DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES
PERSONALES
Señor
Juez:
HILDA
MIRIAM TORRES, DNI 34.839.569, argentina, mayor de edad, de estado civil soltera, cuentapropista,
con domicilio en 9 de Julio 2127, primer piso departamento “E” de Barrio Alto
Alberdi, y constituyéndolo a efectos procesales en calle Ayacucho 337 ambos de
esta ciudad de Córdoba y en la casilla
de correo electrónico dr.gorosito@gmail.com, con el patrocinio letrado del ab. Julio Gorosito (MP
1-37348), ante S.S. comparezco y digo:
I.- OBJETO
Que vengo en razón de la facultad conferida por el art. 21
inc. 3 de la ley 10305, a solicitar se fije audiencia del art. 73 del citado
cuerpo legal a fin de tratar lo atinente a CUIDADO
PERSONAL, REGIMEN COMUNICACIONAL Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en relación a
mis hijos JUSTIN MATEO TORRES DOMINGUEZ, DNI: 47.662.232, EIMI MORENA
DOMINGUEZ, DNI: 49.998.871, ANDRES TIAGO ELIAN DOMINGUEZ, DNI:
52.157.500 y JOEL EMIR JEREMY DOMINGUEZ, DNI: 56.979.100, a cuyo fin
deberá citarse a su progenitor el Señor ANDRES
EMILIANO DOMINGUEZ, DNI: 36.140.546 con domicilio en 9 DE JULIO 2127, PISO
3, DPTO “D”, de esta ciudad de Córdoba, en base a los hechos y al derecho que a
continuación expongo.
Que hago presente que mi número de teléfono celular: 351-6529338, y el de mi letrado
patrocinante: 351-2052115, por su
parte tengo conocimiento que el número de celular del demandado sería: 351-5997618.
Que asimismo dejo constancia que EXISTE y se mantiene VIGENTE al día de la fecha ORDEN DE
RESTRICCIÓN entre la compareciente y el Señor Demandado conforme constancia
que adjunto (Exptes Num 11507191 y 11578429).
II.-
VÍNCULO
Que tal como surge de sendas Actas de Nacimiento que en
copia fotostática acompaño el demandado y quien suscribe somos progenitores de
los niños JUSTIN MATEO TORRES DOMINGUEZ, DNI: 47.662.232, EIMI MORENA
DOMINGUEZ, DNI: 49.998.871, ANDRES TIAGO ELIAN DOMINGUEZ, DNI: 52.157.500 y
JOEL EMIR JEREMY DOMINGUEZ, DNI: 56.979.100.
III.- ACREDITA
CUMPLIMIENTO DE ETAPA PREJURISDICCIONAL
Sin perjuicio de la acción incoada, atento a constancias de
los autos TORRES, HILDA MIRIAM - ETAPA PRE JURISDICCIONAL – FAMILIA – EXPTE.:
12190577 y a mérito del certificado que en copia firmada digitalmente se
adjunta al presente, acredito cumplimiento de la etapa prejurisdiccional de
ley.
IV.- HECHOS
Que fruto de la convivencia que mantuve con el demandado por
doce años, naciones los niños Justin, Eimi, Andres y Joel cuyas partidas de
nacimiento se adjuntan al presente. Que hace poco más de tres años decidimos
separarnos permaneciendo los niños bajo mi cuidado asumiendo en consecuencia la
mayoría de los gastos que devienen de la alimentación propiamente dicha,
vivienda, calzado, educación, esparcimiento y salud, los que se presumen en
razón de su naturaleza asistencial y urgente.
En lo que respecta a la situación económica del progenitor y
su capacidad contributiva, el Señor Domínguez es cuentapropista y se ha
desentendido del cuidado de nuestros hijos.
V.
PRETENSIÓN
1.-
Cuidado personal
En razón a la convivencia que mantengo con los niños,
solicito al Tribunal me sea concedido el cuidado personal de los mismos de
manera compartida bajo la modalidad
indistinta con residencia principal en mi domicilio a fin de concretar en
derecho la situación fáctica familiar actual.
2.-
Régimen comunicacional
Se propone el régimen comunicacional amplio a favor del
progenitor no conviviente y sujeto a lo que pueda acordarse en la audiencia de
ley.
3.-
Prestación alimentaria
En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente y
teniendo en cuenta las necesidades a satisfacer y su naturaleza asistencial,
peticiono que el monto de la prestación alimentaria a establecerse a cargo del
Señor Domínguez y a favor de nuestros hijos sea fijada en la suma de pesos
equivalente al setenta por ciento (90%)
del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo de pesos noventa mil ($90.000),
pagaderos del uno al diez de cada mes mediante transferencia a cuenta caja
de ahorros de alimentos que deberá abrirse a tales fines en el Banco de Córdoba
sucursal CINERAMA de esta ciudad para lo cual solicito a S.S. tenga a bien
oficiar manifestando además que mi fecha de nacimiento es 04/10/1989.-
VI.-
FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Y URGENTES
Atendiendo el carácter asistencial y urgente que tienen los
alimentos derivados de la responsabilidad parental, los que tienen por objeto
atender necesidades imprescindibles de los hijos que no pueden esperar ya que
ello implicaría privarlos de los rubros esenciales para su vida, además en el
caso de marras vista la imperiosa necesidad de los niños en relación a la
satisfacción de sus necesidades básicas elementales y teniendo en cuenta el
aporte material que realiza la progenitora sumado al aporte de cuidado personal
que la misma realiza, se impone proceder a una equilibrada determinación de la
cuota provisoria que mínima y razonablemente cubra las necesidades básicas y
elementales que hacen al desarrollo de los niños, sin perjuicio de la que en
definitiva se fije de conformidad a la prueba que se aporte en el juicio
correspondiente.
