martes, 28 de septiembre de 2021

MONICA GALLARDO S/ETAPA JULIAN

 

SOLICITA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (ETAPA PREJURISDICCIONAL)

 

Sr. Asesor:

MONICA LILIANA GALLARDO, DNI 25.917.271, argentina, soltera, mayor de edad, ama de casa, con domicilio en calle Humberto Primo N° 2637, Barrio Alto Alberdi y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, ante V.E. comparece y dice:

I.- Que producto de una relación de carácter sentimental con el señor ALDO RICARDO ROMERO con domicilio en calle SANTIBAÑEZ N° 4426 de Barrio Residencial San Roque de esta Ciudad con fecha 19 de enero de 2012 nació un niño al que di en llamar: FRANCISCO JULIÁN GALLARDO DNI N° 52.051.261, con domicilio en el de la progenitora y cuya partida de nacimiento se acompaña.-

II.- Que el problema de familia que motiva esta presentación radica en la RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN (art. 56 inc. c CPF) y que es motivo de discordia entre ambos progenitores.-

III.- Que, registrando entrada por ante esta Asesoría de Familia del Cuarto Turno los autos GALLARDO MÓNICA LILIANA – ETAPA PREJURISDICCIONAL – EXPTE.: 8085643 no habiéndose concluido los mismos con la expedición del correspondiente certificado (art. 65 CPF) V.E. es competente respecto del problema familiar relatado supra.-

IV.- Que declaro bajo juramento la no existencia de denuncia por violencia familiar.-

V.- Que atento a lo expuesto, solicito a V.E. se fije día y hora para audiencia de conciliación.-

DIOS GUARDE A V.E.

miércoles, 15 de septiembre de 2021

ANCE LUIS C. MARTONEZ RODOLFO

 

DEMANDA ABREVIADA POR COBRO DE PESOS

 

Sr. Juez:

LUIS GERARDO ANCE, DNI: 30676581, argentino, soltero, mayor de edad, de profesión cuentapropista, con domicilio real en calle Marcelo T. de Alvear 1642 y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba, ante S.S. comparezco y digo:

I.- OBJETO

Que vengo por el presente a entablar formal demanda contra el Señor RODOLFO EZEQUIEL MARTÍNEZ, DNI 36029794 con domicilio en Deán Funes 3651 de esta ciudad a los fines de que se los condene a abonar la cantidad de pesos trescientos mil ($300.000) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas y lo establecido en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459, por los hechos y el derecho que a continuación expongo.-

II.- HECHOS

Que aproximadamente con fecha 9 de noviembre del año 2019, conocí al señor Rodolfo Ezequiel Martínez en un local comercial dedicado a la provisión de materiales de la construcción denominado “Homeplus” ubicado en la esquina de Cafferata y Colón de esta ciudad. En este local tomé contacto con el señor Martínez quien tras charlas informales de distinto tipo me facilitó su contacto y me contó que era propietario de un predio ubicado en calle Deán Funes 3651 de esta ciudad y me dijo que estaba interesado en construir una plataforma para cancha de pádel así como la realización de trabajos de limpieza desmalezamiento desarmando de rampla y de cuarto de material y trabajos de electricidad en general. Le ofrecí mis servicios de buena fe manifestándole que lo usual en la realización de este tipo de trabajos es que la contratación es verbal y que era yo el que ponía a su disposición mis conocimientos herramientas, se encargaba de subcontratar trabajadores y correr con los gastos de su comida y transporte a lo que el señor Martínez manifestó estar de acuerdo efectuando por ello un pago parcial de pesos cincuenta mil ($50.000) con fecha 26 de enero de 2020. Con fecha 30 de enero de 2020, el señor Martínez me exigió que abandonara el predio y a los fines de evitar cualquier tipo de confrontación así lo hice mas no saldó en ningún momento la deuda por los trabajos realizados a pesar de mis reiterados reclamos y además tomó posesión de varias herramientas de trabajo de mi propiedad (escaleras, herramientas de mano –pinzas, tenazas- rotomaltillo, amoladora).

III.- ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Que acredito el cumplimiento de la etapa prejurisdiccional correspondiente con el certificado que en su original digital adjunto a la presente como parte integrante de la misma.-

IV.- DERECHO

Que fundo mi pretensión en los arts. 1251 y ss. concordantes y conexos del Cód. Civil y Comercial de la Nación.

V.- PRUEBA

A.- Documental

1.- Facturas y recibos varios de gastos en insumos y mano de obra.-

2.- Fotografías varias de los trabajos realizados.

3.- Facturas de compra de herramientas de trabajo.

