INICIA DEMANDA LABORAL
Señor Juez:
ORDOÑEZ, ARTURO RAMON, de 75 años de edad, argentino, casado, D.N.I. Nº: 08.074.063, con domicilio real en calle Belisario Roldan Nº: 242, de la ciudad de Villa Allende y constituyéndolo a los efectos legales en calle Ayacucho 337, de la ciudad de Córdoba, por ante V.S. comparezco y digo:
I.- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a iniciar demanda laboral en contra de la Entidad CLUB INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CORDOBA domiciliada en Jujuy Nº: 2700 / 02 de esta ciudad de Córdoba persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta a la demanda y que se acompaña como si fuera parte de la misma, con más sus intereses, actualización monetaria y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
II- HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO:
Que ingrese a trabajar a las órdenes jurídicas económicas con la demandada desde JUNIO DE 1977, desempeñándome como INSPECTOR conforme al Estatuto U.T.E.D.y C., Personal de Rama por Reunion, C.C.T. 553/09, 463/06, 1070/09 y 716/16. Que la jornada de trabajo era se cumplían durante los días de competencias deportivas que se desarrollaban en la sede de vuestra entidad, es decir sábados, domingos y/o feriados cuya actividad se llevaba a cabo en distintos horarios
Que desde el inicio de la relación laboral realice mis tares en forma normal y habitual con mucho empeño, responsabilidad . Cumpliendo con todas las indicaciones que eran emitidas por el Gerente del club. En algún tiempo a cargo del Sr. Placido y Guillermo Ferraro, en el inicio de la relación laboral, todo ello y pese a que no se encontraba registrada a pesar de mis numerosos reclamos para que ello aconteciera. Que cansado de promesas incumplidas, curse sendas notificaciones a A.F.I.P. y remiti TCL ( 27560185 7 de fecha 22/03/2024 ) a la patronal con el siguiente texto: ¨ATENTO SITUACION IRREGULAR EN LA QUE SE ENCUENTRA MI RELACION LABORAL YA QUE SEGÚN RECIBO DE SUELDOS EXPEDIDO POR UDS CONSTA EN EL MISMO FECHA DE INGRESO DISTINTA A LA REAL INTIMO PLAZO DE LEY PROCEDA A MI CORRECTA REGISTRACION PARA LO CUAL COMUNICO QUE MI FECHA DE INGRESO REAL EN RELACION DE DEPENDENCIA A VUESTRAS ORDENES ES JUNIO DE 1977. CUMPLIENDO TAREAS COMO INSPECTOR, CONVENIO U.T.E.D.Y.C EN LA SEDE DE VUESTRA ENTIDAD EN HORARIOS DIVERSOS DURANTE LA DISPUTA DE EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE SABADOS, DOMINGOS y/o FERIADOS O DIAS DE COMPETENCIA. SIN QUE HASTA LA FECHA ME HAYAN REGISTRADO DE MANERA CORRECTA ACTITUD EN UN TODO VIOLATORIA A LO DISPUESTO POR LEY 24013 INTIMO PLAZO DE 30 (TREINTA) DIAS ME REGISTREN ANTE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LO CUAL SUMINISTRO MIS DATOS PERSONALES: ORDOÑEZ ARTURO RAMON, D.N.I.: 08.074.063, CASADO, 75 AÑOS DE EDAD, CATEGORIA PROFESIONAL BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES PREVISTAS Art: 15 LEY 24.013 EN CASO DE INCUMPLIMIENTODE LA REGISTRACION REQUERIDA.LAS INTIMACIONES FORMULADAS POR TERMINO DE LEY LAS REALIZO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME EN SITUACION DE DESPIDO INDIRECTO POR EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD PATRONAL. POR INJURIAS GRAVES A MIS INTERESES Y DERECHOS LABORALES. HAGO EXPRESA RESERVA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES JUDICIALES QUE ME ASISTEN.QUEDAN UDS. NOTIFICADOS.--¨
Que atento actitud de desconocimiento de la Entidad empleadora y recibir CD 101334215 de fecha 26/03/2024, de mi parte remito TCL 004699282, con fecha 25/04/2024 con el texto siguiente:¨.. RECHAZO VUESTRA C.D. DE FECHA 26/03/2024 POR MALICIOSA FALAZ POR EXPRESAR TERMINOS IRREPRODUCIBLES, AJENOS A LA VERDAD REAL LOS QUE CONFIGURAN GRAVES INJURIAS PORLO TANTOME CONSIDERO EN SITUACION DE DESPIDO INDIRECTO POR EXCLUSIVA CULPA PATRONAL. INTIMO: TERMINO DE LEY ABONE SALARIOS ADEUDADOS. LIQUIDACION FINAL. INDEMNIZACIONES Arts. 232, 233, 234, 245 y ss. L.C.T. LAS PREVISTAS Arts. 8, 15 y ss. Ley 24013. Art. 2 Ley 25323. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.¨¨
A – EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL – SALARIOS ADEUDADOS – PREAVISO -INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO DE SAC – INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Que el presente despido se ha efectuado en uso del Derecho conferido por ley de Contrato de Trabajo aplicable al presente caso sin perjuicio de la normativa específica ( LCT) atento a la existencia de injurias que hacen imposible para cada una de ellas la prosecución del vínculo por falta de cumplimiento de la obligación laboral correspondiente a la empleadora y que se traduce en dejar de contestar oportunamente los requerimientos del trabajador, la falta de Inscripción en el Registro correspondiente y la falta de pago de mis haberes como así también los montos correspondientes a SAC y vacaciones.