A estos fines, se deberán tener en cuenta lo sostenido por
la doctrina en cuanto afirma: “los progenitores tienen el deber de proveer a la
asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que
resulten necesarios, realizando trabajos productivos sin que puedan excusarse
de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de
ingresos suficientes cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades
prácticamente insalvables” (cfr. Bossert, Regimen Jurídico de los Alimentos,
Ed. Astrea, pág. 207).
Además se sostiene que: “basta el pedido para la procedencia
del reclamo… los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del
hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten
necesarios” (cfr. Bossert, Gustavo. Reg. Jurid. De los alimentos. Ed.Astrea.
pg.199).
Por su parte, la jurisprudencia ha resuelto: “Los alimentos
provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades
esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas, y que
obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia que no tolera
los plazos que requiere el trámite corriente. Son recaudos mínimos de procedencia,
la acreditación del vínculo (verosimilitud del derecho) y el peligro de daño.”
(Cám. Flia 2da Nom. “M. R., A. c/ B. M., J. I.- Medidas Urgentes (art. 21 inc.
4 Ley n.° 7676)”. Auto n.° 76. -31/7/2017.).
Por ello, conforme los prescripto por el art. 544 del Código
Civil y Comercial de la Nación y el art. 73 de la ley 10305 peticiono a S.S.,
se establezca inaudita parte hasta la celebración de la audiencia, una cuota
alimentaria a favor de mis hijos JUSTIN MATEO TORRES, EIMI MORENA DOMINGUEZ,
ANDRES TIAGO ELIAN DOMINGUEZ y JOEL EMIR JEREMY DOMINGUEZ y a cargo de su
progenitor equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un piso mínimo de veinte mil
($20000) con la modalidad de pago expresada ut supra.
VII.-
DERECHO
Fundo mi petición en lo dispuesto por los arts. 15 inc. 1, 6
y 9; 21 inc. 3 y 73 de la ley 10305, y los arts. 638, 646, 650, 659 y 660 Civil
y Comercial de la Nación.-
VIII.-
PRUEBA
1.-
Documental
a.- Actas de nacimiento de Justin, Eimi,
Andres y Joel. Declaro bajo fe de juramento que las copias adjuntas se
corresponden con sus originales digitales descargados del Módulo “Mi Registro
Civil” del sistema Ciudadano Digital.
b.- Comprobante de compraventa de
artículos de limpieza y perfumería de fecha 23/08/2023 que asciende a la suma
de pesos cinco mil setecientos noventa ($ 5790). Declaro bajo fe de juramento
que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y
reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.
c.- Comprobante de compraventa de
artículos varios, los cuales ascienden a la suma de pesos tres mil seiscientos
treinta ($ 3630). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se
corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S.
si así lo requiere.
d.- Comprobante de compraventa de
artículos varios de fecha 22/08/2023, los cuales ascienden a la suma de pesos
dos mil ochocientos setenta ($ 2870). Declaro bajo fe de juramento que la
copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a
disposición de S.S. si así lo requiere.
e.- Comprobantes de compraventa en supermercado CARREFOUR de fecha
15/08/2023, el cual asciende a la suma de pesos dos mil cuatrocientos noventa y
seis ($ 2496).
f.- Comprobante de pago de factura del
servicio público de gas natural de fecha 24/08/2023, el cual asciende a la suma
de pesos tres mil trescientos treinta y nueve con ochenta y dos ($ 3339,82). Declaro
bajo fe de juramento que la copia adjunta se corresponde con su
original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S. si así lo
requiere.
g.- Comprobante de compraventa de artículos varios, el cual
asciende a la suma de pesos doce mil quinientos veinte con sesenta y nueve
($12520,69). Declaro bajo fe de juramento que la copia adjunta se
corresponde con su original que tuve a la vista y reservé a disposición de S.S.
si así lo requiere.
h.- Factura “C” N° 1297, de fecha
25/08/2023, de compraventa de alimentos, la cual asciende a la suma de pesos
cinco mil ochocientos sesenta y cinco ($ 5865). Declaro bajo fe de juramento
que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y
reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.
i.- Factura “C” N° 1294, de fecha
23/08/2023, de compraventa de alimentos, la cual asciende a la suma de pesos
ocho mil novecientos cincuenta y cuatro ($ 8954). Declaro bajo fe de juramento
que la copia adjunta se corresponde con su original que tuve a la vista y
reservé a disposición de S.S. si así lo requiere.
IX.- PETITUM:
1.- Me tenga por presentada, por parte
y con el domicilio legal constituido.-
2.- Tenga por presentada la presente
demanda de medidas provisionales personales e imprímale el trámite de ley.-
3.- Por acompañada la prueba
documental.-
4.-Dese intervención a la Señora
Asesora de Familia que por turno corresponda.-
5.- Fije alimentos provisorios inaudita
parte y fije día y hora para la audiencia del art. 73 de la ley 10305.-
6.-En definitiva, previo a los trámites
de ley, haga lugar a la presente demanda de medidas provisionales personales.-
Provea de
conformidad. POR SER JUSTICIA.