B.- Instrumental

Las constancias de autos.-

C.- Testimonial

Se ofrece la declaración testimonial de las siguientes personas que deberán deponer en base al pliego que se acompañará oportunamente solicitando se fije día y hora de audiencia a sus efectos:

1.- Cynthia Dahiana Palma, con domicilio en calle Ayacucho 1046 de esta ciudad.-

2.- Diego Jesús Álvarez, con domicilio en calle Enfermera Clermont 757 piso 1 dpto. C de esta ciudad de Córdoba.-

3.- Claudio Daniel Herrera, con domicilio en calle De los Genoveses 4188, Barrio Los Boulevares de esta ciudad de Córdoba.-

D.- Confesional

Del Señor Demandado, a tenor del pliego que se acompañará oportunamente solicitando se fije día y hora de audiencia a sus efectos.-

VI.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Que hago presente que por ante este Tribunal se iniciará el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.-

VII.- PETITUM

1.- Tenga por interpuesta la presente demanda de cobro de pesos, désele el trámite de ley.-

2.- Tenga por ofrecida la prueba expresada.-

3.- Oportunamente, haga lugar a la misma con costas a la contraria.-

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.

sábado, 11 de septiembre de 2021

DIAZ AGUIRRE C/ MORAN

 

DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE HONORARIOS

 

Sr. Juez:

MIGUEL ÁNGEL DÍAZ AGUIRRE, DNI N° 10.905.330, por derecho propio, argentino, divorciado, abogado, mayor de edad, con domicilio real en calle GALAN 665 de Barrio San Martín y constituyéndolo a los fines procesales en calle 25 de Mayo 66 piso 4 oficina 1, ambos de esta ciudad de Córdoba, ante S.S. comparezco y digo:

I.- OBJETO

Que vengo por el presente a los fines de iniciar formal demanda ejecutiva por cobro de honorarios en contra de los Señores JESUS OMAR MORAN DNI 13.372.241, con domicilio real en calle Argensola 1017, FRANCISCO ARMANDO MORAN DNI 16.229.943 y RAFAEL VICTOR MORAN DNI 17.003.219, ambos con domicilio real en calle Tucumán 3176 todos domicilios de esta ciudad de Córdobapersiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento ochenta y dos mil setecientos noventa y siete con noventa y cuatro centavos ($182.797,94), con más sus intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, costas e incluido lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.

 

II.- HECHOS

Que dicha suma proviene de los honorarios profesionales que le fueran regulados al compareciente en autos LUJAN, INOCENCIA VICTORIA - MORAN, JESUS BAUTISTA - DECLARATORIA DE HEREDEROS– EXPTE. 6080489 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y 45° Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, Secretaría a cargo de la Dra. Consuelo Agrelo conforme surge del Auto Número doscientos dieciocho (218) de fecha 13/04/2021 el que acompaño en copia debidamente certificada con la correspondiente constancia de que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriado, siendo los Señores Jesús Omar Morán, Francisco Armando Morán y Rafael Víctor Morán los principales obligados.

 

III.- DOCUMENTAL

Que acompaño formando parte de la presente, copia digital del Auto Número doscientos dieciocho (218) de fecha 13/04/2021 dictado por S.S. de 45° Nominación de esta ciudad declarando bajo fe de juramento que la misma corresponde con su original firmado digitalmente adjunto a la operación número 86180739 de los referidos autos LUJAN, INOCENCIA VICTORIA - MORAN, JESUS BAUTISTA - DECLARATORIA DE HEREDEROS– EXPTE. 6080489.-

 

IV.- DERECHO

Que fundo la presente en lo establecido por los arts. 517 ss. y cc. del CPCC.-

 

V.- SOLICITA SE TRABE EMBARGO

Que a los fines de asegurar el cobro de la acreencia de la que soy titular, solicito se trabe embargo sobre los derechos hereditarios que los Señores Demandados tienen sobre el inmueble del que era titular el causante Jesús Bautista Morán DNI 6.663.037 según folio real que se acompaña correspondiente al dominio 1120593 y que se describe como un “LOTE DE TERRENO ubicado en Barrio Alta Córdoba de este Municipio que se designa como LOTE 12 de la MANZANA “C” que mide 10.30mts de frente por 24,82mts de fondo o sea una SUP. 255 MTS.65 DCM2 y linda al Norte lote 13, al Sur lote 11, al Este, parte de los lotes 9 y 15 y al Oeste, calle Tucumán. La esquina más próxima dista 20,60mts y la forman las calles Tucumán y Pasaje sin nombre”. Nomenclatura catastral: 1101010304026017, Número de cuenta (Rentas): 110108610018, por la suma de pesos ciento ochenta y dos mil setecientos noventa y siete con 94/100 ($182.797,94) con más el treinta por ciento en que se estiman provisoriamente las costas del juicio ($54.839,38) es decir por la suma total de pesos doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete con 32/100  ($237.637,32) ofreciendo fianza personal del compareciente por el mismo monto.

 

VI.- POR TODO LO EXPUESTO SOLICITO A S.S.

1.- Me tenga presentado por parte y con el domicilio constituido.

2.- Tenga por iniciada la presente demanda ejecutiva.

3.- Tenga por acompañada la copia que se expresa.

4.- Previa ratificación electrónica de la fianza ofrecida, trabe el embargo solicitado para lo cual tenga a bien oficiar.-

5.- Previo los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con costas y lo dispuesto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.-

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.-

 

sábado, 4 de septiembre de 2021

Nueva Nota

Para meterlo en algún lado: la habitscion tenía forma circular estaba constituida por círculos con céntricos en los cuales había velas pequeñas que alumbraban tenuemente el lugar. Al verlo llegar el monje vestido con su túnica naranja extendió sus brazos y empezó a decir padre padre qué bueno que has llegado te estaba esperando. Él tomó una cuerda roja que colgaba del techo y sin previo aviso se la puso al cuello y comenzó a ahorcarlo. El monje se asfixiaba y sin defenderse le dijo todo lo que sabía. Que aquel soldado había llegado para matarlo.