Que pese a mi intimación efectuada mediante TCL a los efectos de que se me abonen los rubros y montos correspondientes, como así también para que me aclare situación laboral y procedan a inscribirme correctamente - Que el Salario mensual a percibir según convenio debe ser de pesos cincuenta mil ($ 127.964 .-), con más los viáticos correspondientes, por las tareas realizadas en los horarios y días mencionados., con la categoría oficial como INSPECTOR…. Que no se han abonado los haberes totales correspondientes a los meses desde enero a Diciembre del 2023 hasta la fecha. También corresponde que se me haga efectivo el pago de Sueldo Anual Complementario correspondiente al 1er. y 2do. Semestre año 2023 y 1er. y proporcional 1er. Semestre Año 2024.
B – FALTA DE REGISTRACION - MULTA DEL Arts: 8 y 15 DE LA LEY 24.013: Corresponde el pago de la Multa referida atento a que tal como surge de los TCL enviados y tal como lo expresara oportunamente no se ha registrado la relación laboral del trabajador. Es por tal motivo es que el trabajador puede hacer uso de su derecho y colocarse en situación de despido Indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal. En el presente caso es sin duda eso lo que ha ocurrido atento que si bien concurre con otra causales o injurias que individualmente apreciadas configuran son suficientes para colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal no puede negarse la existencia de la falta de registración de la relación laboral y la importancia de la misma. En cuanto al Art. 8 – Ley 24.013 – el actor ha remitido TCL a la demandada, la intimo de modo fehaciente a la registración laboral. Por lo tanto ha dado lugar así a las condiciones impuestas por el art. 11 del cuerpo legal. .Que conforme lo establece el art. 15 de la ley de Empleo en su segundo párrafo también procede la duplicación de la indemnización cuando el trabajador hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo entiéndase bien que la causal invocada no tuviera que ver con las previstas en los arts. 8, 9,y 10 de la mencionada ley. . Es decir entonces que en el presente caso se han dado los requisitos legales a los efectos de la procedencia de la Multa establecida en el art. 15 de la ley de Empleo atento a que una de las causales por la cual se ha producido la extinción de la relación laboral es la falta de registración e inscripción del trabajador.
C –INDEMNIZACION - MULTA Art. 2 ley 25323 Que conforme lo establece el art, 2 – ley 25323, corresponde el pago fijado en el mismo, atento falta de pago en tiempo y forma de las indemnizaciones según arts. 232, 233 y 245 LCT, para el caso en que el empleador fuese debidamente intimado al cumplimiento del mismo y ante su negativa ha establecido expresamente la ley en rigor, una sanción equivalente a incremento del cincuenta por ciento ( 50 % ) de los montos fijados en la LCT. Que se configura tal cual lo exige la normativa la que exige no solo mora en el pago de las indemnizaciones detalladas las derivadas de despido arbitrario, sino también la intimación fehaciente por parte del trabajador. Así lo ha entendido también la Jurisprudencia, entre otros el fallo citado anteriormente. ( CTrab. Sala X Cba. – 14/11/02 – Sentencia 98. “ Agüero Marcelo Alejandro c/ Pymem Ingeniería SRL – Demanda – Semanario Jurídico T. 87- 2003 – A – Pag. 559 a 563.). Es por lo expresado que corresponde el pago de la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley de Empleo.
III.- SOLICITA
1.- Vengo a solicitar Sr. Juez que al momento de fijarse dia y hora a los fines de la audiencia de Conciliación, en ese mismo acto del proceso judicial se notifique y emplace a la demandada, Club I.A.C.C., a los fines de la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones previstas por el Art. 80 L.C.T. y Art. 45 Ley 25345. 2.- Que tal como se acredita en el presente se han reunido los requisitos legales necesarios para el pago de los rubros y montos adeudados por la demandada y que son detallados en Planilla.
IV-DERECHO
Invoco Ley de Empleo, Convenio Colectivo correspondiente, Leyes 24013, 25323, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.
V- PETITUM:
a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido.
b) Tenga por iniciada formal demanda laboral.-
c) Cite a las partes a la audiencia de conciliación prevista en la ley del fuero.
d) Notifique a la demandada en la Audiencia de Conciliacion como se pide.
e) Para el caso de no conciliar, recepte las pruebas ofrecidas por las partes y eleve los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo que por turno corresponda, para que oportunamente haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de sus partes , con más los intereses y costas del juicio. Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-