir por la suma total de pesos doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete con 32/100  ($237.637,32) ofreciendo fianza personal del compareciente por el mismo monto.

 

VI.- POR TODO LO EXPUESTO SOLICITO A S.S.

1.- Me tenga presentado por parte y con el domicilio constituido.

2.- Tenga por iniciada la presente demanda ejecutiva.

3.- Tenga por acompañada la copia que se expresa.

4.- Previa ratificación electrónica de la fianza ofrecida, trabe el embargo solicitado para lo cual tenga a bien oficiar.-

5.- Previo los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con costas y lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.-

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-

 

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