jueves, 7 de septiembre de 2023

TORRES HILDA MIRIAM S/ MEDIDA PROV

DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES

 

Señor Juez:

HILDA MIRIAM TORRES, DNI 34.839.569, argentina, mayor de edad, de estado civil soltera, cuentapropista, con domicilio en 9 de Julio 2127, primer piso departamento “E” de Barrio Alto Alberdi, y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de esta ciudad de Córdoba y en la casilla de correo electrónico dr.gorosito@gmail.com, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (MP 1-37348), ante S.S. comparezco y digo:

 

I.- OBJETO

Que vengo en razón de la facultad conferida por el art. 21 inc. 3 de la ley 10305, a solicitar se fije audiencia del art. 73 del citado cuerpo legal a fin de tratar lo atinente a CUIDADO PERSONAL, REGIMEN COMUNICACIONAL Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en relación a mis hijos JUSTIN MATEO TORRES DOMINGUEZ, DNI: 47.662.232, EIMI MORENA DOMINGUEZ, DNI: 49.998.871, ANDRES TIAGO ELIAN DOMINGUEZ, DNI: 52.157.500 y JOEL EMIR JEREMY DOMINGUEZ, DNI: 56.979.100, a cuyo fin deberá citarse a su progenitor el Señor ANDRES EMILIANO DOMINGUEZ, DNI: 36.140.546 con domicilio en 9 DE JULIO 2127, PISO 3, DPTO “D”, de esta ciudad de Córdoba, en base a los hechos y al derecho que a continuación expongo.

Que hago presente que mi número de teléfono celular: 351-6529338, y el de mi letrado patrocinante: 351-2052115, por su parte tengo conocimiento que el número de celular del demandado sería: 351-5997618.

Que asimismo dejo constancia que EXISTE y se mantiene VIGENTE al día de la fecha ORDEN DE RESTRICCIÓN entre la compareciente y el Señor Demandado conforme constancia que adjunto (Exptes Num 11507191 y 11578429).

 

II.- VÍNCULO

Que tal como surge de sendas Actas de Nacimiento que en copia fotostática acompaño el demandado y quien suscribe somos progenitores de los niños JUSTIN MATEO TORRES DOMINGUEZ, DNI: 47.662.232, EIMI MORENA DOMINGUEZ, DNI: 49.998.871, ANDRES TIAGO ELIAN DOMINGUEZ, DNI: 52.157.500 y JOEL EMIR JEREMY DOMINGUEZ, DNI: 56.979.100.

 

III.- ACREDITA CUMPLIMIENTO DE ETAPA PREJURISDICCIONAL

Sin perjuicio de la acción incoada, atento a constancias de los autos TORRES, HILDA MIRIAM - ETAPA PRE JURISDICCIONAL – FAMILIA – EXPTE.: 12190577 y a mérito del certificado que en copia firmada digitalmente se adjunta al presente, acredito cumplimiento de la etapa prejurisdiccional de ley.

 

IV.- HECHOS

Que fruto de la convivencia que mantuve con el demandado por doce años, naciones los niños Justin, Eimi, Andres y Joel cuyas partidas de nacimiento se adjuntan al presente. Que hace poco más de tres años decidimos separarnos permaneciendo los niños bajo mi cuidado asumiendo en consecuencia la mayoría de los gastos que devienen de la alimentación propiamente dicha, vivienda, calzado, educación, esparcimiento y salud, los que se presumen en razón de su naturaleza asistencial y urgente.

En lo que respecta a la situación económica del progenitor y su capacidad contributiva, el Señor Domínguez es cuentapropista y se ha desentendido del cuidado de nuestros hijos.

 

V. PRETENSIÓN

1.- Cuidado personal

En razón a la convivencia que mantengo con los niños, solicito al Tribunal me sea concedido el cuidado personal de los mismos de manera compartida bajo la modalidad indistinta con residencia principal en mi domicilio a fin de concretar en derecho la situación fáctica familiar actual.

2.- Régimen comunicacional

Se propone el régimen comunicacional amplio a favor del progenitor no conviviente y sujeto a lo que pueda acordarse en la audiencia de ley.

3.- Prestación alimentaria

En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente y teniendo en cuenta las necesidades a satisfacer y su naturaleza asistencial, peticiono que el monto de la prestación alimentaria a establecerse a cargo del Señor Domínguez y a favor de nuestros hijos sea fijada en la suma de pesos equivalente al setenta por ciento (90%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo de pesos noventa mil ($90.000), pagaderos del uno al diez de cada mes mediante transferencia a cuenta caja de ahorros de alimentos que deberá abrirse a tales fines en el Banco de Córdoba sucursal CINERAMA de esta ciudad para lo cual solicito a S.S. tenga a bien oficiar manifestando además que mi fecha de nacimiento es 04/10/1989.-

 

VI.- FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Y URGENTES

Atendiendo el carácter asistencial y urgente que tienen los alimentos derivados de la responsabilidad parental, los que tienen por objeto atender necesidades imprescindibles de los hijos que no pueden esperar ya que ello implicaría privarlos de los rubros esenciales para su vida, además en el caso de marras vista la imperiosa necesidad de los niños en relación a la satisfacción de sus necesidades básicas elementales y teniendo en cuenta el aporte material que realiza la progenitora sumado al aporte de cuidado personal que la misma realiza, se impone proceder a una equilibrada determinación de la cuota provisoria que mínima y razonablemente cubra las necesidades básicas y elementales que hacen al desarrollo de los niños, sin perjuicio de la que en definitiva se fije de conformidad a la prueba que se aporte en el juicio correspondiente.

A estos fines, se deberán tener en cuenta lo sostenido por la doctrina en cuanto afirma: “los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables” (cfr. Bossert, Regimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea, pág. 207).

Además se sostiene que: “basta el pedido para la procedencia del reclamo… los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios” (cfr. Bossert, Gustavo. Reg. Jurid. De los alimentos. Ed.Astrea. pg.199).

Por su parte, la jurisprudencia ha resuelto: “Los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas, y que obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente. Son recaudos mínimos de procedencia, la acreditación del vínculo (verosimilitud del derecho) y el peligro de daño.” (Cám. Flia 2da Nom. “M. R., A. c/ B. M., J. I.- Medidas Urgentes (art. 21 inc. 4 Ley n.° 7676)”. Auto n.° 76. -31/7/2017.).

Por ello, conforme los prescripto por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 73 de la ley 10305 peticiono a S.S., se establezca inaudita parte hasta la celebración de la audiencia, una cuota alimentaria a favor de mis hijos JUSTIN MATEO TORRES, EIMI MORENA DOMINGUEZ, ANDRES TIAGO ELIAN DOMINGUEZ y JOEL EMIR JEREMY DOMINGUEZ y a cargo de su progenitor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo de veinte mil ($20000) con la modalidad de pago expresada ut supra.

 

VII.- DERECHO

Fundo mi petición en lo dispuesto por los arts. 15 inc. 1, 6 y 9; 21 inc. 3 y 73 de la ley 10305, y los arts. 638, 646, 650, 659 y 660 Civil y Comercial de la Nación.-

 

VIII.- PRUEBA

1.- Documental

a.- Actas de nacimiento de Justin, Eimi, Andres y Joel. Declaro bajo fe de juramento que las copias adjuntas se corresponden con sus originales digitales descargados del Módulo “Mi Registro Civil” del sistema Ciudadano Digital.

b.- Comprobante de compraventa de artículos de limpieza y perfumería de fecha 23/08/2023 que asciende a la suma de pesos cinco mil setecientos noventa ($ 5790). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

c.- Comprobante de compraventa de artículos varios, los cuales ascienden a la suma de pesos tres mil seiscientos treinta ($ 3630). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

d.- Comprobante de compraventa de artículos varios de fecha 22/08/2023, los cuales ascienden a la suma de pesos dos mil ochocientos setenta ($ 2870). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

                        e.- Comprobantes de compraventa en supermercado CARREFOUR de fecha 15/08/2023, el cual asciende a la suma de pesos dos mil cuatrocientos noventa y seis ($ 2496).

f.- Comprobante de pago de factura del servicio público de gas natural de fecha 24/08/2023, el cual asciende a la suma de pesos tres mil trescientos treinta y nueve con ochenta y dos ($ 3339,82). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

g.- Comprobante de compraventa de artículos varios, el cual asciende a la suma de pesos doce mil quinientos veinte con sesenta y nueve ($12520,69). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

h.- Factura “C” N° 1297, de fecha 25/08/2023, de compraventa de alimentos, la cual asciende a la suma de pesos cinco mil ochocientos sesenta y cinco ($ 5865). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

i.- Factura “C” N° 1294, de fecha 23/08/2023, de compraventa de alimentos, la cual asciende a la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y cuatro ($ 8954). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.

 

                        IX.- PETITUM:

1.- Me tenga por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido.-

2.- Tenga por presentada la presente demanda de medidas provisionales personales e imprímale el trámite de ley.-

3.- Por acompañada la prueba documental.-

4.-Dese intervención a la Señora Asesora de Familia que por turno corresponda.-

5.- Fije alimentos provisorios inaudita parte y fije día y hora para la audiencia del art. 73 de la ley 10305.-

6.-En definitiva, previo a los trámites de ley, haga lugar a la presente demanda de medidas provisionales personales.-

Provea de conformidad. POR SER JUSTICIA.